Resolución 171

Otorgar concesión de explotación a la Empresa Geominera Isla de la Juventud

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2003 (2003-09-26)
Páginas
11–17
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La Resolución No. 171 otorga una concesión de explotación a la Empresa Geominera Isla de la Juventud para explotar feldespato en el yacimiento Loma Daguilla, ubicado en el municipio especial Isla de la Juventud. La concesión es emitida por el Ministerio de la Industria Básica según la Ley No. 76, Ley de Minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 171

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Loma Daguilla ubicado en el municipio especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento Loma Daguilla con el objeto de explotar el mineral feldespato para su utilización como fundente en las producciones de cerámica.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Especial Isla de la Juventud, abarca un área de 2.4 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 207 225 322 600 2 207 224 322 712 3 207 129 322 750 4 207 050 322 750 5 207 049 322 618 6 207 094 322 600 1 207 225 322 600

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 631 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo lo anterior se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos. El concesionario deberá coordinar con la Región Militar y la Delegación del MININT de la Isla de la Juventud y la Provincia de La Habana, antes de comenzar los trabajos, para el control del personal en el área y el cronograma de trabajo.

DUODÉCIMO: El concesionario coordinará con las Autoridades de la Agricultura en el territorio, en especial con el Departamento Municipal de Suelos y Fertilizantes, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan al concluir el término de explotación de las áreas dañadas.

DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.

DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 632 hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Empresa Geominera Isla de la Juventud y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de junio del 2003.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ________________________RESOLUCION No. 172

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Centro Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Herradura, ubicado en el municipio Guantánamo, provincia Guantánamo.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar al Centro Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento La Herradura, con el objeto de explotar el mineral de margas, para su utilización en la reconstrucción de caminos y carreteras y garantizar su mantenimiento.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Guantánamo, provincia Guantánamo, abarca un área de 3.45 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 154 770 686 130 2 154 770 686 300 3 154 670 686 300 4 154 670 686 130 1 154 770 686 130 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de cinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1 %, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo lo anterior se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 633 la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario tendrá como obligación la de cumplir con los acuerdos del acta de conformidad suscrita con la gerencia territorial de ETECSA en fecha 29 de noviembre de 2002.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de junio del 2003.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 173

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

POR CUANTO: El Instituto de Geología y Paleontología, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Ofiolitas Cuba Oriental, ubicada en los municipios San Antonio del Sur, Imías y Maisí de la provincia de Guantánamo y Moa, Sagua de Tánamo y Segundo Frente en la Provincia de Holguín.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geología y Paleontología, el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Ofiolitas Cuba Oriental, con el objeto de realizar una caracterización detallada y precisa de las Ofiolitas en Cuba Oriental, incluyendo la reevaluación de la cartografía.

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios San Antonio del Sur, Imías, Maisí, Moa, Sagua de Tánamo y Segundo Frente en las provincias Guantánamo y Holguín respectivamente, y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en Sistema Cuba Sur, siguientes: Recorrido I: Camino de Guabanó hacia el Este hasta el Limoncito.PUNTOS ESTE NORTE1 710 700 168 400 2 712 200 168 600 3 713 200 168 700 4 714 600 169 100 5 715 700 168 500 Recorrido II: Por el río Sabanalamar y el paso por Loma la Fuente. 6 713 300 161 500 7 714 300 163 400 8 712 200 162 700

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 634 Recorrido III: De la carretera a Macambo hacia el río Rosquete hasta Sierre del Convento. 9 718 500 158 400 10 717 600 159 700 11 716 300 161 300 Recorrido IV: por el camino del Manguito al NW de la zona del Mameyal. 12 707 000 171 600 13 706 500 172 500 14 706 300 173 400 15 706 100 174 100 Recorrido VII: Desde la carretera a Macambo hacia el N, por cerca del Paso Yagua hasta El Palenque. 34 719 400 157 600 35 719 400 160 200 36 720 000 161 700 37 719 700 164 000 38 719 800 165 100 39 720 500 165 100 40 721 400 164 800 41 722 450 164 050 42 722 400 164 500 43 722 550 165 150 44 722 700 165 900 45 722 800 166 800 Recorrido IX: Por la carretera La Farola, de Cajobabo al S, hacia Baracoa al N. 52 746 300 166 400 53 745 800 168 700 54 745 600 170 100 55 745 800 171 700 56 747 600 172 000 Recorrido X: Por el camino de Punta Río Seco hacia Los Gallegos. 57 755 300 163 200 58 754 000 164 600 59 753 500 165 600 60 754 000 167 000 Recorrido XI: Desde el S de La Tinta hacia el NW. Alto del Pino –Veguita Prieta. 61 760 600 164 600 62 759 900 165 300 63 758 700 167 000 64 757 900 169 400 65 758 000 170 700 Recorrido XII: Recorrido semicircular, saliendo desde La Tinta hacia el NE al Naranjo, bajando al SE hacia Paltanitos, hasta llegar a La Guira, luego al W hasta alrededor de Los Tíbet. 66 761 700 165 600 67 763 250 167 000 68 764 600 167 550 69 766 100 166 700 70 766 700 165 000 71 767 050 163 600 72 764 400 164 600 73 762 950 165 000 Recorrido XIII: Rumbo N después de dejar el camino de la Tinta a Ovando Arriba seguir hasta Los Panchos. 74 765 450 169 700 75 764 500 170 450 76 764 700 172 800 77 765 500 173 000 78 766 300 174 200 79 766 000 176 400 80 766 000 177 800 Recorrido XIV: Recorrido dentro del macizo montañoso, entre los caseríos Jubo Arriba- Monte Oscuro- La Yamagua. 81 732 300 171 500 82 733 400 174 200 83 736 400 172 600 84 738 100 171 000 Recorrido XV: Carretera de Punta Gorda a Loma Merceditas. 85 706 500 219 600 86 708 200 216 600 87 709 300 213 000 88 710 900 209 400 89 710 200 206 000 90 710 400 203 200 91 710 100 200 800 92 710 050 198 400 Recorrido XVI: Sagua de Tánamo a Calabazas-San Nicolás- La Corea. 93 652 950 200 950 94 653 050 202 700 95 652 050 203 300 96 651 000 203 950 97 649 850 204 450 98 649 000 204 100 99 647 400 204 500 100 645 600 205 000 101 644 000 204 600 102 643 000 203 500 103 642 250 204 000 104 641 700 205 000

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 635105 641 200 205 300 106 640 900 205 950 107 640 800 206 400 108 640 550 206 950 109 640 500 207 300 110 641 000 207 500 111 641 900 208 000 112 641 900 207 250 113 642 300 206 600 El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario no podrá realizar trabajos preliminares por afectar intereses estatales en los recorridos V: Río La Esmajagua al N y al E por la carretera La Mulata, desde el salto El Jíbaro - Arroyón hasta Paso de Toa; VI: Al SW y NE del lugar llamado Bernardo, cerca del río Toa; VIII: desde Imías por la carretera hacia el N, hasta aproximadamente Palmarito.

CUARTO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

OCTAVO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

NOVENO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras y específicamente en la obligación de cumplir las siguientes condicionantes relacionadas con el medio ambiente en las áreas protegidas Parque Nacional Alejandro de Humbolt, Elemento Natural Destacato Caleta y en la Reserva Ecológica La Victoria - Yumurí: — Conciliar con antelación con los administradores de las áreas protegidas, sobre la visita y los trabajos a realizar en las mismas. — Después de finalizado el trabajo se dejará en el área protegida constancia de los resultados de la investigación a través de un informe, como contribución al banco de datos de las áreas y para ser utilizados con fines de manejo.

DÉCIMO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

UNDÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

DUODÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario. COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de junio del 2003.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica _________________________RESOLUCION No. 174

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación y prórrogas de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servicios ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga a la concesión minera de investigación geológica que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 347 de 26 de octubre de 1999, del que resuelve, para la culminación de los trabajos autorizados en el área denominada La Tomasa.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen reco-

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 636 mendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la prórroga solicitada.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Asistencia y Servicios una prórroga a la concesión minera que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 347 de 26 de octubre de 1999, del que resuelve para la culminación de los trabajos de prospección y exploración geológica del mineral de arcilla en el área denominada La Tomasa.

SEGUNDO: La prórroga a la concesión minera de investigación geológica que se otorga vencerá el 29 de noviembre del 2004.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 347 de 26 de octubre de 1999, del que resuelve son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado Segundo de la presente Resolución. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Empresa de Asistencia y Servicios. COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de junio del 2003.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica