Resolución 51
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 173. NOTIFIQUESE al Presidente del BIVC. COMUNIQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de abril de 2005.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de CubaLICENCIA ESPECIAL TIPO AEmitida a favor de BIVC con sede en Ciudad de La Habana, para operar el negocio bancario por cincuenta (50) años en el territorio de la República de Cuba.Esta LICENCIA ESPECIAL TIPO A (en lo adelante Licencia) reconoce y faculta a BIVC para llevar a cabo operaciones de intermediación financiera en divisas, conforme a las regulaciones del Banco Central de Cuba y según lo que se establece a continuación: 1. Recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos, con garantía o sin ella, 2. prestar servicios de administración de bienes; realizar estudios financieros, de factibilidad u otros, 3. emitir, aceptar, avalar, endosar, descontar, comprar, vender y efectuar todas las operaciones posibles con letras de cambio y otros documentos negociables, librados o aceptados por personas naturales o jurídicas, siempre que sean efectos debidamente garantizados, 4. emitir y operar cartas de garantías, cartas de crédito y demás documentos relativos al comercio internacional, 5. financiar, utilizando las diferentes modalidades de financiamiento existentes, operaciones de exportación e importación de bienes o servicios, brindar servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios e instrumentar medidas de promoción y desarrollo de proyectos de exportación, 6. por decisión de sus accionistas pueden promover y ejercer por sí misma el factoraje y el apoyo a empresas cubanas en esa materia, 7. realizar operaciones de remesas con el personal diplomático y nacionales de la República Bolivariana de Venezuela radicados en Cuba, de acuerdo a la legislación vigente, 8. ofrecer cobertura de tasas de interés y de riesgo cambiario, 9. financiar inversiones, 10. realizar operaciones de arrendamiento financiero, 11. participar en operaciones de refinanciamiento de deuda, 12. abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer depósitos bancarios a su nombre en bancos radicados en Cuba o en el extranjero, siguiendo los procedimientos establecidos para ello, 13. establecer arreglos de corresponsalía con bancos extranjeros y del Sistema Bancario Nacional, 14. asociarse con entidades nacionales, previa autorización del Banco Central de Cuba y las otras autoridades que resulten competentes y participar como accionista en otras compañías anónimas nacionales del sector financiero, 15. realizar transferencias de fondos hacia el extranjero o, del extranjero al territorio nacional, según las regulaciones cambiarias vigentes y,
20 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 53216. determinar las tarifas de términos y condiciones aplicables a las operaciones que realice. BIVC no podrá realizar ninguna otra operación que las expresamente autorizadas en esta Licencia. En particular le queda prohibido, de acuerdo con las regulaciones vigentes, salvo que el Banco Central de Cuba lo autorice expresamente: a) Tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término; b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país; c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento; d) captar recursos por cuenta de terceros; e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo; f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior; y g) centralizar los ingresos y egresos en moneda libremente convertible y las operaciones de cobros y pagos en moneda libremente convertible, de otras entidades. El BIVC destinará anualmente un porcentaje de sus utilidades netas para crear e incrementar una reserva legal que cubra riesgos y posibles pérdidas futuras hasta que alcance, como mínimo, un monto igual al de su capital. El BIVC queda sujeto a la inspección y supervisión del Banco Central de Cuba, al que suministrará todas las informaciones que requieran con el contenido y periodicidad que se establezcan. El BIVC suministrará al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que le sean solicitados, tanto para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obligado a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones. El BIVC para la adecuación de su capital, se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. Sin la autorización del Banco Central de Cuba, no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices riesgo/activos y otros que en cada momento pudiera haber fijado aquel. El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud de BIVC o cuando se infrinja el Decreto-Ley No. 173 “Sobre Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, la presente Licencia, las regulaciones del Banco Central de Cuba y cualesquiera otras de las disposiciones de la legislación vigente que le sean aplicables.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de abril de 2005.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba MINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR