Resolución 50/2024

Extinguir permiso de reconocimiento minero en Ciego de Ávila

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-04-24
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2024 (2024-05-02)
Páginas
6–7
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La Resolución 50/2024 del Ministerio de Energía y Minas regula la extinción de un permiso de reconocimiento minero en la provincia de Ciego de Ávila. La norma fue emitida por el Ministro de Energía y Minas, Vicente de la O Levy.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 50/2024

POR CUANTO: El Decreto 222, Reglamento de la “Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, establece la renuncia voluntaria del titular como causa de extinción de los permisos de reconocimiento.

POR CUANTO: Por la Resolución 127, de 17 de noviembre de 2023, del que resuelve se le otorgó a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. un permiso de reconocimiento de los minerales oro y cobre en el área denominada Gaspar El Pilar, ubicada en los municipios de Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá de la provincia de Ciego de Ávila, por el término de un año.

POR CUANTO: La sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en correspondencia con el

Artículo 34, inciso c), del

Reglamento de la “Ley de Minas” ha solicitado la renuncia del citado permiso de reconoci-miento, el que ha sido debidamente certificado por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir el permiso de reconocimiento en el área denominada Gaspar El Pilar, ubicada en los municipios de Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá de la provincia de Ciego de Ávila, otorgado a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca el área del permiso de reconocimiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. está obligada a cum-plir las obligaciones contraídas al serle otorgado dicho permiso, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar Resolución 27, de 17 de noviembre de 2023, del que resuelve.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y ala presidenta de la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro