Resolución 40/2008
Texto íntegro
RESOLUCION No. 40/2008
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 28 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
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POR CUANTO: En años anteriores se han puesto a la venta tarjetas postales de felicitación por el “DIA DE LOS ENAMORADOS”, las que fueron acogidas con general beneplácito por la población.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Que se proceda a la confección de 300 000 tarjetas postales de felicitación prepagadas por el “DIA DE
- LOS ENAMORADOS”, con un valor de venta al público de 1.00 peso, las que se realizarán con un sello impreso a un solo color y diez vistas con motivos alegóricos a la fecha.
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SEGUNDO: Estos enteros postales serán validos para su entrega especial única en el territorio nacional. En caso de ser utilizadas para otros países, deberán llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.
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TERCERO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a todos los correos del país. La cual queda encargada de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 5 días del mes de febrero de 2008.
Ramiro Valdés Menéndez
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
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