Resolución 51
La Resolución No. 51 del Banco Central de Cuba regula la cancelación de la licencia de representación de Caribbean Tulip Finance INC y otorga una nueva licencia a Caribbean Tulip Finance BV. La resolución es emitida por el Banco Central de Cuba en virtud de sus atribuciones conferidas en el Decreto-Ley No. 362.
- Se cancela la licencia otorgada a Caribbean Tulip Finance INC mediante Resolución No. 223 de 2008.
- Se otorga nueva licencia a Caribbean Tulip Finance BV para desarrollar actividades financieras en Cuba según el artículo 18 del Decreto-Ley No. 362.
- Caribbean Tulip Finance BV debe adecuar su documentación legal en 30 días hábiles y comunicar cambios a la Secretaría del Banco Central de Cuba.
- La inscripción de Caribbean Tulip Finance INC en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias es cancelada y se realiza una nueva inscripción de oficio.
- La resolución entra en vigor a partir de su notificación y se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2020-339-O30 RESOLUCIÓN No. 51/2020
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 223 de 17 de junio de 2008, el Banco Central de Cuba autorizó a la institución financiera no bancaria Caribbean Tulip Finance INC a abrir una oficina de representación en Cuba.
POR CUANTO: Los accionistas de Caribbean Tulip Finance INC constituyeron en el Reino de los Países Bajos la institución financiera no bancaria denominada Caribbean Tu-lip Finance BV con el propósito de que asuma todos los deberes y obligaciones de Carib-bean Tulip Finance INC, según consta en la Escritura de Constitución de Caribbean Tulip Finance BV de 22 de noviembre de 2019 y en el Acta de la sesión conjunta de Accionistas y la Junta Directiva celebrada el 14 de enero de 2020, respectivamente.
POR CUANTO: Caribbean Tulip Finance INC ha solicitado al Banco Central de Cuba la cancelación de la Licencia de Representación otorgada mediante la Resolución No. 223 de 2008, así como la emisión de una nueva Licencia de Representación, esta vez a favorde Caribbean Tulip Finance BV.
POR CUANTO: En el artículo 100 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba puede modificar licencia otorgada por solicitud de la institución financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 362 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 223 de 17 de junio de 2008, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, a la oficina de repre-sentación Caribbean Tulip Finance INC y en consecuencia derogar la referida disposición legal.
1023 GACETA OFICIAL27 de abril de 2020
SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a Caribbean Tulip Finance BV para desarrollar en el territorio nacional las actividades establecidas en el artículo 18, del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.
TERCERO: Caribbean Tulip Finance BV en un plazo de treinta (30) días hábiles si-guientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y co-municará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento No. 61, folios 132, 133 y 134 de 27 de junio de 2018 y se rea-lizará una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución. NOTIFÍQUESE al Director Caribbean Tulip Finance BV.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, al primer día del mes de abril de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba________________ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA