Resolución 507
La Resolución No. 507 autoriza a la Empresa de Acopio, Beneficio y Tabaco Torcido de Holguín a ejercer como Constructor. La norma es emitida por el Ministerio de la Construcción, que tiene la función de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas que pretendan actuar como constructoras en la República de Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Acopio, Beneficio y Tabaco Torcido de Holguín en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción, reparación y mantenimiento de viviendas hasta dos niveles y caminos agrícolas.
- La licencia tendrá un término de 18 meses a partir de su inscripción.
- La entidad no está certificada ni avalada por la Norma NC ISO – 9001 vigente en cuanto a su Sistema de Gestión de la Calidad.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
GOC-2019-194-O9 RESOLUCIÓN No. 507/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Acopio, Beneficio y Tabaco Torcido de Holguín, inte-grada al Grupo Empresarial TABACUBA, con domicilio legal en Holguín, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Acopio, Beneficio y Tabaco Torcido de Holguín, integrada al Grupo Empresarial TABACUBA, con domicilio legal en Holguín.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
390 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Acopio, Beneficio y Tabaco Torcido de Holguín, integrada al Grupo Empresarial TABACUBA, con domicilio legal en Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa de Acopio, Beneficio y Tabaco Torcido de Holguín cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación y mantenimiento.1.1. Tipos de objetivos:a) Viviendas hasta dos niveles propias del sistema. b) Caminos agrícolas.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el en-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2018.René mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________