Resolución 51/2021
La Resolución 51/2021 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para inscripciones y actos en el Registro Mercantil. Establece las tarifas para diferentes sujetos y actos, y deroga las resoluciones 515 y 516 de 2020.
- Las tarifas se aplican a cada documento presentado en el Registro Mercantil para su inscripción.
- Los recargos por causas previstas en el Decreto-Ley 226 son del 30% del valor del acto o circunstancia inscribible.
- Están exentas del pago las certificaciones o notas simples informativas expedidas por mandamiento judicial, solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración.
- Las tarifas se cobran al momento de entregar el documento al solicitante respecto al servicio prestado.
- La Directora General de Notarías y Registros Públicos vela por el cumplimiento de lo dispuesto.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 51/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 226 del Registro Mercantil, de 6 de diciembre de 2001,en su
Artículo 28, inciso c), faculta al que resuelve para fijar las tarifas de las inscripciones,la expedición de certificaciones y notas simples informativas en el Registro Mercantil.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones 515 y 516 de quien suscribe, de 15 de diciembrede 2020, se aprobaron las tarifas para las inscripciones, expedición de publicidad y demás actosante el Registro Mercantil, que se realicen por las empresas estatales en Perfecciona-miento Empresarial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las empre-sas mixtas, las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, las cooperativasno agropecuarias, las cooperativas agropecuarias y los contratos de asociación económicainternacional, y cualquier otro sujeto.
POR CUANTO: A partir del análisis del impacto de la aplicación de las resoluciones 515 y 516, de 15 de diciembre de 2020, ambas de quien dispone, y con el objetivo de ofrecerigual trato a todas las personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación vigenteen el país, resulta necesario modificar lo dispuesto en las normas antes referidas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las tarifas para las inscripciones, expedición de publicidad y demás actosante el Registro Mercantil que se realicen por las empresas estatales en Perfeccionamien-to Empresarial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las empresasmixtas, las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero constituidas al amparode la ley cubana, las cooperativas no agropecuarias, las cooperativas agropecuarias y loscontratos de asociación económica internacional, y cualquier otro sujeto y acto que sedisponga su inscripción, son las siguientes:
SEGUNDO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos uotros gravámenes establecidos.
TERCERO: Las tarifas se aplican a cada documento que resulte presentado en el Re-gistro Mercantil para su inscripción. Se cobran al momento de entregar el documentoal solicitante respecto al servicio prestado, bien sea por la inscripción, la expedición decertificaciones o notas simples informativas solicitadas.
CUARTO: El registrador hace constar al pie del documento y en el recibo que extien-dan, el trámite realizado y la tarifa cobrada, expresado en cifras o números; asimismo,consignan estos particulares, según corresponda, en el Libro Diario de Presentación.
QUINTO: Los recargos que se originen por cualquiera de las causas previstas en el Decreto-Ley 226, “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre del 2001, son del 30 % delvalor del acto o circunstancia inscribible de que se trate.
SEXTO: Estarán exentas del pago de las tarifas establecidas en la presente Resoluciónlas certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judi-cial, solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración, cuando requieransustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley.
SÉPTIMO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargadadel cumplimiento de lo que por la presente se dispone y los registradores mercantiles sonlos responsables de su correcta aplicación.
OCTAVO: Derogar las resoluciones 515 y 516, de 15 de diciembre de 2020, ambas dequien resuelve.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las unidades organizativas deeste Ministerio, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipioespecial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios, y acuantas otras personas corresponda.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel municipio especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Or-ganización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro
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