Resolución 500/2021

Procedimiento financiero y presupuestario para unidades presupuestadas con tratamiento especial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-12-28
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2022 (2022-01-26)
Páginas
39–46
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La Resolución 500/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento financiero y presupuestario para unidades presupuestadas con tratamiento especial. Esta norma establece los principios y condiciones para que estas unidades operen con autonomía financiera y presupuestaria. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 500/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,aprueba las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la reguladaen el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemaspresupuestarios de tesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 160, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 29 de mayo de 2019, establece los principios de funcionamiento financiero y presupuestariopara las unidades presupuestadas a las que se les aprueba el tratamiento especial.

POR CUANTO: A partir del tránsito de actividades presupuestadas a empresariales,con el fin de crear las condiciones para limitar el sector presupuestado solo a actividadeseminentemente sociales; se hace necesario actualizar la relación de unidades presupues-tadas con Tratamiento Especial y derogar la citada Resolución 160 de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y PRESUPUESTARIOPARA LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS A LAS QUE SE LE APRUEBEEL TRATAMIENTO ESPECIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Las condiciones que debe cumplir la unidad presupuestada para que seapruebe el tratamiento especial son las siguientes:

a) Estar inscrita como unidad presupuestada, con personalidad jurídica propia, en el Registro de empresas estatales y unidades presupuestadas (REEUP);

b) tener aprobado como objeto social, la realización de actividades productivas, co-merciales y de prestación de servicios, que le generen ingresos propios; y

c) los ingresos que obtenga por la realización de las actividades antes previstas debencubrir como mínimo el treinta por ciento de sus gastos.

Artículo 2.1. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de los consejos provinciales del Poder Popular, del Consejo de Administracióndel municipio especial Isla de la Juventud y de las organizaciones superiores de direcciónempresarial, según corresponda, que tengan unidades presupuestadas subordinadas o in-tegradas, pueden solicitar a este Ministerio mediante escrito fundamentado, la aprobaciónde las mismas como unidades presupuestadas con tratamiento especial.

2. El escrito al que se hace referencia en el apartado anterior debe contener el análisiseconómico-financiero de la entidad propuesta donde se demuestre que los ingresos

obtenidos por el desarrollo de su objeto social financian parcial o totalmente los gastosen que incurre para la realización de sus actividades y el cumplimiento de su encargoestatal; al mismo se adjunta el Estado Financiero del cierre del mes anterior a la fecha depresentación de la solicitud.

Artículo 3. La unidad presupuestada con tratamiento especial opera con cuenta bancariaindependiente para sus operaciones corrientes en pesos cubanos, distinta de la cuenta ban-caria en la cual se operan los cobros y pagos de la actividad autofinanciada de comedorobrero y cafetería, previa autorización del Director de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio.

Artículo 4.La unidad presupuestada con tratamiento especial puede ser sujeto delcrédito bancario, siempre que cumpla los requerimientos bancarios para su otorgamiento;esta asume con sus recursos los gastos e intereses que se generen por acceder al mismo.

CAPÍTULO II

OBJETIVO YÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5. El objetivo del presente procedimiento es definir los principios financieros ypresupuestarios que debe aplicar una unidad presupuestada con tratamiento especial parasu funcionamiento.

Artículo 6. Este procedimiento es de aplicación por la unidad presupuestada de trata-miento especial que realice actividades productivas, comerciales y de prestación deservicios.

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN

Artículo 7. La unidad presupuestada con tratamiento especial, planifica su Presupuesto,para lo cual considera los indicadores descritos en el Estado de Rendimiento Financiero;cubre con los ingresos obtenidos total o parcialmente los gastos en que incurren paragarantizar sus operaciones; en el total de ingresos considera los que planifican obtener porla realización de su objeto social.

Artículo 8. En el total de gastos corrientes planifica todos los gastos en que incurre alrealizar su actividad, para lo cual tiene en cuenta la eficiencia a lograr en la producción,comercialización o la prestación de los servicios, el uso racional de los recursos materialesy financieros, el nivel de servicios a alcanzar en el ejercicio económico que se planifica ylos inventarios que poseen.

Artículo 9.1. Las unidades presupuestadas con tratamiento especial con resultadoplani-ficado positivo, determinan el importe a aportar al Presupuesto del Estado.

2. Si el resultado planificado es negativo, reciben una subvención del Presupuesto del Estado, la que constituye el límite máximo en el año.

3. La planificación de la subvención a recibir del Presupuesto del Estado, se determina apartir del resultado obtenido de la diferencia entre sus ingresos y gastos.

Artículo 10. La determinación de las transferencias de capital se realiza, principalmen-te, a partir del nivel de inversiones propuesto a aprobar por los diferentes órganos facul-tados y la compra de activos fijos tangibles e intangibles, nuevos y de uso, que respondenal mejoramiento de las condiciones materiales para que la entidad cumpla con su misión.

Artículo 11. Las unidades presupuestadas de tratamiento especial planifican los aportesal Presupuesto del Estado a partir de los tributos a pagar y los ingresos no tributarios queles corresponde aportar en el ejercicio económico.

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 12. La unidad presupuestada con tratamiento especial, que planifica la sub-vención por el resultado negativo, al cierre de cada mes recibe la subvención del Pre-supuesto del Estado, considerando el resultado negativo del patrimonial real y hasta ellímite del Plan.

Artículo 13. Las necesidades de recursos presupuestarios superiores a la subvenciónaprobada y notificada para el ejercicio económico, son solicitadas de manera fundamentadaa este Ministerio, por los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales del Poder Popular y de la Administración del municipioespecial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial,según corresponda, a la que se subordina o integra la unidad presupuestada, de acuerdocon lo establecido en la legislación vigente para la solicitud de modificaciones presu-puestarias.

Artículo 14. Las operaciones asociadas a gastos de capital, son financiadas en primerainstancia con los recursos de la depreciación y amortización de los activos fijos tangibles eintangibles acumulados por la unidad presupuestada con tratamiento especial, de no sersuficientes estos recursos solicitan de manera fundamentada a este Ministerio a través delos consejos provinciales del Poder Popular y de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, de los órganos y organismos de la Administración Central del Estadoy las organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda, los recursosnecesarios del Presupuesto del Estado para cubrir la diferencia resultante.

CAPÍTULO V

APORTES AL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 15. La unidad presupuestada con tratamiento especial aporta al Presupuestodel Estado los tributos correspondientes según lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 16. Las unidades presupuestadas con tratamiento especial aportan al Presu-puesto del Estado, el setenta por ciento del resultado positivo patrimonial real, mediantepagos a cuenta al cierre del trimestre; los pagos a cuenta se aportan en un plazo de veintedías posteriores al cierre de cada trimestre, empleando los siguientes párrafos del Clasifi-cador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente:

130020 - Otros ingresos de operaciones - Subordinación Nacional

130021 - Otros ingresos de operaciones - Subordinación Provincial

130022 - Otros ingresos de operaciones - Subordinación Municipal

Artículo 17. A efectos de la liquidación del aporte del resultado positivo, al cierrede las operaciones del ejercicio económico que concluye, la unidad presupuestada contratamiento especial, deduce el importe de los pagos a cuenta efectuados durante los tresprimeros trimestres del año al importe correspondiente al setenta por ciento del resultadopositivo patrimonial real obtenido; este aporte se realiza hasta el 31 de marzo del añosiguiente.

CAPÍTULO VI

CREACIÓN DE PROVISIONES Y RESERVAS

Artículo 18. La unidad presupuestada con tratamiento especial, crea la Provisión paracuentas incobrables, según lo requiera, de acuerdo a la legislación vigente a tales efectos.

Artículo 19. La creación de provisiones voluntarias de gastos por la unidad presupuestadacon tratamiento especial, requiere la autorización expresa de este Ministerio.

Artículo 20. No se autoriza la creación de reservas mediante la retención del resultadopositivo patrimonial obtenido al cierre del ejercicio económico.

CAPÍTULO VII

SISTEMA INFORMATIVO

Artículo 21. La unidad presupuestada con tratamiento especial registra sus operacionesde ingresos y gastos, de acuerdo con lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera para la actividad empresarial.

Artículo 22. La unidad presupuestada con tratamiento especial, queda obligada a rendirmensualmente a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losconsejos provinciales del Poder Popular y de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial, segúncorresponda, información sobre la ejecución de sus operaciones patrimoniales, consideratodas las operaciones realizadas por la entidad en el período que se analiza.

Artículo 23. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losconsejos provinciales del Poder Popular y de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial, a que sesubordina o integra administrativamente la unidad presupuestada con tratamientoespecial, entregan a este Ministerio, en la fecha establecida, la información mensual dela ejecución del Presupuesto aprobado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de lapresente Resolución.

CAPÍTULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 24. La unidad presupuestada con tratamiento especial integrada a unaorganización superior de dirección empresarial, puede recibir financiamiento provenientede los recursos centralizados administrados por la misma, tales como:

a) Fondo de Compensación: para cubrir desbalances financieros temporales; el Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarialdefine el período en que devuelve el préstamo recibido; y

b) fondo común para investigación y desarrollo: resultado de la facturación de losgastos de investigación a los beneficiarios, según cronograma aprobado.

SEGUNDO: Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,los consejos provinciales del Poder Popular y de la Administración del municipio es-pecial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial,según corresponda, que tengan unidades presupuestadas con tratamiento especial subordi-nada o integrada, evalúan anualmente el funcionamiento de estas, cuyo resultado presentana este Ministerio en las etapas de Anteproyecto y Liquidación del Presupuesto del Estado,respectivamente.

TERCERO: Para la evaluación del funcionamiento se tiene en cuenta el total deingresos reales obtenidos, los gastos reales ejecutados, el cumplimiento del aporte mínimoal Presupuesto del Estado del resultado positivo obtenido, el análisis de la utilización dela subvención del presupuesto recibida, las condiciones creadas para su conversión aempresa y cualquier otro dato de interés.

Si como resultado de esta evaluación la unidad presupuestada con tratamiento especialdeja de cumplir alguna de las condiciones que se establecen en el

Artículo 1 de la presente

Resolución, los jefes máximos de los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado, de los consejos provinciales del Poder Popular y de la Administración delmunicipio especial Isla de la Juventud y de las organizaciones superiores de direcciónempresarial, según corresponda, presentan a este Ministerio escrito fundamentado pararetirar el tratamiento especial.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorialde este Ministerio, quedan responsabilizadas con la elaboración de los procedimientos detrabajo que permitan el cumplimiento de lo que se establece por la presente Resolución.

SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecuan en sus sistemas lo que se establece por la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 160, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 29 de mayo de 2019.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2021.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

ANEXO ÚNICO

RELACIÓN DE UNIDADES PRESUPUESTADAS

CON TRATAMIENTO ESPECIAL