Resolución 506

Sobre precios de acopio y comercialización de productos agrícolas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2020 (2020-02-05)
Páginas
6–24
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 506 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios de acopio y comercialización de productos agrícolas en Cuba. Establece precios máximos de acopio, compra y venta para entidades estatales y no estatales. La norma tiene como objetivo mantener los precios en correspondencia con los gastos de producción.

Texto íntegro

GOC-2020-104-O9 RESOLUCIÓN No. 506/2019

POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y la Resolución 38, dictada porla Mi-nistra de Finanzas y Precios, de 31 de enero de 2013, aprueba los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución 944, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 28 de diciembre de 2018, establece los precios de acopio y de comercialización mayorista y minorista de los principales productos agropecuarios.

POR CUANTO: Resulta necesario mantener los precios de acopio y de comercializa-ción de los productos agrícolas, en correspondencia con sus gastos de producción e incluir en la relación de producciones con precios centralizados, el garbanzo.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer que los precios máximos de acopio, de compra y minoristas de productos agrícolas, aprobados en la presente Resolución se apliquen por las entidades estatales y no estatales que participan en la comercialización, excepto en los mercados agropecuarios de Oferta y Demanda y los arrendados por los trabajadores por cuenta propia.

245 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020

SEGUNDO: Fijar el precio de venta a los productores agrícolas de la papa para semilla de producción nacional, en tres mil cien pesos cubanos (3 100.00 CUP) la tonelada.

TERCERO: Aprobar los precios máximos de acopio de los productos agrícolas, en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades estatales y los productores agrícolas, según se describen en el Anexo No. 1, que forma parte inte-grante de la presente Resolución.

CUARTO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y los productores agrícolas en los establecimientos de las mencionadas entidades del municipio de domicilio legal del productor, según se describen en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Para el frijol en las provincias que cuentan con planta de beneficio, el margen comer-cial del productor por el traslado del producto será de siete pesos cubanos con cincuenta centavos (7.50 CUP) en las entidades estatales acopiadoras y de quince pesos cubanos (15.00 CUP) si se entrega directamente en la planta de beneficio.

QUINTO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana u otras empresas autorizadas, cuando se realiza en los establecimientos de las acopiadoras, según se describen en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEXTO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana u otras empresas autorizadas, en los puntos de recepción convenidos de esta última, según se describen en el Anexo No. 4, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SÉPTIMO: Aprobar los precios máximos de venta de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre la empresa Acopio Habana y otras empresas autorizadas, según se describen en el Anexo No. 5, que forma parte integrante de la presente Resolución.

OCTAVO: Aprobar los precios máximos de compra en los establecimientos de las en-tidades del consumo social y para las que realizan la comercialización minorista (venta a la población), de los productos agrícolas que son objeto de contratos, según se describen en el Anexo No. 6, que forma parte integrante de la presente Resolución.

NOVENO: Aprobar los precios máximos de venta en los establecimientos de las enti-dades del consumo social de los productos agrícolas que son objeto de contratos, según se describen en el Anexo No. 7, que forma parte integrante de la presente Resolución.

DÉCIMO: Aprobar los precios máximos de compra por entidades industriales en sus establecimientos, de los productos agrícolas que se contraten con los productores agrí-colas y las formas productivas, según se describen en el Anexo No. 8, que forma parte integrante de la presente Resolución.

UNDÉCIMO: Los precios máximos de acopio y de compra de los productos agrícolas a los que se hace referencia en la presente Resolución no deben sufrir modificaciones por variaciones de precios de los insumos agropecuarios, incluido el combustible.

DUODÉCIMO: Autorizar la fijación de precios de acopio y mayoristas por acuerdo entre las empresas estatales comercializadoras y los productores agrícolas, en los casos siguientes: a) Cuando los productos no tienen precios de acopio centralizados. b) Cuando los productos tienen precios de acopio centralizados y los volúmenes producidos exceden lo contratado, se aplican precios similares o inferiores a los establecidos por la presente Resolución, que eviten la solicitud de subsidios por la diferencia entre los precios acordados y de venta minorista.

DÉCIMO TERCERO: Determinar que en los precios mayoristas de los productos agrícolas que se trasladan entre municipios o provincias, se apliquen los precios que se establecen en los anexos Nos. 4 y 6 de la presente Resolución, en dependencia del lugar de compra del producto.

246 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 El precio mayorista establecido del producto papa semilla importada, a modo de excepción no se aplica en las provincias de Matanzas, Cienfuegos, Villa Clara y Ciego de Ávila. En caso de necesitar subsidio debido a un incremento de los gastos de transportación, en correspondencia con la tarifa de transporte establecida, la solicitud debe ser fundamen-tada por el Presidente de la organización superior de dirección empresarial al Ministerio de Finanzas y Precios.

DÉCIMO CUARTO: Aprobar los precios minoristas máximos, en pesos cubanos, de los productos agrícolas seleccionados para las entidades que realizan la comercialización en sus establecimientos a la población, según se describen en el Anexo No. 9, que forma parte integrante de la presente Resolución.

DÉCIMO QUINTO: Los precios que se establecen en los anexos de la presente Resolución tienen incorporados el margen comercial correspondiente.

DÉCIMO SEXTO: Aprobar los precios máximos de acopio de los productos de las áreas de cultivos protegidos con destino al Turismo, según se describen en el Anexo No. 10, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los subsidios resultantes de las diferencias de precios se regulan por lo establecido en la Resolución 441, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 24 de octubre de 2013.

DÉCIMO SÉPTIMO: Los precios que se aprueban en la presente Resolución se co-rresponden con los de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes; a los de segunda calidad, se les aplica un descuento del quince por ciento (15%) sobre los precios referidos para la primera calidad; para los productos con calidades fuera de norma en la venta mayorista y minorista se fija un precio de un diez por ciento (10%) inferior al de la segunda calidad. A los productos destinados a las ventas internas en divisas y a la exportación, se le fijaran los precios de acopio teniendo en cuenta como máximo el financiamiento presu-puestario aprobado.

DÉCIMO OCTAVO: Facultar a los directores de las empresas que comercializan de forma minorista, para aprobar los precios a la población de los productos agrícolas no centralizados que contraten, aplicando lo regulado por este Ministerio en lo referente a los márgenes comerciales.

DÉCIMO NOVENO: Los precios minoristas de los productos agrícolas no pueden requerir subsidios del Presupuesto del Estado, ni provocar pérdidas a las empresas comercializadoras, excepto la papa producida con semilla nacional para su venta minorista y el arroz consumo de producción nacional, que se subsidia por el Presupuesto del Estado en treinta y un centavos de peso cubano (0.31 CUP) por libra y cincuenta centavos de peso cubano (0.50 CUP) por libra respectivamente, a las empresas que la comercializan. Se subsidia el servicio de refrigeración de la papa cuando se destina a la venta minorista. VIGÉSIMO: Los precios aprobados por la presente Resolución tienen carácter de máximos, dentro de los sistemas internos de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, cuyos jefes quedan facultados para fijar precios inferiores, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos por este Ministerio. VIGÉSIMO

PRIMERO: Se faculta a los presidentes de los consejos de la Administra-ción Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, así como a los jefes de Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque respectivamente, a decidir excepcionalmente y de manera fundamentada que en algún mercado, no se apli-quen los precios aprobados en la presente Resolución; se les faculta para incorporar a lo dispuesto en esta Resolución otras formas de comercialización, en la medida que estén creadas las condiciones logísticas y de abastecimiento. VIGÉSIMO

SEGUNDO: Financiar con otras transferencias del Presupuesto del Estado, a los productores de cultivos varios, ganadería, programas especiales aprobados y otros

247 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020 que se decidan por este Ministerio, según los conceptos aprobados para acceder al crédito bancario y la prima de seguros, basado en los principios siguientes: a) El cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés aprobada por el banco para los pro-ductores. b) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de la prima de seguros, de manera que los produc-tores en estas condiciones, puedan incrementar su capacidad financiera para acceder al crédito bancario. VIGÉSIMO

TERCERO: Aprobar el precio de acopio de ochenta y cuatro pesos cu-banos (84.00 CUP) el quintal para el producto papa, cuando la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios vende este producto a las cooperativas no agropecuarias y a los mercados del Ejército Juvenil del Trabajo. VIGÉSIMO

CUARTO: Aprobar el precio mayorista de setenta y cinco pesos cubanos (75.00 CUP) el quintal de Papa de las empresas agropecuarias que venden a la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios, cuando el producto se destina al Consu-mo Social. VIGÉSIMO

QUINTO: Aprobar el precio mayorista de compra del producto papa para la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios, cuando el producto se recibe de las provincias referidas en el Anexo No. 11, que forma parte integrante de la presente Reso-lución. VIGÉSIMO

SEXTO: Establecer que cualquier operación relacionada con la aplicación de la presente Resolución que requiera de financiamiento no previsto por el Presupuesto del Estado debe ser consultada y aprobada previamente por el Ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 944, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 28 de diciembre de 2018.

SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 ro. de enero de 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días de diciembre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO I “PRECIOS MÁXIMOS DE ACOPIO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL CAMPO O ALMACÉN DEL PRODUCTOR” Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa con semilla nacional 96.00 Papa con semilla importada 65.00 Boniato Junio a noviembre 60.00 Diciembre a mayo 70.00 Yuca Noviembre a abril 60.00 Mayo a octubre 70.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 150.00 Octubre a abril 190.00 Plátano burro

248 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Mayo a septiembre 60.00 Octubre a abril 80.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 250.00 Octubre a marzo 300.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 130.00 Marzo a septiembre 150.00 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1 100.00 Junio a enero 1 350.00 Ajo destino Industria 1 100.00 Cebolla seca Marzo a mayo 340.00 Junio a febrero 400.00 Cebolla seca destino Industria 400.00 Cebolla verde Marzo a mayo 280.00 Junio a febrero 320.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 800.00 Enero a mayo 340.00 Calabaza Junio a diciembre 50.00 Enero a mayo 80.00 Col Febrero a mayo 60.00 Junio a enero 83.00 Col destino industria 60.00 Pepino Junio a septiembre 80.00 Octubre a mayo 100.00 Pepino destino industria 80.00 Pimiento Febrero a abril 180.00 Mayo a enero 220.00 Pimiento True Heard destino industria 385.00 Otros pimientos destino industria 285.00 Tomate consumo 16 de enero a abril 150.00 Mayo a 15 de enero 300.00 Tomate destino industria Todo el año 110.00 Frutas

249 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Plátano fruta Mayo a septiembre 80.00 Octubre a abril 100.00 Guayaba Julio a octubre 110.00 Noviembre a junio 140.00 Guayaba destino industria Todo el año 90.00 Mango de clase Mayo a agosto 110.00 Septiembre a abril 130.00 Mango de clase destino industria 100.00 Piña Noviembre a julio 110.00 Agosto a octubre 140.00 Piña destino industria (para jugo) 110.00 Piña destino industria ( para rodaja) 140.00 Papaya madura Todo el año 120.00 Papaya madura destino industria 120.00 Papaya verde destino industria 80.00 Granos Maíz seco (en grano) 250.00 Garbanzo 1 200.00 En el caso específico del frijol negro y colorado, los precios aprobados son de novecientos pesos cubanos (900.00 CUP) y novecientos cincuenta pesos cubanos (950.00 CUP) respectivamente, aprobados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.ANEXO II“PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA POR ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORAS EN SUS ESTABLECIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA LEGAL DEL PRODUCTOR”Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa Todo el año 69.80 Boniato Junio a noviembre 63.00 Yuca Noviembre a abril 63.00 Mayo a octubre 73.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 155.00 Octubre a abril 195.00 Plátano burro Mayo a septiembre 63.00

250 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Octubre a abril 83.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 255.00 Octubre a marzo 305.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 135.00 Marzo a septiembre 155.00 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1 110.00 Junio a enero 1 365.00 Cebolla seca Marzo a mayo 344.00 Junio a febrero 405.00 Cebolla verde Marzo a mayo 287.00 Junio a febrero 327.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 805.00 Enero a mayo 345.00 Calabaza Junio a diciembre 53.00 Enero a mayo 83.00 Col Febrero a mayo 63.00 Junio a enero 85.00 Col destino industria 63.00 Pepino Junio a septiembre 83.00 Octubre a mayo 103.00 Pepino destino industria 83.00 Pimiento Febrero a abril 185.00 Mayo a enero 225.00 Pimiento True Heard destino industria 388.00 Otros pimientos destino industria 288.00 Tomate consumo 16 de enero a abril 155.00 Mayo al 15 de enero 310.00 Tomate destino industria Todo el año 113.00 Frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 83.00 Octubre a abril 103.00

251 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Guayaba Julio a octubre 113.00 Noviembre a junio 145.00 Guayaba destino industria Todo el año 93.00 Mango de clase Mayo a agosto 116.00 Septiembre a abril 140.00 Mango de clase destino industria 103.00 Piña Noviembre a julio 113.00 Agosto a octubre 145.00 Piña destino industria (para jugo) 115.00 Piña destino industria ( para rodaja) 143.00 Papaya madura Todo el año 125.00 Papaya madura destino industria 125.00 Papaya verde destino industria 83.00 Granos Maíz seco (en grano) 255.00 Arroz consumo 330.00 Frijoles negros 915.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 965.00 Garbanzo 1 215.00 ANEXO III“PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA A APLICAR POR LA EMPRESA PROVINCIAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS DE LA HABANA Y OTRAS EMPRESAS AUTORIZADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA ENTIDAD ESTATAL ACOPIADORA”.Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa 71.50 Boniato Junio a noviembre 66.00 Diciembre a mayo 77.00 Yuca Noviembre a abril 66,00 Mayo a octubre 77.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 165.00 Octubre a abril 209.00 Plátano burro Mayo a septiembre 66.00

252 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Octubre a abril 88.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 275.00 Octubre a marzo 330.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 143.00 Marzo a septiembre 165.00 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1 135.00 Junio a enero 1 380.00 Cebolla seca Marzo a mayo 350.00 Junio a febrero 410.00 Cebolla verde Marzo a mayo 290.00 Junio a febrero 330.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 810.00 Enero a mayo 350.00 Calabaza Junio a diciembre 55.00 Enero a mayo 88.00 Col Febrero a mayo 66.00 Junio a enero 93.00 Pepino Junio a septiembre 88.00 Octubre a mayo 110.00 Pimiento Febrero a abril 198.00 Mayo a enero 242.00 Tomate consumo 16 de enero a abril 165.00 Mayo a 15 de enero 330.00 Frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 88.00 Octubre a abril 110.00 Guayaba Julio a octubre 121.00 Noviembre a junio 154.00 Mango de clase Mayo a agosto 121.00

253 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Septiembre a abril 143.00 Piña Noviembre a julio 121.00 Agosto a octubre 154.00 Papaya madura Todo el año 132.00 Granos Frijoles negros 925.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1 000.00 Garbanzo 1 225.00 ANEXO IV“PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA POR LA EMPRESA PROVINCIAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS DE LA HABANA Y OTRAS EMPRESAS AUTORIZADAS DESDE SU PUNTO DE RECEPCIÓN CONVENIDO”Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa semilla importada 78.80 Boniato Junio a noviembre 70.00 Diciembre a mayo 82.00 Yuca Noviembre a abril 71.00 Mayo a octubre 82.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 177.00 Octubre a abril 224.00 Plátano burro Mayo a septiembre 70.00 Octubre a abril 94.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 290.00 Octubre a marzo 353.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 152.00 Marzo a septiembre 173.00 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1 228.00 Junio a enero 1 478.00 Cebolla seca Marzo a mayo 367.00 Hortalizas Junio a febrero 430.00 Cebolla verde

254 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Marzo a mayo 307.00 Junio a febrero 345.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 825.00 Enero a mayo 360.00 Calabaza Junio a diciembre 58.00 Enero a mayo 94.00 Col Febrero a mayo 71.00 Junio a enero 100.00 Pepino Junio a septiembre 94.00 Octubre a mayo 118.00 Pimiento Febrero a abril 212.00 Mayo a enero 260.00 Tomate consumo 16 de Enero a abril 177.00 Mayo a 15 de enero 354.00 Frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 94.00 Octubre a abril 118.00 Guayaba Julio a octubre 130.00 Noviembre a junio 165.00 Mango de clase Mayo a agosto 130.00 Septiembre a abril 153.00 Piña Noviembre a julio 130.00 Agosto a octubre 165.00 ( Todo el año) Papaya madura 142,00 Granos Frijoles negros 940.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1 045.00 Garbanzo 1 240.00

255 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020 ANEXO V“PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA POR LA EMPRESA DE ACOPIO A LAS OTRAS EMPRESAS EN SU ESTABLECIMIENTO”Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa semilla importada 79.00 Boniato Junio a noviembre 71.00 Diciembre a mayo 83.00 Yuca Noviembre a abril 71.00 Mayo a octubre 83.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 178.00 Octubre a abril 226.00 Plátano burro Mayo a septiembre 71.00 Octubre a abril 95.00 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 295.00 Octubre a marzo 356.50 Malanga colocasia Octubre a febrero 154.00 Marzo a septiembre 176.50 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1 243.00 Junio a enero 1 494.00 Cebolla seca Marzo a mayo 380.00 Junio a febrero 432.50 Cebolla verde Marzo a mayo 311.00 Junio a febrero 350.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 830.00 Enero a mayo 365.00 Calabaza Junio a diciembre 60.00 Enero a mayo 95.00 Col Febrero a mayo 72.00 Junio a enero 101.00 Pepino Junio a septiembre 95.00 Octubre a mayo 119.00 Pimiento Febrero a abril 214.00 Mayo a enero 262.00

256 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Tomate consumo 16 de Enero a abril 183.00 Mayo a 15 de enero 357.00 Frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 97.00 Octubre a abril 119.00 Guayaba Julio a octubre 134.00 Noviembre a junio 166.50 Mango de clase Mayo a agosto 134.00 Septiembre a abril 154.00 Piña Noviembre a julio 134.00 Agosto a octubre 166.50 ( Todo el año) Papaya madura 143.00 Granos Frijoles negros 945.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1 047.00 Garbanzo 1 245.00 ANEXO VI“PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL CONSUMO SOCIAL Y PARA LAS QUE REALIZAN LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA (VENTA A LA POBLACIÓN)”Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal) Viandas Papa fresca 80.00 Papa refrigerada 88.00 Boniato Junio a noviembre 72.00 Diciembre a mayo 84.00 Yuca Noviembre a abril 72.00 Mayo a octubre 84.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 180.00 Octubre a abril 228.00 Plátano burro Mayo a septiembre 72.00 Octubre a abril 96.00 Malanga xanthosoma

257 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal) Viandas Abril a septiembre 300.00 Octubre a marzo 360.00 Malanga colocasia Octubre a febrero 156.00 Marzo a septiembre 180.00 Ajo Hortalizas Febrero a mayo 1 260.00 Junio a enero 1 510.00 Cebolla seca o destallada Marzo a mayo 370.00 Junio a febrero 435.00 Cebolla verde Marzo a mayo 315.00 Junio a febrero 355.00 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 835.00 Enero a mayo 370.00 Calabaza Junio a diciembre 60.00 Enero a mayo 96.00 Col Febrero a mayo 73.00 Junio a enero 102.00 Pepino Junio a septiembre 96.00 Octubre a mayo 120.00 Pimiento Febrero a abril 216.00 Mayo a enero 264.00 Tomate consumo 16 de Enero a abril 180.00 Mayo a 15 enero 360.00 Frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 96.00 Octubre a abril 120.00 Guayaba Julio a octubre 132.00 Noviembre a junio 168.00 Mango de clase Mayo a agosto 133.00 Septiembre a abril 155.00 Piña

258 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal)Noviembre a julio 132.00 Agosto a octubre 168.00 Papaya madura Todo el año 144.00 Granos Arroz consumo 350.00 Frijoles negros 950.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1 050.00 Garbanzo 1 250.00 ANEXO VII“PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA EN ESTABLECIMIENTO PARA CONSUMO SOCIAL”Descripción Precios Máximos (Pesos porquintal) Viandas Papa fresca 84.00 Papa refrigerada 92.00 Boniato Junio a noviembre 74.90 Diciembre a mayo 87.70 Yuca Noviembre a abril 74.90 Mayo a octubre 87.70 Plátano vianda Mayo a septiembre 189.40 Octubre a abril 239.70 Plátano burro Mayo a septiembre 74.90 Octubre a abril 100.60 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 310.30 Octubre a marzo 377.70 Malanga colocasia Octubre a febrero 162.60 Marzo a septiembre 185.10 Hortalizas Ajo Febrero a mayo 1 314.00 Junio a enero 1 581.50 Cebolla seca o destallada Marzo a mayo 392.70 Junio a febrero 460.10 Cebolla verde Marzo a mayo 325.00 Junio a febrero 365.00

259 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos porquintal) Hortalizas Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 845.00 Enero a mayo 380.00 Calabaza Junio a diciembre 62.10 Enero a mayo 100.60 Col Febrero a mayo 76.00 Junio a enero 107.00 Pepino Junio a septiembre 100.60 Octubre a mayo 126.30 Pimiento Febrero a abril 226.90 Mayo a enero 278.20 Tomate consumo 16 de Enero a abril 189.40 Mayo a 15 enero 378.80 Frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 100.60 Octubre a abril 126.30 Guayaba Julio a octubre 139.10 Noviembre a junio 176.55 Mango de clase Mayo a agosto 139.10 Septiembre a abril 163.70 Piña Noviembre a julio 139.10 Agosto a octubre 176.55 Papaya madura Todo el año 151.90 Granos Arroz consumo 360.00 Frijoles negros 965.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1 070.00 Garbanzo 1 280.00

260 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 ANEXO VIII“PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA POR ENTIDADES INDUSTRIALES EN SUS ESTABLECIMIENTOS”.Descripción Precios Máximos (Pesos por quintal) Hortalizas Ajo 1 260.00 Col destino industria 75.00 Pepino destino industria 105.00 Pimiento True Heard destino industria 410.00 Otros pimientos destino industria 310.00 Tomate destino industria 125.00 Cebolla seca o destallada 500.00 Frutas Guayaba destino industria 110.00 Mango de clase destino industria 125.00 Piña destino industria (para jugo) 135.00 Piña destino industria (para rodajas) 165.00 Papaya madura destino industria 145.00 Papaya verde destino industria 105.00 Granos Arroz cáscara húmedo 190,00 Arroz cáscara seco 250,00 Maíz seco (en grano) 270.00 ANEXO IX“PRECIOS MÁXIMOS MINORISTAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS SELECCIONADOS, CENTRALIZADOS EN EL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS”Descripción Precios Máximos (Pesos por libra) Viandas Papa ( con ambas semillas ) 1.00 Boniato Junio a noviembre 0.85 Diciembre a mayo 1.00 Yuca Noviembre a abril 0.85 Mayo a octubre 1.00 Plátano vianda Mayo a septiembre 2.10 Octubre a abril 2.65 Plátano burro Mayo a septiembre 0.85 Octubre a abril 1.10 Malanga xanthosoma Abril a septiembre 3.50 Octubre a marzo 4.20 Malanga colocasia Octubre a febrero 1.80 Marzo a septiembre 2.10

261 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por libra) Hortalizas Ajo Febrero a mayo 14.50 Junio a enero 16.50 Cebolla seca Marzo a mayo 4.10 Junio a febrero 4.70 Cebolla verde Marzo a mayo 3.50 Junio a febrero 3.90 Cebolla variedad Caribe Junio a diciembre 10.00 Enero a mayo 4.10 Calabaza Junio a diciembre 0.70 Enero a mayo 1.10 Col Febrero a mayo 0.85 Junio a enero 1.20 Pepino Junio a septiembre 1.10 Octubre a mayo 1.40 Pimiento Febrero a abril 2.50 Mayo a enero 3.10 Tomate consumo 16 de enero a abril 2.10 Mayo al 15 de enero 4.20 Frutas Plátano fruta Mayo a septiembre 1.10 Octubre a abril 1.40 Guayaba Julio a octubre 1.55 Noviembre a junio 1.95 Mango de clase Mayo a agosto 1.55 Septiembre a abril 1.80 Piña Noviembre a julio 1.55 Agosto a octubre 1.95 Papaya madura Todo el año 1.70 Granos Frijoles negros 10.00 Frijoles colorados, blancos y bayos 11.00

262 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 Descripción Precios Máximos (Pesos por libra) Granos Garbanzo 13.00 ANEXO X“PRECIOS DE ACOPIO PARA LOS PRODUCTOS CON CALIDAD EXTRA DE LAS CASAS DE CULTIVOS E HIDROPÓNICOS CONVENCIONALES Y OTRAS TECNOLOGÍAS CON DESTINO AL TURISMO Y LA EXPORTACIÓN”Descripción Precios Máximo (Pesos por toneladas)Tomate: De enero a abril 5 000.00 De mayo a diciembre 13 500.00 Pimiento: De febrero a abril 6 700.00 De mayo a enero 9 500.00 Pepino De junio a septiembre 3 500.00 De octubre a mayo 4 500.00 Melón y sandía Todo el año 5 000.00 *Los precios para las calidades primera y segunda tendrán un descuento del 20% y 40%, respectivamente. **Cuando los productos se contraten para otros destinos, se pagarán a los productores los precios aprobados en el Anexo No. 2 de la presente Resolución.ANEXO XI“PRECIO DE COMPRA MAYORISTA DE LA PAPA PROCEDENTE DE PROVINCIAS POR LA EMPRESA PROVINCIAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS”Descripción Precios (Pesos por quintal)Matanzas 73.00 Cienfuegos y Villa Clara 74.00 Ciego de Ávila 75.00 NOTA: Si la papa ha permanecido en frigoríficos, a este precio se le suman ocho pesos cubanos (8.00 CUP) por quintal._________________TRANSPORTE