Resolución 509

Modificación de la Resolución 171 sobre tarifas de servicios jurídicos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2022-10-13
Publicada en
Gaceta No. 62 Extraordinaria de 2022 (2022-10-14)
Páginas
3–4
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La Resolución 509/2022 del Ministerio de Justicia modifica la Resolución 171 sobre tarifas de servicios jurídicos. Regula las tarifas para la obtención de certificaciones registrales del Estado Civil en bufetes especializados. La emite la Viceministra Primera del Ministerio de Justicia.

Texto íntegro

GOC-2021-963-EX62 RESOLUCIÓN 509/2022

POR CUANTO: La Resolución 1 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia” del Primer Ministro de la República de Cuba, de 26 de diciembre de 2019, en su

Artículo 21, Capítulo V, Sección segunda, establece que a la Viceministra Primera le corresponde sustituir al Ministro en caso de ausencia temporal.

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para control administrativo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el apartado Primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa y metodológica, y de control a la asistencia y representación legal a las personas naturales.

POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de enero de 2014, faculta al Ministro de Justicia a formar, fijar y modificar las tarifas de los servicios notariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrece a personas naturales o jurídicas según corresponda, conforme a lo autorizado en pesos cubanos.

POR CUANTO: Por Resolución 171 del Ministro de Justicia, de 28 de marzo de 2022,se actualizaron las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, a personas jurídicas extranjeras y para la legalización de documentos que surten efectos fuera del territorio nacional.

POR CUANTO: En virtud de la Resolución 500, de 4 de octubre de 2022, del Ministro de Justicia, se crearon con carácter experimental en La Habana, oficinas registrales como extensión del Registro Especial del Estado Civil, en las sociedades civiles de servicios jurídicos patrocinadas por el Ministerio de Justicia.

1130 GACETA OFICIAL 14 de octubre de 2022

POR CUANTO: A partir de la experiencia alcanzada en la aplicación de la citada Resolución 171 y de la apertura de manera experimental de las mencionadas oficinas registrales, y con el objetivo de establecer el pago de una tarifa menor para la obtención de certificaciones registrales del Estado Civil en los bufetes especializados, atractiva para la población que opte por solicitarlas en estos, en tanto que se garantizaría un servicio unificado con el trámite de legalización y más ágil, a la vez que contribuiría a la disminución del flujo e intensidad del trabajo en los Registros Civiles, resulta procedente su modificación, al solo efecto de reducir el costo de la obtención de los referidos documentos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar la Resolución 171 del Ministro de Justicia, de 28 de marzo de 2022, en su Anexo Único “De los asuntos y tarifas que se contratan por la modalidad de tarifa fija”, Apartado IV. Servicios de obtención y legalización de documentos, numeral 1; el que quedará redactado de la forma siguiente: “IV. Servicios de obtención y legalización de documentos”Asunto Tarifa en pesos cubanos 1. Obtención de certificaciones registrales (cada una). 1.1 Certificaciones del Registro del Estado Civil 400.00 1.2 Certificaciones de otros Registros 1250.00

SEGUNDO: Lo que por la presente se dispone resulta de aplicación a las sociedades civiles de servicios jurídicos patrocinadas por el Ministerio de Justicia y a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

TERCERO: Evaluar, transcurridos seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, su efectividad e impacto en los servicios para determinar su permanencia.COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las unidades organizativas de este Ministerio, al Director de la Unidad Presupuestada, Registros Centrales y Atención a la Inversión Extranjera, a los directores generales/presidentes de las sociedades civiles y de servicios, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendente del municipio especial Isla de la Juventud y a la Presidenta de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los trece días del mes de octubre de 2022.Rosabel Gamón Verde Viceministra Primera