Resolución 27/2003
La Resolución No. 27/2003 de la Aduana General de la República modifica la Resolución No. 27/1997 sobre importación de electrodomésticos. Regula la prohibición de importar ciertos electrodomésticos sin carácter comercial.
- Se prohíbe importar congeladores nuevos de capacidad superior a 7 pies o de cualquier capacidad si son de uso.
- Se prohíbe importar acondicionadores de aire, cocinas y hornillas eléctricas, hornos eléctricos, duchas eléctricas, ollas arroceras y freidoras eléctricas, calentadores eléctricos de agua.
- Se prohíbe importar planchas eléctricas con consumo superior a 290 watts/hora sin rociado o 703 watts/hora con rociado y vapor.
- Se prohíbe importar tostadoras de pan eléctricas y resistencias eléctricas de cualquier tipo.
- La Resolución deroga la Resolución No. 3 de 24 de marzo de 1998.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 27/2003
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POR CUANTO: La Resolución No. 27, de 3 de noviembre de 1997, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, estableció la relación de los artículos electrodomésticos cuya importación a nuestro país, sin carácter comercial y mediante envíos se prohíbe.
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República, para dictar las normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en este Decreto-Ley.
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POR CUANTO: Resulta necesario la modificación de la antes mencionada Resolución No. 27-97, en relación con la actualización del listado de artículos que aparecen en la misma.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el Apartado Dispositivo Primero de la Resolución No. 27, de 3 de noviembre de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
“PRIMERO: Se prohíbe la importación sin carácter comercial, por viajeros y mediante envíos, de los artículos electrodomésticos que se relacionan en el listado siguiente:
- a) congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies y de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso;
- b) acondicionadores de aire;
- c) cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;
- d) hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad;
- e) duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
- f) ollas arroceras y freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
- g) calentadores eléctricos de agua;
- h) planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor;
- i) tostadoras de pan eléctricas; y
- j) resistencias eléctricas de cualquier tipo”.
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SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 3, de 24 de marzo de 1998, del Jefe de la Aduana General de la República.
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TERCERO: Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de junio del dos mil tres.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
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