Resolución 51
La Resolución No. 51 del Ministerio de Educación Superior regula los procesos de continuidad y evaluación de los estudios de posgrado y de la formación de grados científicos en los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021. Esta norma establece ajustes en dichos procesos debido a la situación epidemiológica causada por la COVID-19.
- La Resolución divide el proceso en tres períodos: recuperación (hasta 90 días), inicio formal del curso 2020-2021 y conclusión del curso 2020-2021.
- En el primer período, se continúa el trabajo científico-metodológico para perfeccionar programas de superación profesional de posgrado.
- Las defensas de tesis tendrán carácter presencial, sin aplicación de medios telemáticos.
- Los tribunales permanentes seleccionan tribunales designados para defensas con composición específica.
- Se faculta a ministros para emitir indicaciones sobre continuidad y culminación de estudios en programas de especialidades de posgrado.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 51 /20
POR CUANTO: El Ministerio de Educación Superior, en lo adelante el MES, en cum-plimiento del plan de medidas aprobado por el Consejo de Ministros de la República de Cuba, de las orientaciones del Grupo de Trabajo Nacional y del apartado décimo sextode la Resolución 82, del 20 de marzo de 2020, del ministro de Salud Pública, requiere denuevas acciones en los procesos de educación superior que fueron aplazados para enfren-tar la lucha antiepidémica y el enfrentamiento a la COVID-19 en el territorio nacional.
POR CUANTO: La Resolución 49, de 6 de mayo 2020, del que suscribe, estableciólas indicaciones para la adecuación y culminación de estudios de los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 en la educación de pregrado, lo que hace necesario determinarlas disposiciones correspondientes para la educación de posgrado y los grados científicosa fin de dar cumplimiento al plan de medidas para la prevención, el enfrentamiento y elcontrol a la COVID-19.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
AJUSTES DE LOS PROCESOS DE CONTINUIDAD Y EVALUACIÓN
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Y DE LA FORMACIÓN DE GRADOSCIENTÍFICOS EN LOS CURSOS ACADÉMICOS 2019-2020 Y 2020-2021
PRIMERO: La puesta en práctica de las indicaciones de la presente Resolución secumple cuando la situación epidemiológica del país lo permita, lo cual será comunicadoen su momento a las instituciones autorizadas, para dar inicio a las actividades de las dis-tintas estructuras del posgrado y de grados científicos.
SEGUNDO: La organización de las actividades del posgrado y de grados científicos,se ajusta a los tres períodos establecidos por la Resolución 49/2020, antes referida, paralas adecuaciones curriculares de todos los tipos de curso de la formación profesional depregrado, que son:
a) Primer Período (período de recuperación hasta 90 días), para la conclusión del cursoacadémico 2019-2020.
b) Segundo Período para el inicio formal del curso académico 2020-2021.
c) Tercer Período para concluir el curso académico 2020-2021.
Las fechas de inicio y fin de cada uno de estos períodos se ajustan a las orientacionesde la máxima dirección del país, para el restablecimiento de las actividades de la educa-ción superior.
TERCERO: Las medidas indicadas de la superación profesional de posgrado para loscolectivos de facultades y departamentos de las Instituciones de Educación Superior, enlo adelante IES, y los centros autorizados a impartir superación profesional de posgradode los Organismos de la Administración Central del Estado, OACE, son las siguientes:
a) En el primer período, continuar el trabajo científico metodológico, en aras de lograrperfeccionar los programas de las distintas formas de superación, utilizando las mo-dalidades de estudio semipresencial y a distancia, según lo dispuesto en la resolución 140/19 Reglamento de la Educación de Posgrado de la República de Cuba.
b) En el segundo período, revisar las actividades de superación profesional del plan anualdel año 2020; para concluir con la evaluación final de las que estaban en curso, con laaplicación de variantes de mínima presencialidad, de acuerdo con la carga docente defacultades y departamentos en las IES.
c) En el tercer período, programar y diseñar, sobre la base de la situación objetiva y lastareas principales de cada territorio, las acciones de superación profesional que consti-tuyen una prioridad real para el año 2021, con el mínimo de presencialidad, propician-do el aprendizaje desde el puesto de trabajo con el máximo empleo posible del trabajoen red y la educación a distancia.
CUARTO: Las acciones indicadas para los comités académicos de maestría y especia-lidad de posgrado son las siguientes:
a) En el primer período, reajustar el sistema de créditos, según lo dispuesto en la reso-lución 140/19, utilizando las modalidades de estudio semipresencial y a distancia, endependencia de las características de cada actividad y de las particularidades del áreadel conocimiento del programa.
b) En el segundo período, realizar las evaluaciones finales, en los casos que corresponda,acorde con las medidas orientadas para este período, sin afectar la calidad del ejercicioy pertinencia del programa. Las memorias escritas se entregan en formato digital y segarantiza su custodia.
c) En el tercer período, continuar con el calendario académico de las ediciones en curso;y valorar el comienzo de nuevas ediciones, aplicando la modalidad de estudio semipre-sencial o a distancia, solo para los sectores priorizados en el territorio, o para resolverproblemas específicos de la profesión con los recursos de la ciencia.
QUINTO: Las indicaciones de los procesos de formación y evaluación de grados cien-tíficos para el primer período son las siguientes:
1- Los tribunales permanentes:
a) Reajustar las fechas de entrega de los documentos establecidos y el calendario de lasdefensas programadas del año 2020, a fin de realizarlas entre el primero y segundoperíodos de referencia;
b) comunicar la programación modificada a las instituciones autorizadas para la forma-ción de doctores y a la Comisión Nacional de Grados Científicos, en lo adelante la Comisión;
c) seleccionar los tribunales con la composición indicada en la presente Resolución; y
d) realizar defensas en este período de acuerdo con las posibilidades existentes.
2- Los tribunales de tesis aprobados hasta el pleno de marzo de 2020:
a) Realizar las defensas correspondientes.
3- Las instituciones autorizadas para la formación de doctores:
a) Planificar la presentación a los tribunales permanentes de los documentos de doctoran-dos, que han culminado la formación doctoral para cada período considerado;
b) reorganizar los planes de trabajo individuales de los doctorandos inscritos en sus pro-gramas de doctorado;
c) desarrollar las actividades de formación doctoral de éstos, de acuerdo con las condi-ciones existentes;
d) elaborar los programas de doctorado de acuerdo con la Resolución 3, del 26 de febrerode 2020, del presidente de la Comisión; y
e) presentar a los tribunales permanentes los documentos de los doctorandos matriculadosen sus programas para las defensas del período.
SEXTO: Las indicaciones de los procesos de formación y evaluación de grados cien-tíficos para el segundo período son las siguientes:
1- Los tribunales permanentes:
a) Realizar las defensas programadas para el período;
b) programar las sesiones de defensas y de la entrega de los documentos, para el tercerperíodo y el tiempo restante del año 2021, si procediera; e
c) informar de esta programación a las instituciones autorizadas para la formación dedoctores y a la Comisión.
2- Los tribunales de tesis aprobados por el Pleno para el período:
a) Realizar las defensas correspondientes.
3- Las instituciones autorizadas para la formación de doctores:
a) Ingresar doctorandos a sus programas, de acuerdo con las posibilidades existentes;
b) continuar con el desarrollo de las actividades de sus doctorandos reajustadas para elperíodo;
c) dar continuidad a la elaboración de los programas de doctorado en cumplimiento de lasdisposiciones vigentes; y
d) presentar a los tribunales permanentes los documentos para las defensas de este perío-do de doctorandos, matriculados en sus programas.
SÉPTIMO: Las indicaciones de los procesos de formación y evaluación de gradoscientíficos para el tercer período son las siguientes:
1- Los tribunales permanentes:
a) Realizar las defensas programadas para el período.
2- Los tribunales de tesis aprobados por el Pleno para el período:
a) Realizar las defensas correspondientes.
3- Las instituciones autorizadas para la formación de doctores:
a) Ingresar doctorandos a sus programas, de considerarlo pertinente;
b) continuar el desarrollo de las actividades de sus doctorandos;
c) culminar la elaboración de los programas de doctorado indicados y enviarlos a la Co-misión; y
d) presentar a los tribunales permanentes los documentos para las defensas de doctoran-dos.
OCTAVO: Los tribunales permanentes realizan la reunión previa en los períodos quecorresponda, para la selección y aprobación de los tribunales designados y los oponentespara las defensas, acorde a la situación característica de cada período y con apoyo de lastecnologías de la información y las comunicaciones.
NOVENO: Los tribunales permanentes seleccionan los tribunales designados para lasdefensas a realizar en los períodos indicados, con la composición siguiente:
a) Un presidente, un secretario y un miembro, dos de estos integrantes miembros del tri-bunal permanente, incluido el presidente;
b) dos oponentes, que pertenecen a instituciones diferentes;
c) todos los integrantes y oponentes con grado científico, relacionados con el tema detesis y posibilidades de participación presencial en los actos de defensas, que puedanser programados para su realización en la sede del tribunal, o en otras que cumplan lascondiciones exigidas; y
d) sin participación en la predefensa como integrante del colectivo de doctores ni comooponente.
DÉCIMO: Las instituciones autorizadas solicitan a la Comisión la aprobación de tri-bunales de tesis para las defensas, a realizar en los períodos indicados, de doctores endeterminada área del conocimiento, que no pueden ser asumidas por los tribunales per-manentes, y de doctores en ciencias, con una composición de tres miembros y dos opo-nentes, que cumplan los requisitos establecidos y garanticen su presencialidad en el actode defensa.
DÉCIMO PRIMERO: Los tres miembros de los tribunales de tesis, mencionados en elapartado anterior, son seleccionados en cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Poseer un grado científico, posibilidades de participar de modo presencial en el acto dedefensa y estar relacionados con el tema de la tesis presentada a defensa. De ellos, unofunciona en calidad de presidente, y otro como secretario;
b) no ser integrantes del colectivo de doctores u oponente de la predefensa;
c) únicamente un miembro, excluyendo al presidente, puede pertenecer a la instituciónautorizada o de procedencia del doctorando; y
d) dos son doctores en ciencias, en los casos de tribunales de tesis para una defensa delgrado científico de doctor en ciencias; así como uno de los dos oponentes.
Los dos oponentes, además de poseer grado científico y ser conocedores del tema dela tesis, pertenecen a diferentes instituciones y no tienen participación en la predefensacomo integrantes del colectivo de doctores u oponentes.
DÉCIMO SEGUNDO: Los ejemplares de tesis destinados a la preparación de los tri-bunales de grado de las defensas, a ser realizadas en los períodos establecidos en la pre-sente Resolución son entregados en soporte digital.
DÉCIMO TERCERO: Las defensas de tesis en opción a la obtención de un gradocientífico por sus particularidades y objetivos dispuestos en el Decreto Ley 372, del 25 de marzo de 2019, tienen carácter presencial, por lo cual no está permitido la aplicaciónde medios telemáticos, para facilitar la participación de algún miembro del tribunal uoponente.
DÉCIMO CUARTO: La Comisión es responsable de los otorgamientos de los gradoscientíficos defendidos ante tribunales de grado, con las composiciones indicadas en lapresente Resolución para los períodos establecidos. La información para el otorgamientodel grado científico de doctor en determinada área del conocimiento, establecida por lanormativa vigente, se envía a la Comisión en formato digital.
DÉCIMO QUINTO: Los ministros de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas Revo-lucionarias y del Interior están facultados, de acuerdo a lo establecido por la disposiciónfinal segunda de la Resolución 140/2020 del ministro de Educación Superior, a emitir suspropias indicaciones sobre los procesos de continuidad y culminación de estudios en losprogramas de las especialidades de posgrado de carácter propio.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: A los efectos del cálculo de duración de la formación doctoral de un doc-torando, de una edición de maestría o de especialidad de posgrado, no se tiene en consi-deración el tiempo transcurrido durante la suspensión de las actividades de posgrado y degrados científicos por motivo de la prevención, enfrentamiento y control a la COVID-19 establecido por el MES.
SEGUNDA: El pleno de la Comisión está facultado, para tomar acuerdos con carácterexcepcional sobre la composición de tribunales designados para la defensa y los oponen-tes, a propuesta de los tribunales permanentes, y de los tribunales de tesis, a solicitud dela institución autorizada para la formación de doctores que lo propone, presentadas con ladebida fundamentación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Responsabilizar del control e información de la presente Resolución a ladirectora general de Investigación y Posgrado, así como a los directores de educación deposgrado y de grados científicos del Órgano Central del Ministerio de Educación Superi-or, a los rectores de las universidades y directores generales de las entidades de ciencia,tecnología e innovación.
COMUNÍQUESE: la presente Resolución a la viceministra primera, viceministros ydirectores generales del Órgano Central del Ministerio de Educación Superior, así comoa los rectores de las universidades, directores generales de las entidades de ciencia, tec-nología e innovación y a cuantos más corresponda a todos sus efectos.
DESE CUENTA: a los ministros o presidentes de todos los organismos de la Adminis-tración Central del Estado, que desarrollan o intervienen en los procesos de educación deposgrado y de formación de doctores.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente deeste Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de mayo de 2020. ¨ Año 62 de la Revolución¨
Dr. C. JOSÉ RAMÓN SABORIDO LOIDI
MINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR