Resolución 513

Tarifas para servicios del Registro de la Propiedad

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2020-12-15
Publicada en
Gaceta No. 77 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
52–55
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La Resolución 513 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para servicios del Registro de la Propiedad en Cuba. Establece los precios en pesos cubanos para personas naturales y jurídicas. La resolución emana del Ministerio de Justicia.

Texto íntegro

GOC-2020-893-EX77 RESOLUCIÓN 513

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 185, de fecha 28 de mayo de 1998, modificativo de la Ley 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, en su artículo 121 dispuso que las inscripciones en el Registro de la Propiedad estarán gravadas en las cantidades y las formas que establezca el Ministerio de Justicia.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 196 de 31 de agosto de 1935 dispuso los aranceles de los servicios que prestan los Registradores de la Propiedad, el que hoy resulta aplicable a personas naturales cuyo cobro se realiza en pesos cubanos (CUP).

1663 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020

POR CUANTO: La Resolución 188 del Ministro de Justicia, de 30 de mayo de 2003, dispone los aranceles a aplicar en moneda nacional a los inmuebles estatales por la inscripción de los títulos y otros derechos sobre bienes en el referido Registro.

POR CUANTO: De acuerdo con el proceso de ordenamiento monetario aprobado en el país resulta necesario establecer las tarifas que se prestan en los Registros de la Propiedad, a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero o sus sucursales y otras expresamente autorizadas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero o sus sucursales y otras expresamente autorizadas, en pesos cubanos, son las siguientes:1. De la Presentación:Por el examen, asiento de presentación de cada título y nota extendida por primera vez al pie de cualquier documento, aunque se trate de dos o más fincas o derechos, cualquiera que sea el número de documentos complementarios que lo acompañen, ya se presenten al tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, incluida en su caso, nota de suspensión o denegación de asiento solicitado, se cobrará 5.00 pesos cubanos.2. De la Inscripción o anotación preventiva: Valor o precio legal del inmueble Tarifa en pesos cubanos persona natural persona jurídicaa) Hasta 5 000.00 90.00 300.00 b) De 5 001.00 hasta 10 000.00 120.00 600.00 c) De 10 001.00 hasta 25 000.00 150.00 900.00 d) De 25 001.00 hasta 50 000.00 180.00 1200.00 e) Más de 50 001.00 hasta 100 000.00 210.00 1500.00 f) Más de 100 001.00 240.00 1800.003. De las Notas Marginales: Notas marginales persona natural persona jurídicaa) Notas marginales accesorias del asiento principal relacionadas directamente con el inmueble, sus titulares o el derecho inscrito 30.00 120.00

1664 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 20204. De la Publicidad: Documentos de publicidad persona natural persona jurídicaa) Certificación en relación con un asiento de la historia de la finca 90.00 150.00 b) Certificación con relación a más de un asiento de la historia de la finca 120.00 180.00 c) Certificación de Dominio o de Dominio y Gravamen 60.00 150.00 d) Certificación Negativa 30.00 60.00 e) Nota Simple Informativa 60.00 60.00

SEGUNDO: El importe de la tarifa a pagar por la inscripción o anotación preventiva se determina sobre el valor del inmueble o su precio legal que obren en los títulos, cualquiera sea el número de adquirentes o transmitentes del derecho sobre el inmueble.

TERCERO: En los casos de modificaciones de la finca, para aplicar lo establecido en el numeral 2 del apartado Primero, el valor que se toma es el siguiente: a) Agregación o agrupación de finca, el valor de la finca resultante; b) segregación de la finca, el valor de la finca segregada; y c) división de la finca, el valor de cada una de las fincas resultantes.

CUARTO: Se eximen del pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución, las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judicial, solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración cuando requieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley.

QUINTO: Las tarifas se cobran al momento de entregar el documento al solicitante respecto al servicio prestado, bien sea por la presentación, inscripción, la expedición de certificaciones o notas simples informativas solicitadas.

SEXTO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.

SÉPTIMO: El Registrador hace constar al pie del documento y en el recibo que extiendan, el trámite realizado y la tarifa cobrada, expresado en cifras o números; y se consignan estos particulares, según corresponda, en el Libro de Radicación y en el Libro de Inscripción.

OCTAVO: La inscripción de los edificios multifamiliares y solares yermos estatales que no poseen valor, se le aplica la tarifa de 300.00 establecida para la persona jurídica en el numeral 2, inciso a) del apartado Primero.

NOVENO: La inscripción de los solares yermos pertenecientes a las personas naturales que no poseen valor, se le aplica la tarifa de 150.00 establecida para la persona natural en el numeral 2, inciso c) del apartado Primero de la presente Resolución.

DÉCIMO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargada del cumplimiento de lo que por la presente se dispone y los registradores de la propiedad son los responsables de su correcta aplicación. ÚNDECIMO: Derogar la Resolución 188 del Ministro de Justicia, de 30 de mayo de 2003.

DUODÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2021.

1665 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores generales y directores de las unidades organizativas de este Ministerio, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel Municipio Especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de diciembre de 2020. Oscar Manuel Silvera Martínez________________