Resolución 26/2002
La Resolución No. 26/2002 de la Aduana General de la República regula la conciliación de la deuda por declarante en el Sistema Automatizado para el Despacho Aduanero de Mercancías (SADEM). Esta resolución establece los mecanismos para la impresión y obtención de reportes de conciliación de la deuda.
- La impresión de los reportes de conciliación de la deuda por declarante es obligatoria para cada entidad.
- Se emplearán vías de automatización como Terminal Remota, Soporte Magnético y Correo Electrónico.
- Entidades con Terminal Remota pueden imprimir el reporte desde sus oficinas y obtener la conciliación por soporte magnético o correo electrónico.
- Entidades sin Terminal Remota pueden obtener la conciliación a través de soporte magnético o correo electrónico en oficinas designadas.
- La copia de la conciliación será efectuada por personal designado en Oficinas de Recaudación hasta que se cuenten con medios técnicos necesarios.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 26/2002
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POR CUANTO: Por la Resolución No 8, de 2 de mayo del 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, se aprobó la aplicación y explotación del Sistema Automatizado para el Despacho Aduanero de Mercancías (SADEM), en las Aduanas seleccionadas del Sistema de Órganos Aduaneros para las pruebas de pilotaje.
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POR CUANTO: En correspondencia con las nuevas concepciones para el cobro de los derechos de aduana, mediante el módulo de ingresos resulta conveniente perfeccionar los mecanismos establecidos para la explotación y análisis de los reportes de conciliación de la deuda por el declarante que emite SADEM; con el objetivo de lograr una mayor racionalización de los recursos materiales que en este proceso se emplean por el Sistema de Órganos Aduaneros, puesto que en la actualidad la Aduana lista el reporte relativo a la conciliación de la deuda por el declarante.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por el Acuerdo No 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Constituye una obligación para cada entidad efectuar la impresión de los reportes de conciliación de la deuda por declarante.
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SEGUNDO: Para la conciliación de las deudas por las entidades, se emplearán las siguientes vías de automatización:
- Terminal Remota
- Soporte Magnético
- Correo Electrónico
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TERCERO: Las entidades que se encuentran conectadas por Terminal Remota, podrán efectuar la impresión del reporte de conciliación desde sus propias oficinas a través de la opción habilitada al efecto, pudiendo obtener además la conciliación por soporte magnético o correo electrónico con el formato definido para ello.
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CUARTO: Las entidades que tienen terminal remota y presenten dificultades que le impidan efectuar el listado del reporte de la conciliación de la deuda; deberán presentarse ante la Oficina de Recaudación de la Aduana de Despacho, para que se les efectúe la copia de la información en disquete en los días habilitados a tales efectos.
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QUINTO: Las entidades que no se encuentran conectadas a la terminal remota, podrán obtener la conciliación a través de soporte magnético, para esto deben presentarse ante las Oficinas de Recaudación de la Aduana de Despacho
previo aviso de ésta, según la fecha y horario designado para cada entidad, de acuerdo al listado confeccionado al efecto.
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SEXTO: De igual forma las entidades que no se encuentren conectadas por terminal remota pueden obtener la conciliación a través del correo electrónico, para esto el especialista principal debe tener la relación de las entidades que se acogen a esta vía y su dirección electrónica, quien será el responsable de enviar dicha inform
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SÉPTIMO: La copia de la conciliación será efectuada por el personal designado en las Oficinas de Recaudación hasta que se cuente con los medios técnicos necesarios que permitan darle acceso al declarante para que éste copie su propia conciliación.
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OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución comenzará a regir el 1 ro. de diciembre del 2002.
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NOVENO: Comuníquese la presente a todo el Sistema de Órganos Aduaneros, al Ministerio de Comercio Exterior, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas que corresponda conocer. Publíquese en la gaceta Oficial de la República para su general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
Dado en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los seis días del mes de noviembre del dos mil dos.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe Aduana General
de la República