Resolución 51/2022

Importación o exportación temporal de bienes

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2022-04-04
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2022 (2022-04-12)
Páginas
63–67
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La Resolución 51/2022 de la Aduana General de la República regula la importación y exportación temporal de bienes por viajeros. Establece los requisitos y condiciones para la autorización de este régimen y aprueba un nuevo modelo de solicitud y autorización. La norma tiene como objetivo facilitar el tráfico internacional de mercancías y garantizar el control aduanero.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 51/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificadoen su

Artículo 15 por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece que la Aduana General de la República tiene como misión proponer la política en materia aduanera y,una vez aprobada, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan eltráfico internacional de mercancías, viajeros y los medios que los transportan y enfrentar,dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos que ponen en riesgo la seguridad dela sociedad socialista, la economía nacional y la salida internacional, garantizando unadecuado equilibrio entre la facilitación y la seguridad; asimismo, en su Disposición Fi-nal Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normascomplementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley,así como establecer los términos, plazos y formas en que deberán cumplimentar las de-claraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a pre-sentar a la Aduana previstas en la referida disposición.

POR CUANTO: La República de Cuba es signataria del Acuerdo para la importa-ción de objetos de carácter educativo, científico y cultural, desde 1952; de la Convención Aduanera relativa a la Importación temporal de material profesional, desde 1963; de la Convención Internacional para facilitar la importación de muestras comerciales y mate-rial de propaganda desde 1976; de la Convención relativa a las facilidades aduaneras parala importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una Exposición,Feria, Congreso o una Manifestación Similar desde 1962; y al Convenio Aduanero sobre Cuaderno ATA para la admisión temporal de mercancías, desde 1963.

POR CUANTO: La Resolución 47, de 13 de noviembre de 2003, del Jefe de la Aduana General de la República, pone en vigor el modelo “Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial”, el que requiere ser modificado en su denominación ycontenido para ajustarse a las exigencias actuales del movimiento de bienes, simplificarlos requerimientos necesarios para el llenado del Modelo y agilizar su captación digitalsin perjuicio del control aduanero.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer los requisitos y condiciones para laautorización de la importación o exportación temporal de bienes de viajeros, así comodisponer un nuevo modelo de solicitud y autorización del régimen de importación y ex-portación temporal de bienes.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer el tratamiento para la importación o exportación temporal debienes a viajeros.

SEGUNDO: Aprobar el modelo “Declaración de Operación Temporal de Bienes” ysu metodología de llenado, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: Los viajeros pueden solicitar la importación o exportación temporal debienes mediante la “Declaración de Operación Temporal de Bienes”.

CUARTO: La solicitud de importación o exportación temporal se realiza por los viaje-ros ante la Aduana General de la República, en lo adelante la Aduana, en el momento delcontrol aduanero a la entrada o salida del país.

QUINTO: La autoridad aduanera valora la solicitud de importación y exportación tem-poral de bienes declarados por el viajero y acepta o no su aprobación, considerando lossiguientes requisitos:

a) No exista sospecha que se intenta evadir el pago de los impuestos aduaneros por laimportación definitiva de bienes;

b) demostrado cumplimiento de la legislación aduanera en su historial, como viajero;

c) el viajero acredite ante la Aduana su estancia temporal en el territorio nacional oextranjero, según corresponda; y

d) se cumpla lo establecido en la presente.

SEXTO: Para asegurar el cumplimiento del Régimen de importación y exportacióntemporal la autoridad aduanera puede solicitar al viajero, que acredite fecha de salida oentrada al país, según corresponda.

SÉPTIMO: Puede importarse o exportarse temporalmente todos los bienes, con excep-ción de aquellos que:

a) Constituyan efectos personales;

b) cuya importación o exportación esté expresamente prohibida o aquellas que estan-do sujetas a requisitos especiales cuando no cumplan los mismos;

c) no sea posible que su identificación se acredite, en el momento de la reimportacióno la reexportación en la realización del control aduanero, que son los mismos ex-portados o importados temporalmente;

d) estén sujetas a un procedimiento por infracción administrativa aduanera;

e) sea de fácil descomposición o vayan a ser objeto de consumo; y

f) se importen en sustitución de piezas, materiales y partes de equipos importadostemporalmente que por el uso se hayan consumido, por desgaste o vida útil.

OCTAVO: La aduana mantiene el control de los bienes importados o exportados tem-poralmente por los viajeros mediante el sistema automatizado habilitado a tales efectos.

NOVENO: Habilitada la operación de importación temporal, la aduana de control en-trega al viajero, constancia de dicho acto, la que debe conservar hasta tanto se cumpla latemporalidad concedida.

DÉCIMO: El titular del bien o bienes importados o exportados temporalmente, estáobligado a:

a) Reexportar o reimportar el bien o bienes, en los términos autorizados por la autori-dad aduanera;

b) responder por los derechos de aduana que puedan resultar adeudables como conse-cuencia del incumplimiento de la obligación contraída una vez otorgada la temporalidad;

c) responder por la custodia y conservación de las mercancías sujetas a dicha autorización;

d) cumplir las condiciones impuestas expresamente por la Aduana en la autorizaciónpara el disfrute de la temporalidad; y

e) presentar ante la aduana de entrada o salida el bien a ser reexportado o reimportado,así como la constancia expedida por esta.

UNDÉCIMO: Las mercancías sujetas a estas condiciones, no pueden ser cedidas oenajenadas sin la previa autorización de la Aduana.

DUODÉCIMO: La autorización de importación o exportación temporal de un bien,puede otorgarse al viajero solicitante por un plazo de hasta noventa (90) días o por eltérmino de su visado.

DECIMOTERCERO: A solicitud del viajero y por razones que la Aduana considereválidas, la autoridad que dispone la autorización, puede prorrogar el plazo inicialmentefijado.

DECIMOCUARTO: El disfrute de la temporalidad se cancela cuando el bien:

a) Haya sido reexportado o reimportado bajo control aduanero;

b) si la Aduana autoriza importar definitivamente, lo que conlleva el pago de los dere-chos de aduana que corresponda.

c) por declaración expresa del viajero de Abandono voluntario a favor del Estado cu-bano; y

d) cuando el bien haya sido destruido por causa fortuita o fuerza mayor, debidamenteacreditada y previa notificación a la Aduana.

DECIMOQUINTO: La solicitud y formalización de la importación temporal de vehí-culos por turistas, se rige por sus normas específicas.

DECIMOSEXTO: Se aplica supletoriamente, a lo que en la presente se dispone, lalegislación vinculante que sobre el tema se regula tanto por la Organización Mundial de Aduanas y los instrumentos internacionales de los que Cuba fuere Parte.

DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días desu fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DECIMOCTAVO: Se deroga la Resolución 47, de 13 de noviembre de 2003, del Jefede la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana Generalde la República.

DADA en la Habana, a los 4 días del mes de abril de 2022.

Nelsón Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana General de la República

ANEXO ÚNICO

INSTRUCCIONES

A la salida/entrada del país Ud. debe mostrar al Oficial de Aduana que está extrayendo/introduciendo del/al país los bienes declarados.

La Aduana General de la República de Cuba advierte sobre la obligación que Ud.adquiere de reexportar el bien o bienes cuya importación temporal le ha sido autorizada,presentándose oportunamente a las autoridades aduaneras, antes del vencimiento del tér-mino concedido o antes de abandonar el país si su salida hacia el extranjero se producedentro de dicho término.

La Aduana tiene el derecho de exigir en el momento del despacho de salida o deentrada como viajero, la revisión del bien y de suspender el despacho para imponer lasmedidas que correspondan si en dicha revisión se detecta que el bien que se reexportano se corresponde con los declarado, así como el cumplimiento de los plazos y demáscondiciones establecidas por nuestras autoridades, quedando liberada la Aduana de todaresponsabilidad por las molestias y perjuicios que para usted deriven por la medida admi-nistrativa adoptada.

Para el llenado del modelo:

1. No. de Consecutivo: La Aduana anota el Número que otorga el sistema automatiza-do a la “Autorización de Operación Temporal de Bienes¨, el que evidencia que estaoperación ha sido captada.

2. Aduana: Se anota la denominación de la Aduana (con llenado previo).

3. Fecha Autorización de la Operación: Se anota la fecha del día en que se autoriza Operación Temporal de Bienes.

4. Datos de la persona: Se anota el Nombres y Apellidos, Número de pasaporte o Do-cumento de identidad, Fecha de nacimiento y firma del viajero.

5. Del tipo de operación y solicitud de bienes: Se marca con una cruz el tipo de Ope-ración que se solicita (Importación Temporal, Exportación Temporal), la cantidad,descripción y valor de los bienes.

6. Para uso de la aduana: Sólo se llena durante el control al cumplimiento de laoperación. Se describe en letra legible, el nombre de la Aduana de Control, fecha,nombre y apellidos del Oficial de Aduana y se estampa el sello personal de este.

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