Resolución 504

Ampliación de licencia a la Empresa de Servicios al Ministerio de Energía y Minas

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-12-17
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
30–31
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 504 del Ministerio de la Construcción amplía la licencia a la Empresa de Servicios al Ministerio de Energía y Minas, Servi básica, para ejercer como constructor. La licencia original fue otorgada el 19 de noviembre de 2018 y se expedirá por el término que resta para su vencimiento.

Texto íntegro

GOC-2019-198-O9 RESOLUCIÓN No. 520/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios al Ministerio de Energía y Minas, en forma abreviada SERVIBASICA, con domicilio legal en La Habana, ha solicitado la Ampliación de la Licencia No. 1328/18, vigente hasta el 10 de enero de 2020, la que fue anteriormente reno-vada mediante la Resolución No. 276, de 20 de abril de 2018, para ejercer como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al ministro de la Construcción resolver sobre las solici-tudes de ampliación de licencias presentadas ante el encargado del Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al presi-dente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios al Ministerio de Energía y Minas, en forma abreviada SERVIBASICA, con domicilio legal en La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la ampliación de la licencia solicitada por la Empresa de Servicios al Ministerio de Energía y Minas, en forma abreviada SERVIBASICA, con domicilio legal en La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la ampliación de la licencia otorgada al amparo de la presente Re-solución, se avala que la Empresa de Servicios al Ministerio de Energía y Minas, en forma abreviada SERVIBASICA, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de Constructor:a) Servicios de construcción, montaje.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras de edificaciones propias hasta dos niveles incluida estructura. b) Viviendas propias hasta dos niveles incluida estructura. c) Obras de edificaciones y viviendas propias es sus terminaciones hasta cinco niveles.

396 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 20192. Servicios de Constructor:a) Servicios de reparación, remodelación y mantenimiento constructivo.2.1. Tipos de objetivos:a) Viviendas propias. b) Obras de edificaciones propias.

TERCERO: La Ampliación de la Licencia, que para ejercer como Constructor se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta para el vencimiento de la licencia que como Constructor le fuera concedida el 19 de noviembre de 2018.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2018.René mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________