Resolución 506/2014
La Resolución No. 506/2014 del Ministerio de Educación regula la derogación de resoluciones y disposiciones relacionadas con servicios de telecomunicaciones y educación. La norma es emitida por el Ministerio de Educación.
- Derogar resoluciones y disposiciones anteriores relacionadas con servicios de telecomunicaciones
- Establecer nuevos principios generales para la elaboración de contratos de servicios de telecomunicaciones
- Aprobar la emisión de sellos de correos para conmemorar el 50 Aniversario de la creación del Museo Postal Cubano
- Regular la Tasa de Absorción Específica (TAE) para equipos celulares
- Derogar la Resolución No. 96 del Ministro de Comunicaciones de 28 de abril de 2008
Texto íntegro
Resolución No. 64, de fecha 12 de abril de 2010 y las instrucciones del Director de Regulaciones
del Ministerio de Comunicaciones No. 22, de fecha 3 de noviembre de 2005; No. 23, de fecha 16 de diciembre de 2005 y No. 8, de fecha 14 de junio de 2006, fueron aprobadas diferentes tarifas con servicios de telecomunicaciones brindados por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. y un procedimiento de compensación a dicha empresa, que por el transcurso del tiempo han perdido su vigencia, ya no son aplicables pues son ineficaces y han quedado obsoletas, por lo cual se hace necesario su derogación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar las resoluciones emitidas por el Ministro de Comunicaciones, relacionadas con servicios brindados por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en lo adelante ETECSA, que se relacionan a continuación:
- 1. Resolución No. 63, de fecha 10 de agosto de 1998, que aprobó las tarifas topes para el servicio de telefonía básica ofrecidos en moneda nacional no convertible;
- 2. Resolución No. 128, de fecha 3 de octubre de 2002, que aprobó las tarifas para el pago en moneda libremente convertible por las empresas autorizadas a pagar sus servicios telefónicos básicos en moneda nacional, de los servicios adicionales a estos, denominados servicios misceláneos;
- 3. Resolución No. 129, de fecha 3 de octubre de 2002, que aprobó las tarifas para la venta de tarjetas de crédito en moneda nacional (tarjetas PIN);
- 4. Resolución No. 89, de fecha 10 de agosto de 2005, que aprobó las tarifas en dólares estadounidenses (USD), para el servicio su-plementario ―Correo de Voz Plus‖;
- 5. Resolución No. 91, de fecha 10 de agosto de 2005, que aprobó las tarifas máximas en dólares estadounidenses (USD) para el ser-vicio suplementario ―AVÍSAME‖;
- 6. Resolución No. 156, de fecha 8 de octubre de 2007, que aprobó las tarifas a acordar por ETECSA con entidades del país autorizadas a establecer áreas de Internet a usuarios finales;
- 7. Resolución No. 27, de fecha 4 de febrero de 2009, que aprobó la aplicación de un tratamiento excepcional de cobro en pesos cubanos no convertibles (CUP) de los servicios de identificación de llamadas, de arrendamiento de capacidad de conexión de pizarras privadas, de facturación abierta y de arrendamiento de numeraciones completas;
- 8. Resolución No. 117, de fecha 29 de julio de 2009, que aprobó las tarifas para los Servicios de Transmisión de Datos X. 25;
- 9. Resolución No. 118, de fecha 29 de julio de 2009, que aprobó las tarifas máximas del servicio automático de llamadas de larga distancia nacional de los usuarios residenciales que operan en moneda nacional; y
- 10. Resolución No. 64, de fecha 12 de abril de 2010, que aprobó las tarifas del servicio detelefonía móvil celular denominada ―Grupo Cerrado de Usuarios‖.
SEGUNDO: Derogar las instrucciones emitidas por el Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se relacionan a continuación:
- 1. Instrucción No. 22, de fecha 3 de noviembre de 2005, que aprobó el procedimiento que permita compensar a ETECSA el incremento de sus gastos por los servicios que le son facturados nacionalmente en (CUC), considerando la tasa de cambio del peso convertible (CUC) con relación al dólar estadounidense (USD);
- 2. Instrucción No. 23, de fecha 16 de diciembre de 2005, que aprobó las tarifas del servicio de cabinas y estaciones telefónicas públicas; y
- 3. Instrucción No. 8, de fecha 14 de junio de 2006, que aprobó las tarifas de los servicios celulares en interés de la Defensa.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Comunicaciones e Informática y a los directores de Regulaciones y de Economía, todos del Ministerio de Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones ________________RESOLUCIÓN No. 654/2014
POR CUANTO: La Concesión Administrativa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones otorgada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., mediante el Decreto No. 321, de fecha 4 de diciembre de 2013, dispone en su artículo 14, que el Ministerio de Comunicaciones establece los principios generales a tener en cuenta por dicha empresa en la elaboración de los contratos de los servicios concesionados.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones del Ministro de Comunicaciones No. 47, de fecha
13 de marzo de 2012; No. 113, de fecha 9 de agosto de 2012; No. 12, de fecha 21 de enero de 2013 y la Instrucción No. 18 del Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, de fecha 20 de septiembre de 2005, se aprobaron diferentes proformas contractuales cuya facultad actualmente corresponde al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., por lo cual es necesario su derogación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
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R e s u e l v o :
PRIMERO: Derogar las resoluciones emitidas por el Ministro de Comunicaciones en materia de proformas contractuales de servicios que ofrece la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S. A., que se relacionan a continuación:
- 1. Resolución No. 47, de fecha 13 de marzo de 2012, que aprobó la modificación de la proforma de los Contratos Tipo del Servicio Telefónico Fijo y del Servicio de Telecomunicaciones para Entidades Estatales y Comerciales con cobro de sus servicios en Moneda Nacional y Moneda Libremente Convertible, aprobados mediante las resoluciones No. 15, de fecha 25 de febrero de 1998 y No. 97, de fecha 29 de julio de 2003, adicionándole el suplemento correspondiente cuando dichos servicios se presten mediante la tecnología de Gabinetes Integrales;
- 2. Resolución No. 113, de fecha 9 de agosto de 2012, que aprobó la proforma de Contrato de Servicio de Atención a Llamadas Telefónicas; y
- 3. Resolución No. 12, de fecha 21 de enero de 2013, que aprobó la proforma de Contrato servicio telefónico básico a trabajadores por cuenta propia en locales arrendados por entidades estatales.
SEGUNDO: Derogar la Instrucción No. 18,de fecha 20 de septiembre de 2005, emitida porel Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, que aprobó la proforma del Contrato del Servicio Telefónico Fijo en lamodalidad de Telefonía Fija Alternativa (TFA)para el Sector Residencial.TERCERO: Aprobar como principios gene-rales a tener en cuenta por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en la ela-boración de los contratos correspondientes alservicio telefónico básico a cuentapropistas:garantizar el traslado del servicio telefónicobásico solo en caso de que cambie la ubicacióndel local arrendado para realizar la actividadprevista y facilitar la transferencia de la titula-ridad del servicio telefónico básico a favor deltrabajador por cuenta propia que suscriba elnuevo contrato de arrendamiento.CUARTO: Los contratos suscritos en la ac-tualidad con los usuarios se mantienen vigentes,mientras ETECSA no emita nuevas proformascontractuales que sustituyan los mismos y losprincipios aprobados que aparecen en el Apar-tado Tercero de la presente, no resuelven niextinguen las relaciones jurídicas vigentes entreETECSA y sus clientes.NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.COMUNÍQUESE a los viceministros, a los di-rectores generales de Comunicaciones e Informá-tica, a los directores de Regulaciones y de Eco-nomía, todos del Ministerio de Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Dada en La Habana, a los 2 días del mes dediciembre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 695/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 28 de febrero de 2013, en el numeral Quincedel apartado Primero, establece que el Ministeriode Comunicaciones es el organismo encargado deregular y controlar la emisión, distribución, circu-lación, vigencia, valor facial y demás característi-cas de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 525 de fe-cha 10 de septiembre de 2014 del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisionespostales para el año 2015, entre las que se encuen-tra, la destinada a conmemorar el ―50 Aniversariode la creación del Museo Postal Cubano José Luis Guerra Aguiar‖.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribucio-nes conferidas, en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga encirculación una emisión de sellos de correosdestinada a conmemorar el ―50 Aniversario dela creación del Museo Postal Cubano José Luis Guerra Aguiar‖ con el siguiente valor y canti-dad:15.025 Sellos de 5 centavos de valor, im-presos en multicolor, ostentando ensu diseño una reproducción que repre-senta la imagen de la Carta prefilateliacertificada, enviada de Santiago de Cuba a Puerto Príncipe, 1826.
20.025 Sellos de 10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de cartas con sellos de la emisión Alfonso XII sobrecargados, Arañitas, 1883. 15.025 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de cuño personal del siglo XIX y cartas con franquicia postal del siglo XX, concedida al Mayor General Máximo Gómez Báez. 15.025 Sellos de 20 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de una piedra litográfica y un sello de 1907 con la imagen del General Antonio Maceo y Grajales. 30.025 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del sobre con la cancelación especial realizada en el cosmos, 23 de septiembre de 1980. 10.025 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de la labor educativa con niños y jóvenes. 14.705 Hojas Filatélicas de $1,00 de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño un sobre con cancelación especial por la Inauguración del Museo Postal Cubano el 2 de enero de 1965, así como en la parte ornamental su fachada y su logotipo y a la izquierda el edificio de la sede del Ministerio de Comunicaciones.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 8/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su numeral Cuarto, Apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de los mismos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 96 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 28 de abril de 2008, se establecieron los valores de Tasa de Absorción Específica (TAE) aplicable a los equipos celulares que se importen y comercialicen en el país especificando dos modalidades de medición, en un gramo, o en diez gramos de tejido celular humano;
POR CUANTO: Resulta necesario establecer un solo valor de referencia evitando la alusión a equivalencias en diferentes sistemas de medición que introducen inexactitudes, así como dar mayor precisión en la aplicación de esta normativa jurídica.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones delegadas mediante la Resolución No. 1 de fecha 6 de enero de 2015 del Ministro de Comunicaciones;
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer que los equipos celulares que se importen, fabriquen o ensamblen para su comercialización en el país, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, deben tener una Tasa de Absorción Específica (TAE) igual o inferior a 1,6 W/kg para una muestra de 1 gramo de tejido. Este valor corresponde a los niveles medidos de los referidos equipos para su empleo próximos al oído humano en aplicaciones de voz.
SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución se entiende como Tasa de Absorción Especifica, TAE, (en inglés SAR Specific Absortion Rate), la tasa a la cual la energía es absorbida en los tejidos del cuerpo humano y que se expresa en watt por kilogramo (W/kg), dicha tasa es la medida dosimétrica que ha sido ampliamente adoptada en frecuencias radioeléctricas por encima de 100 k Hz.
TERCERO: Antes de proceder a la importación, la fabricación o el ensamblaje de equipos celulares destinados a ser empleados en el país, las entidades autorizadas deben certificar, ante la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, que estos cumplen con el valor de TAE establecido por la presente Resolución, utilizando para ello la información oficial suministrada por el fabricante o en su lugar los resultados de mediciones efectuadas por laboratorios acreditados.
CUARTO: Corresponde a la Dirección de Regulaciones emitir en coordinación con la Dirección General de Comunicaciones, las disposiciones complementarias según convenga.
QUINTO: Derogar la Resolución No. 96 del Ministro de Comunicaciones de 28 de abril de 2008. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Comunicaciones, al Director de Regulaciones y al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2015.Wilfredo González Vidal Viceministro en funciones de Ministro ________________EDUCACIÓN
# RESOLUCIÓN No. 506/2014
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el