Resolución 51/2021
La Resolución 51/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Resolución 337 sobre unificación monetaria y cambiaria. Regula el tratamiento contable para entidades estatales y sociedades mercantiles, así como para sujetos que operan bajo la Ley de la Inversión Extranjera. Establece tasas de cambio y depreciación para activos fijos.
- Se modifica el párrafo 6 de la Norma Específica de Contabilidad NEC 8, referido al tratamiento contable en entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cubano.
- Se establecen tasas de cambio de 24 CUP por 1 USD para conversión de registros de entidades bajo la Ley de la Inversión Extranjera.
- Se actualizan tasas máximas anuales de depreciación y amortización de activos fijos para entidades bajo la Ley de la Inversión Extranjera.
- Se dispone aplicación de lo establecido a partir de la apertura de los estados financieros del ejercicio fiscal 2021.
- Se establecen porcentajes anuales máximos para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades para el año 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 51/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece que las transacciones queactualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en pesos convertibles oen moneda extranjera se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos queexpresamente se autoricen, lo que hace que el peso cubano se considere como monedafuncional a los efectos contables.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que seencuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 8, de establecer la política de con-tabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidadgubernamental; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera comobase para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.
POR CUANTO: Las resoluciones 701, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 22 de septiembre de 2015 y 337, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, apruebanlas tasas máximas anuales de depreciación y de amortización de los activos fijos a los efectos delpago del Impuesto sobre Utilidades, y la Norma Específica de Contabilidad NEC 8 “Proceso deunificación monetaria y cambiaria” Modificación 1, respectivamente, las que resulta necesarioactualizar a los efectos de establecer las tasas máximas anuales de depreciación específicas paralas entidades constituidas al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera, y precisar su modo deactuación a partir de las medidas aprobadas para la implementación de la unificación monetariay cambiaria en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
PRIMERO: Modificar de la Resolución 337, dictada por quien resuelve, de 25 de no-viembre de 2020, en el Anexo I Norma Específica de Contabilidad NEC 8 “Proceso deunificación monetaria y cambiaria” Modificación 1, en el acápite referido al tratamientocontable en las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por cientocubano, el párrafo 6, el que queda redactado de la forma siguiente:
“6. El saldo de las cuentas vinculadas con las operaciones del comercio exterior, queconstituyen efectos, adeudos y obligaciones, por cobrar y pagar, se multiplica por la tasade cambio que establezca el Banco Central de Cuba. En el caso de las obligaciones conel exterior se considera cualquiera de las modalidades de financiamiento vigentes, asícomo los préstamos recibidos de RAFIN, el Banco Financiero Internacional, FINATUR,FINTUR y la Compañía Financiera, con respaldo de liquidez.”
SEGUNDO: Modificar de la Resolución 337, dictada por quien resuelve, de 25 denoviembre de 2020, en el Anexo I Norma Específica de Contabilidad NEC 8 “Procesode unificación monetaria y cambiaria” Modificación 1, en el acápite referido al trata-miento contable en los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera, los párrafos del 15 al 18, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“15. La conversión de los registros se realiza como sigue:
a) El capital, el fondo común, así como las utilidades retenidas pendientes de distribuiry los dividendos y participaciones por pagar, se registran a la tasa de cambio apro-bada del peso cubano con relación a la moneda extranjera (24 CUP por 1 USD);
b) las inversiones permanentes en acciones de sociedades mercantiles que operan alamparo de la Ley de la Inversión Extranjera y los fondos comunes de las asociacio-nes económicas internacionales, se convierten a la tasa de cambio aprobada del pesocubano con relación a la moneda extranjera (24 CUP por 1 USD);
c) el saldo de las cuentas vinculadas con las operaciones del comercio exterior queconstituyen efectos, adeudos y obligaciones, por cobrar y pagar, se multiplica por latasa de cambio aprobada del peso cubano con relación a la moneda extranjera (24 CUP por 1 USD);
d) los saldos de las cuentas bancarias en Moneda Libremente Convertible se registranpor su equivalente en pesos cubanos según dispone el Banco Central de Cuba (24 CUP por 1 USD);
e) el resto de los saldos de las cuentas de efectivo se convierten según lo dispuesto porel Banco Central de Cuba;
f) el efectivo en caja en pesos convertibles se convierte a pesos cubanos a la tasa decambio de uno por uno; igual tratamiento tendrán los restantes instrumentos de pagoen pesos convertibles que se encuentren en caja, pendientes de depositar;
g) los saldos de las cuentas de inventarios se convierten a pesos cubanos, a la tasa decambio de uno por uno;
h) los derechos y obligaciones pendientes con las entidades de la economía interna yel Presupuesto del Estado, al cierre de diciembre del 2020, se convierten a pesoscubanos, a la tasa de cambio de uno por uno;
i) las deudas por pagar en pesos convertibles a las formas de gestión no estatal se con-vierten a pesos cubanos a la tasa de cambio del peso cubano de 24 CUP por 1 CUC;
j) el diferencial de tasa de cambio de los dividendos por pagar y utilidades retenidasse registran a la tasa que se establezca, fijándose una Cuenta por Cobrar al socio oparte cubana que asume esta diferencia en el momento en que se requiera comprarla moneda libremente convertible para repatriarla (24 CUP por 1 USD);
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k) el diferencial de tasa de cambio de las deudas con el exterior vencidas se registranfijándose una Cuenta por Cobrar con el sistema bancario si se trata de una obli-gación con instrumento bancario, o con el socio o parte cubana si se trata de unaobligación sin instrumento bancario, que asumen esta diferencia en el momento enque se libere la liquidez;
l) el valor de los ingresos y gastos registrados hasta ese momento no se modifica.
16. Los saldos de las partidas del grupo de cuentas de los Activos Fijos y sus reguladorasse convierten a pesos cubanos, a la tasa de cambio aprobada del peso cubano con rela-ción a la moneda extranjera (24 CUP por 1 USD).
17. El resto de las cuentas expresadas en moneda libremente convertible se convierten a latasa de cambio aprobada del peso cubano con relación a la moneda extranjera; el restode las cuentas expresadas en pesos convertibles se convierten a pesos cubanos, a la tasade cambio de uno por uno.
18. La diferencia por tasa de cambio que se genera por la conversión de operaciones apesos cubanos se registra de la forma siguiente:
a) A la cuenta de Gastos Financieros Diferidos por las deudas con las formas de gestiónno estatal;
b) por la variación de la tasa de cambio de las operaciones con el exterior vencidas, sefija una Cuenta por Cobrar – Compra de Moneda con el socio cubano; y
c) a Ganancia o pérdida no Realizada el resto de las diferencias.”
TERCERO: Lo dispuesto en el apartado anterior es de aplicación a las operaciones dela apertura de los estados financieros del ejercicio fiscal 2021.
CUARTO: Establecer para las entidades creadas al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera las tasas máximas anuales de depreciación y de amortización de los activosfijos tangibles e intangibles a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades para elaño 2021, con los porcentajes anuales máximos aplicables al valor de adquisición de losbienes, más los gastos en que se incurra para su instalación; tal y como se muestra en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2021.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO ÚNICO
TASAS MÁXIMAS ANUALES DE DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES E INTANGIBLES A LOS EFECTOS
DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES PARA EL AÑO 2021