Resolución 51/2005

Sistema Salarial para el Ministerio de la Industria Pesquera

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-27
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2006 (2006-04-14)
Páginas
5–7
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 51/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11

- de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de la Industria Pesquera.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para el Ministerio de la Industria Pesquera, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central, grupos empresariales, empresas y sus establecimientos y demás unidades presupuestadas.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio de la Industria Pesquera los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargos Sueldos

Ministro $ 650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Asesor principal 525.00

Jefe de Despacho 525.00

Director 525.00

- b) Flota Intermedia y de Plataforma

Cargos Sueldos

Patrón de Flota Intermedia $ 275.00

Jefe de Flotilla de Flota Intermedia 285.00

Patrón de Plataforma 250.00

Jefe de Centro de Acopio y los Cayos 250.00

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CUARTO: Se establece para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas, los pagos mensuales siguientes:

- a) Nivel nacional: $ 50.00

- b) Nivel provincial: 40.00

- c) Nivel municipal: 30.00

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QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas, un pago de $ 20.00.

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SEXTO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas se anexan a la presente.

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SÉPTIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.

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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se consideran necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, incluyendo la modificación de las categorías de las entidades a que se refiere el Apartado Sexto.

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NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social