Resolución 51/2024
La Resolución 51/2024 del Ministerio del Comercio Interior aprueba temporalmente el precio minorista del pan normado con destino a la canasta familiar normada. La norma emana del Ministerio del Comercio Interior y se fundamenta en acuerdos previos del Consejo de Ministros.
- Se aprueba el precio de 0.75 CUP por unidad de pan normado de 60 g.
- El precio anterior era de 1 CUP por unidad de pan normado de 80 g.
- La Industria Alimentaria ajustó temporalmente el gramaje del pan debido al déficit de materias primas.
- La Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su firma, el 13 de septiembre de 2024.
- Se dispone dar cuenta al ministro de Finanzas y Precios y publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 51/2024
POR CUANTO: El Acuerdo 8957 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, en su Anexo I establece, entre otros, el precio de un peso en CUP por la unidad del pan normado de 80 g.
POR CUANTO: El Acuerdo 9028 del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 2021, en su apartado Cuarto, faculta a quien resuelve a aprobar los precios minoristas de productos con destino a la canasta familiar normada y dietas médicas que sean sustitutos temporales de los que tienen precios aprobados centralmente, teniendo en cuenta los costos de los productos sustitutos y los precios establecidos para sus similares, e incluye lasmodificaciones de formatos y envasados de estos.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta el déficit de materias primas existente para suelaboración, la Industria Alimentaria ajustó temporalmente el gramaje del pan con destino a la canasta familiar normada, siendo necesario correlacionar el precio aprobado.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar temporalmente el precio minorista, en pesos cubanos, CUP, con destino a la canasta familiar normada, del producto siguiente:
Producto UM CUPPan normado 60 g U 0.75
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su firma.DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de septiembre de 2024.Betsy Díaz Velázquez Ministra