Resolución 514

Tarifas para servicios en el Registro de la Propiedad

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2020-12-15
Publicada en
Gaceta No. 77 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
55–58
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La Resolución 514 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para servicios en el Registro de la Propiedad. Establece los aranceles a aplicar por los servicios prestados en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2020-894-EX77 RESOLUCIÓN 514

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: La Ley 118 de 29 de marzo de 2014, “Ley de Inversión Extranjera”, establece los aportes de bienes inmuebles y los derechos reales sobre estos en las modalidades de inversión extranjera; y las inversiones en bienes inmuebles, tales como, viviendas y edificaciones, dedicadas a domicilio particular o para fines turísticos; viviendas u oficinas de personas jurídicas extranjeras; o desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística; y su inscripción en el Registro Público correspondiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 185 de 28 de mayo de 1998, modificativo de la Ley 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, en su artículo 121 dispuso que las inscripciones en el Registro de la Propiedad estarán gravadas en las cantidades y las formas que establezca el Ministerio de Justicia.

POR CUANTO: La Resolución 218 del Ministro de Justicia, de 9 de noviembre de 1999, dispone los aranceles a aplicar en pesos convertibles (CUC) para el cobro de los servicios que se prestan en los Registros de la Propiedad a las personas jurídicas que obtienen ingresos en divisas y las personas naturales extranjeras, los que, a partir del proceso de ordenamiento monetario aprobado en el país, resulta necesario actualizar.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera, a las personas naturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional y jurídicas de capital totalmente extranjero y sus sucursales, salvo autorización en contrario de quien resuelve, siguientes:1. De la Presentación:Por el examen, asiento de presentación de cada título y nota extendida por primera vez al pie de cualquier documento, aunque se trate de dos o más fincas o derechos, cualquiera

1666 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020 que sea el número de documentos complementarios que lo acompañen, ya se presenten al tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, incluida en su caso, nota de suspensión o denegación de asiento solicitado, se cobran 375.00 pesos cubanos.2. De la Inscripción o anotación preventiva:2.1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho real se cobra lo que se establece en la siguiente escala:Valor o precio legal del inmueble Tarifa en pesos cubanos Hasta 10 000.00 2500.00 De 10 001.00 hasta 25 000.00 3000.00 De 25 001.00 hasta 100 000.00 9375.00 De 100 001.00 hasta 15 000.000.00 12 500.00 Más de 15 000.001.00 25 000.00 2.2. De los valores en las agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas: En las agregaciones y agrupaciones de fincas se toma como base el valor de la finca resultante; en las segregaciones, el valor de la finca segregada; y en las divisiones, el valor de cada una de las fincas resultantes.3. De las Notas marginales:Notas marginales Tarifa en pesos cubanos Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos, se devenga lo que resulte del total de la inscripción 500.00 Por cada nota marginal de derecho personal, por la nota comprendida en el artículo 16 de la Ley Hipotecaria, por repetir la nota de inscripción, anotación o cancelación puesta ya al pie de un documento cualquiera, y por cada citación, notificación, emplazamiento o diligencia análoga a cada comunicación que con ese objeto se libre, se cobra 125.00 Por las notas de constancia de expedición de certificaciones 125.00 Por las notas consignadas para la actualización de una certificación, se cobra 125.00 Las notas de referencia practicadas por el registrador para relacionar los distintos asientos del archivo no están sujetas a cobro 0.004. De la Publicidad: 4.1. Por los distintos instrumentos de publicidad Tarifa en pesos cubanos Certificaciones de dominio literales por cada finca, o notas simples informativas 625.00 Certificaciones de cargas, cualquiera sea el número de las cargas de la finca o notas simples informativas 125.00 Certificaciones con la información continuada o notas simples informativas 1000.00

1667 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 Certificaciones negativas de dominio o notas simples 750.00 Otras certificaciones o notas simples informativas no incluidas en los apartados anteriores 125.004.2. Cuando la búsqueda realizada y la elaboración de la Certificación o de la Nota Simple Informativa tengan una gran complejidad, se paga el doble de lo previsto según lo fijado en el caso que corresponda.4.3. La expresión en la Certificación que, en el Libro Diario de Radicación de Documentos, no consta asiento alguno que pueda modificar el contenido de aquella, o la transcripción de los que existen, no devenga pago alguno.

SEGUNDO: Las tarifas se cobran al momento de entregar el documento al solicitante respecto al servicio prestado, bien sea por la presentación, inscripción, la expedición de certificaciones o notas simples informativas solicitadas.

TERCERO: El importe de la tarifa a pagar por la inscripción o anotación preventiva se determina sobre el valor del inmueble o su precio legal que obren en los títulos, cualquiera sea el número de adquirentes o transmitentes del derecho sobre el inmueble.

CUARTO: El Registrador hace constar al pie del documento y en el recibo que extiendan, el trámite realizado y la tarifa cobrada, expresado en cifras o números. Asimismo, consignan estos particulares, según corresponda, en el Libro de Radicación y en el Libro de Inscripción.

QUINTO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.

SEXTO: Estarán exentas del pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución, las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judicial, solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración cuando requieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley.

SÉPTIMO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargada del cumplimiento de lo que por la presente se dispone y los registradores de la propiedad son los responsables de su correcta aplicación.

OCTAVO: Derogar la Resolución 218 del Ministro, de Justicia de 9 de noviembre de 1999.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2021.COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores generales y directores de las unidades organizativas de este Ministerio, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de diciembre de 2020. Oscar Manuel Silvera Martínez

1668 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020