Resolución 509

Tarifas máximas para servicios jurídicos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2020-12-15
Publicada en
Gaceta No. 77 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
3–6
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La Resolución 509 del Ministerio de Justicia establece las tarifas máximas para servicios jurídicos en Cuba. Regula los precios que pueden cobrar las entidades autorizadas por servicios como representación legal, asesoramiento jurídico y trámites legales. La resolución es emitida por el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

GOC-2020-889-EX77 RESOLUCIÓN 509

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de enero de 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los servicios notariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen a personas naturales o jurídicas según corresponda, conforme a lo autorizado en pesos cubanos.

POR CUANTO: Por Resolución 204 del Ministro de Justicia, de 30 de octubre de 2001, se aprueban las tarifas para los servicios que se contraten por igualas cuando se traten de cobros y pagos y la Resolución 160 de 28 de julio de 2006, de la propia autoridad, establece las tarifas máximas, en moneda nacional (CUP), para los servicios legales que prestan las consultorías jurídicas pertenecientes a las direcciones de Justicia de los consejos de la Administración provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las sociedades civiles de servicios jurídicos y otras que prestan estos servicios a entidades estatales y sociedades de capital ciento por ciento cubano, dentro de los límites de su objeto social, las que a partir del proceso de ordenamiento monetario aprobado en el país requieren ser actualizadas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades autorizadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial, a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero o sus sucursales.

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SEGUNDO: El cobro de los servicios jurídicos es por asunto, por iguala o por tarifa horaria; la determinación de la modalidad compete al cliente y a la entidad que ofrece el servicio, según sea más conveniente a los intereses de la prestación solicitada.

TERCERO: Las tarifas para los servicios que se contraten por asunto son las siguientes:Servicio Tarifa en pesos cubanos 1. Realizar el diagnóstico legal de la entidad 3000.00 2. Representación legal en procesos judiciales de cualquier naturaleza 3000.00 3. Representación legal en procesos administrativos de cualquier naturaleza 3000.00 4. Procesos de ejecución de sentencias y laudos arbitrales 900.00 5. Elaborar y actualizar el control de los contratos suscritos 600.00 6. Elaboración del contrato económico 600.00 7. Brindar asesoramiento jurídico a un proceso de Contratación Económica 1200.00 8. Elaborar actas de discrepancias contractuales 600.009. Establecer o contestar reclamaciones en materia de contratos 1800.00 10. Participar como mediador para la solución de cualquier asunto de la entidad 1800.00 11. Elaborar escritos sin ulterior tramitación 300.00 12. Elaborar los documentos para la exigencia de la responsabilidad material 720.00 13. Asesorar procesos disciplinarios, elaboración de documentos y realización de diligencias hasta notificaciones 600.00 14. Asesoría y representación en materia de marcas, modelos, dibujos y patentes, incluyendo la registración 2400.00 15. Trámites ante el Registro Mercantil, incluyendo la registración 1800.00 16. Obtención de certificados comerciales (inscripción y renovación) 480.00 17. Brindar asesoramiento jurídico al proceso de inscripción registral de bienes inmuebles 1200.00 18. Obtención de certificación de certificaciones expedidas por los registros públicos 480.00 19. Búsqueda y obtención de datos o documentos en los registros públicos 600.00 20. Tramitar documentación legal de vehículos ante la autoridad correspondiente 600.00

1615 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 Servicio Tarifa en pesos cubanos 21. Asesoría o representación sobre trámites ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria 600.00 22. Servicios de secretaría letrada para asuntos puntuales 1200.00 23. Certificar los acuerdos de los órganos colegiados de la entidad 300.00 24. Certificar disposiciones u otros documentos emitidos por el jefe de la entidad u otros dirigentes 300.00 25. Organizar la documentación jurídica de la entidad 600.00 26. Participar en reuniones o comisiones de trabajo en las que se requieran criterios técnico-jurídicos 240.00 27. Impartir seminarios sobre legislación vigente 600.00 28. Traducción de disposiciones jurídicas cubanas 600.00 29. Información y asesoría jurídica sobre disposiciones vigentes y las promulgadas relativas a la actividad específica del cliente 600.00 30. Evacuar consultas verbales o escritas 300.00 31. Dictaminar sobre asuntos referidos a una disposición jurídica en particular 600.00 32. Dictaminar sobre asuntos referidos a la legalidad o a varias instituciones jurídicas 900.00 33. Cualquier otro asunto no previsto 1500.00

CUARTO: Para la determinación de la tarifa para el cobro del servicio jurídico por iguala se tienen en cuenta las prioridades de asesoramiento jurídico determinadas en el último diagnóstico legal realizado a la entidad, a partir de la complejidad y cantidad de asuntos a tramitar, las condiciones en que se ofrece el servicio y la calificación del jurista encargado de representar y asistir al cliente; todo lo cual requiere pronunciamiento en el Contrato de Servicios Jurídicos.

QUINTO: La tarifa máxima para los servicios jurídicos que se contraten por iguala, con carácter permanente, es de hasta 12 mil pesos cubanos, teniendo en cuenta sus complejidades.

SEXTO: El cobro de esta tarifa es mensual y las partes acuerdan la forma y fecha depago.SÉPTIMO: La cuantía máxima de la tarifa horaria por los servicios que se contratan es de 70.00 pesos cubanos y se aplica solo a los servicios legales que se brinden a las entidades a que se refiere el apartado Primero de la presente disposición.

OCTAVO: Las partes ajustan la tarifa horaria atendiendo a los resultados concretos del servicio prestado y acuerdan precios inferiores a los previstos, cuando así resulte conveniente; para su ajuste se tiene en cuenta, además, el tiempo real empleado en la prestación del servicio.

NOVENO: Cuando para la prestación del servicio sea necesario el traslado del especialista fuera de la localidad del cliente, este último asume los gastos de transporte, hospedaje y dieta.

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DÉCIMO: Encargar a la Directora General de Legislación, Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal de este Organismo, el control del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.

UNDÉCIMO: Derogar la Resolución 204 de 30 de octubre de 2001 y la Resolución 160 de 28 de julio de 2006, ambas del Ministro de Justicia.

DUODÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2021. COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las unidades organizativas de este Ministerio, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los Gobernadores, al Intendentedel Municipio Especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de diciembre de 2020. Oscar Manuel Silvera Martínez________________