Resolución 50/2026

Tarifa para cursos de capacitación de cuidadores

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-03-02
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2026 (2026-04-21)
Páginas
8
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La Resolución 50/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para cursos de capacitación de cuidadores. Establece tarifas centralizadas para cursos de capacitación de cuidadores de niños y personas en situación de dependencia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 50/2026

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y setvicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanaos se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, para aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: El Decreto 109 “Sistema Nacional para el Ciudado Integral de la Vida”, de 5 de agosto de 2024, establece el objeto, sujeto, ámbito de aplicacaion, así como los objetivos, principios y enfoque del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.

POR CUANTO: La Resolución 66 “Procedimiento para la atención, seguimiento y control a la actividad de cuidado de niños realizada por formas de gestión no estatal”, dictada por la ministra de Educación, de 9 de agosto de 2024, exige como requisito obli-gatorio para ejercer la actividad, poseer el certificado de capacitación del curso que talesefectos imparte la Dirección General de Educación municipal.

POR CUANTO: La Resolución 247, dictada por el ministro de Salud Pública, de 18 de noviembre de 2025, establece como requisito para el ejercio de la actividadde ciudadaor de personas que, por razón de la edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en una situación de dependencia y requieren ayuda para la realización de los actos esenciales dela vida diaria, estar certificado por las escuelas para cuidadores.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer de forma centralizada, la tarifa del cursode calificación de las personas cuidadoras, que prestan servicios de ciudados a través delas formas de gestión no estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está confereida en el

Artículo 145, inciso d) de la Cosntitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la tarifa de quinientos pesos cubanos (500.00 CUP), para el curso de capacitación que imparte la Dirección General de Educación municipal, a las personas que van a ejercer la actividad de cuidado de niños.

SEGUNDO: Aprobar la tarifa de quinientos pesos cubanos (500.00 CUP), para el curso de capacitación que imparten las escuelas de ciudadores, para el ejercicio de la actividad de cuidador de personas que, por razón de la edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en una situación de dependencia y requieren ayuda para la realización de los actos esencialespara la vida diaria, a través de formas de gestión no estatal.TERCERO: Los gobernadores, de considerarlo necesario, proponen a este Ministerio durante el mes de noviembre, las adecuaciones que consideren a las referidas tarifas.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de marzo de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro