Resolución 501

Sobre los valores mínimos del suelo en propiedad y derechos de superficie o usufructo

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2020 (2020-01-22)
Páginas
13–16
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La Resolución 501 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los valores mínimos del suelo en propiedad y derechos de superficie o usufructo en zonas turísticas. Establece valores mínimos para suelos en propiedad y coeficientes de corrección para determinar valores en derecho de superficie o usufructo.

Texto íntegro

GOC-2020-75-EX7 RESOLUCIÓN No. 501/2019

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el Apartado Primero, numeral 10, de dirigir y controlar la ejecución de las políticas sobre el control, valuación y uso del patrimonio estatal.

POR CUANTO: La Resolución 1095, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 28 de diciembre de 2017, establece los valores mínimos del suelo en propiedad y de los derechos de superficie o usufructo, así como los coeficientes de corrección a aplicar en cada caso para los proyectos de las diferentes zonas o polos turísticos, que incluyen los campos de golf y desarrollos inmobiliarios.

POR CUANTO: Es necesario adaptar a las nuevas circunstancias el proceso interno de análisis y aprobación de las propuestas de negocios con capital extranjero, no siendo necesario realizar avalúos para determinar el valor del suelo a otorgar en propiedad o como derechos reales, para los casos previstos en esta resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar para las diferentes zonas o polos turísticos identificados que se consignan en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, los valores mínimos del suelo en propiedad, los que serán modificados por un coeficiente de corrección para determinar en cada caso su valor en derecho de superficie o usufructo.

SEGUNDO: Aprobar para las diferentes zonas identificadas, que serán utilizadas específicamente para Campos de Golf, que están consignadas en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, los valores mínimos del suelo en pro-piedad, los que serán modificados por un coeficiente de corrección para determinar en cada caso su valor en derecho de superficie o usufructo.

TERCERO: Aprobar el coeficiente de corrección a aplicar sobre el valor mínimo del suelo en propiedad, para determinar el valor mínimo del suelo en derecho de superficie o usufructo, en función del tiempo de vigencia de cada negocio, según se establece en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Los valores mínimos establecidos en los apartados Primero y Segundo son referencia obligatoria para el cálculo del valor del suelo en cada proyecto o negociación y se corresponden con el nivel de desarrollo alcanzado en los diferentes polos en cuanto al por ciento de ocupación, conectividad aérea, precios de venta y la diferencia en el tipo de proyecto a desarrollar.

QUINTO: Las parcelas destinadas al desarrollo inmobiliario asociado al turismo, en los que los derechos reales son otorgados a perpetuidad, no se regirán por los valores mínimos aquí aprobados.

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SEXTO: El Ministerio de Finanzas y Precios certifica para cada uno de los negocios el valor del suelo en derecho de superficie o usufructo que corresponda, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 1095, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 28 de diciembre de 2017.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días de diciembre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra ANEXO IVALOR MÍNIMO DEL SUELO EN PROPIEDAD PARA CADA ZONA CON VOCACIÓN TURÍSTICA O POLOS TURÍSTICOS IDENTIFICADOS PROVINCIA ZONA Valor Mínimo Unitario del suelo (CUC/m 2) EN PROPIEDADPinar del Río Viñales 700.00 La Güira 70.00 Artemisa La Altura 80.00 Angerona y La Chorrera 70.00 La Habana Vedado y Pla-ya hasta Marina Hemingway 1 200.00 Marina Hemingway 900.00 Playas del Este 380.00 Mayabeque Jibacoa 300.00 Hersey y Escalera de Jaruco 50.00 Matanzas Varadero 700.00 Boca de Camarioca 60.00 Cienfuegos Cienfuegos (Ciu-dad) 180.00 Rancho Luna-Pa-sacaballos, Playa Inglés - Tataha-gua y Guajimico. 50.00

151 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020 PROVINCIA ZONA Valor Mínimo Unitario del suelo (CUC/m 2) EN PROPIEDADSancti Spíritus Península Ancón 200.00 Trinidad 450.00 Camagüey Santa Lucía, Re-sidencial y Ami-gos del Mar 50.00 La Boca, Serena y Nuevas Grandes 50.00 Las Tunas Covarrubias 80.00 Holguín Guardalavaca 240.00 Cabo Lucrecia – Bahía de Banes 85.00 Santiago de Cuba Municipio San-tiago de Cuba 500.00 ANEXO IIVALOR MÍNIMO DEL SUELO EN PROPIEDAD DE LOS TERRENOS QUE SERÁN UTILIZADAS PARA CAMPOS DE GOLF IDENTIFICADOS, SE- GÚN UBICACIÓN, URBANIZACIÓN Y DESARROLLO.Unidad de medida: CUCCATEGORÍA Suelo urbanizado con buenas facilidades de acceso Suelo urbanizado con regulares facilidades de acceso Suelo urbanizable con buenas facilidades de acceso Suelo urbanizable con regulares facilidades de acceso La Habana 2.50 - 3.10 1.90 - 2.50 1.60 - 2.20 1.25 -1.90 Varadero 1.90 - 2.50 1.60 - 2.20 1.25 - 1.90 0.75 - 1.00 Zona Nortede Holguín y Santiago de Cuba 1.60 - 2.20 1.25 - 1.90 0.60 - 1.25 0.50 - 0.60 Trinidad 1.25 - 1.90 0.60 - 1.25 0.50 - 0.60 0.40 - 0.50 Cayo Coco 1.90 - 2.50 1.60 - 2.20 1.25 - 1.90 0.75 - 1.00 Otras Zonas 1.25 - 1.90 0.60 - 1.25 0.40 - 0.60 0.15 - 0.40

152 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 ANEXO IIICOEFICIENTE DE CORRECCIÓN A APLICAR AL VALOR MÍNIMO DEL SUELO EN PROPIEDAD PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES DEL SUELO EN DERECHO DE SUPERFICIE O USUFRUCTO Años Coeficiente Años Coeficiente Años Coeficiente Años Coeficiente 1 0,039 26 0,652 51 0,882 76 0,9682 0,077 27 0,666 52 0,887 77 0,9703 0,113 28 0,680 53 0,893 78 0,9724 0,148 29 0,693 54 0,897 79 0,9745 0,182 30 0,706 55 0,902 80 0,9766 0,214 31 0,718 56 0,907 81 0,9787 0,245 32 0,729 57 0,911 82 0,9798 0,275 33 0,741 58 0,915 83 0,9819 0,303 34 0,751 59 0,919 84 0,98210 0,331 35 0,762 60 0,923 85 0,98411 0,357 36 0,772 61 0,927 86 0,98512 0,383 37 0,781 62 0,931 87 0,98713 0,407 38 0,790 63 0,934 88 0,98814 0,431 39 0,799 64 0,937 89 0,98915 0,454 40 0,808 65 0,940 90 0,99016 0,476 41 0,816 66 0,944 91 0,99117 0,496 42 0,824 67 0,947 92 0,99318 0,517 43 0,831 68 0,949 93 0,99419 0,536 44 0,839 69 0,952 94 0,99520 0,555 45 0,846 70 0,955 95 0,99621 0,573 46 0,852 71 0,957 96 0,99722 0,590 47 0,859 72 0,960 97 0,99723 0,606 48 0,865 73 0,962 98 0,99824 0,622 49 0,871 74 0,964 99 0,99925 0,638 50 0,877 75 0,966 100 1.000