Resolución 515

Tarifas para inscripciones en el Registro Mercantil

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2020-12-15
Publicada en
Gaceta No. 77 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
58–61
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La Resolución 515 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para inscripciones en el Registro Mercantil. Establece las tarifas en pesos cubanos para las inscripciones, expedición de publicidad y demás actos ante el Registro Mercantil. La norma es emitida por el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

GOC-2020-895-EX77 RESOLUCIÓN 515

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 226 del Registro Mercantil, de 6 de diciembre del 2001, en su artículo 28, inciso c), faculta al que resuelve para fijar las tarifas de las inscripciones, la expedición de certificaciones y notas simples informativas en el Registro Mercantil.

POR CUANTO: La Resolución 98 del Ministro de Justicia, de 21 de junio de 2004, aprueba y fija las tarifas en moneda nacional para las inscripciones, expediciones y notas simples del Registro Mercantil a las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las cooperativas no agropecuarias, las cooperativas agropecuarias, y cualquier otro sujeto y acto que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros susceptible de inscripción en el Registro Mercantil; las que a partir del proceso de ordenamiento monetario aprobado en el país requieren ser actualizadas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las tarifas para las inscripciones, expedición de publicidad y demás actos ante el Registro Mercantil que se realicen por las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las empresas mixtas, las cooperativas no agropecuarias, las cooperativas agropecuarias, los contratos de asociación económica internacional, y cualquier otro sujeto y acto que se disponga su inscripción, son las siguientes:Actos o circunstancias inscribibles Tarifa en pesos cubanos Presentación Asiento de presentación, examen y calificación de documentos para la primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional 900.00 Asiento de presentación, examen y calificación de cualquier documento que no constituya primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional 180.00 Asiento de presentación, examen y calificación de cualquier acto de traspaso o fusión de empresas, sociedades o cooperativas 600.00 Inscripción de Asiento de la Primera Inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional 1200.00 Asiento de Inscripción de los documentos que acreditan la fusión y escisión de empresas, sociedades o cooperativas 1200.00

1669 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 Actos o circunstancias inscribibles Tarifa en pesos cubanos Asiento de Inscripción de cualquier documento de los sujetos y contratos de asociación económica internacional, excepto cuando se trate de la inscripción primera o de inscripciones especiales, con las circunstancias inscribibles siguientes: Cambio de denominación 180.00 Cambio de domicilio o sede social 180.00 Cambio de otras circunstancias de identificación de la entidad 180.00 Prórroga o modificación del término de vigencia de la sociedad, cooperativa o contrato de asociación económica internacional 180.00 Aumento o disminución de capital de la sociedad o participación social en la cooperativa 180.00 Transformación de la sociedad 180.00 Modificación de objeto social o encargo estatal 180.00 Actividades secundarias, eventuales y de apoyo al objeto social 180.00 Disolución y/o terminación de la entidad o contrato de asociación económica internacional 180.00 Liquidación y/o extinción de la entidad o contrato de asociación económica internacional 180.00 Cancelación del sujeto inscrito, acto o contrato de asociación económica internacional 300.00 Traspaso y/o cambio de subordinación de la entidad 180.00 Modificación de accionistas o socios, o partes del contrato de asociación económica internacional; así como las emisiones de certificados de acciones, obligaciones y otros valores negociables 180.00 Movimientos de directivos 180.00 Poderes y delegaciones de facultades de directivos, sus modificaciones, renovación, revocación o sustitución. Nombramientos y ceses de presidentes, asesores, administradores, liquidadores, secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados, u otras personas que posean representación legal o procesal; modificaciones, renovación, revocación o sustitución de poderes 240.00 Delegaciones de facultades en otros directivos para la contratación o con incidencia registral 240.00 Apertura y/o creación, cierre y/o extinción y demás actos relativos a las sucursales y unidades empresariales de base 180.00 Suspensión o reactivación del Perfeccionamiento Empresarial 180.00 Cualquier otro acto o circunstancia que deba ser inscrita por decisión de la entidad, los socios, partes del contrato de asociación económica internacional, o por disposición legal o reglamentaria (resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas) 300.00

1670 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020 Actos o circunstancias inscribibles Tarifa en pesos cubanos Asiento de inscripción de cualquier otro documento modificativo de las circunstancias inscritas 180.00 Depósitos y legalizaciones Depósito y publicidad de los Balances de los Estados Financieros debidamente certificados 600.00 Rectificaciones registrales 300.00 Reserva y protección de la denominación solicitada 600.00 Legalización de los libros del ejercicio correspondiente, por cada libro 300.00 Extender notas al margen del asiento de inscripción, de anotación o cancelación, extendidas al pie del título o documento presentado al Registro 300.00 Búsqueda de datos registrales 300.00 Exhibición o manifestación del asiento de inscripción en libros 1200.00 Publicidad Certificación literal de uno o varios asientos de inscripción 900.00 Certificación con relación a uno o varios asientos o inscripciones de determinados asientos de estas 600.00 Certificación Negativa 600.00 Nota Simple Informativa 300.00

SEGUNDO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.

TERCERO: Las tarifas se aplican a cada documento que resulte presentado en el Registro Mercantil para su inscripción; se cobran al momento de entregar el documento al solicitante respecto al servicio prestado, bien sea por la inscripción, la expedición de certificaciones o notas simples informativas solicitadas.

CUARTO: El Registrador hace constar al pie del documento y en el recibo que extiendan, el trámite realizado y la tarifa cobrada, expresado en cifras o números. Asimismo, consignan estos particulares, según corresponda, en el Libro Diario de Presentación.

QUINTO: Los recargos que se originen por cualquiera de las causas previstas en el Decreto-Ley 226 del Registro Mercantil, de 6 de diciembre del 2001, son del 30 % del valor del acto o circunstancia inscribible de que se trate.

SEXTO: Están exentas del pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judicial, solicitud del Fiscal, de quien resuelve o de la Administración cuando requieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley.

SÉPTIMO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargada del control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

OCTAVO: Derogar la Resolución 98 del Ministro de Justicia, de 21 de junio de 2004.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2021.

1671 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores generales y directores de las unidades organizativas de este Ministerio, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel Municipio Especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de diciembre de 2020. Oscar Manuel Silvera Martínez________________