Resolución 516
La Resolución 516 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para inscripciones en el Registro Mercantil para empresas de capital totalmente extranjero. Establece los precios en pesos cubanos para diferentes actos y circunstancias inscribibles. La resolución es emitida por el Ministro de Justicia.
- La tarifa para asiento de presentación y examen de documentos para primera inscripción es de 5000.00 pesos cubanos.
- La tarifa para inscripción de asiento de primera inscripción de empresas de capital totalmente extranjero es de 10 000.00 pesos cubanos.
- La tarifa para cambio de denominación, domicilio o sede social, y otras circunstancias de identificación de la sociedad es de 2500.00 pesos cubanos.
- Las certificaciones literales de asientos de inscripción tienen una tarifa de 3750.00 pesos cubanos.
- Los recargos por causas previstas en el artículo 27 del Decreto-Ley 226 son del 30% del valor del acto o circunstancia inscribible.
- Están exentas del pago las certificaciones o notas simples informativas expedidas por mandamiento judicial, solicitud del Fiscal o de quien resuelve.
Texto íntegro
GOC-2020-896-EX77 RESOLUCIÓN 516
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre del 2001, en su artículo 28, inciso c), faculta al que resuelve para fijar las tarifas de las inscripciones, la expedición de certificaciones y notas simples informativas en el Registro Mercantil.
POR CUANTO: La Resolución 205 del Ministro de Justicia, de 10 de julio de 2003, establece las tarifas en moneda libremente convertible para los actos ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, las que a partir del proceso de ordenamiento monetario aprobado en el país requieren ser actualizadas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las tarifas para las inscripciones, expedición de la publicidad y demás actos que se realicen ante el Registro Mercantil por las empresas de capital totalmente extranjero, son las siguientes:Actos o circunstancias inscribibles Tarifa en pesos cubanos Presentación Asiento de presentación, examen y calificación de documentos para la primera inscripción de las empresas de capital totalmente extranjero 5000.00 Asiento de presentación, examen y calificación de cualquier documento, que no constituya primera inscripción 1250.00
1672 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020 Actos o circunstancias inscribibles Tarifa en pesos cubanos Asiento de presentación, examen y calificación de cualquier acto de fusión o escisión de las empresas de capital totalmente extranjero 2500.00 Inscripción de Asiento de la Primera Inscripción de las empresas de capital totalmente extranjero 10 000.00 Asiento de Inscripción de los documentos que acreditan la fusión y escisión de las empresas de capital totalmente extranjero 5000.00 Asiento de Inscripción de cualquier documento de las empresas de capital totalmente extranjero, excepto cuando se trate de la inscripción primera o de inscripciones especiales, con las circunstancias inscribibles siguientes: Cambio de denominación 2500.00 Cambio de domicilio o sede social 2500.00 Cambio de otras circunstancias de identificación de la sociedad 2500.00 Prórroga o modificación del término de vigencia de la sociedad 2500.00 Aumento o disminución de capital de la sociedad 2500.00 Transformación de la sociedad 2500.00 Modificación de objeto social 2500.00 Modificación de accionistas o socios, así como las emisiones de certificados de acciones, obligaciones y otros valores negociables 2500.00 Poderes y delegaciones de facultades de directivos; sus modificaciones, renovación, revocación o sustitución. Nombramientos y ceses de presidentes, asesores, administradores, liquidadores, secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados, u otras personas que posean representación legal o procesal 2500.00 Apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales 2500.00 Disolución de la sociedad 2500.00 Liquidación de la sociedad 2500.00 Cancelación de la sociedad 2500.00 Cualquier otro acto o circunstancia que deba ser inscrita por decisión de los socios, o por disposición legal o reglamentaria (Resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas) 2500.00 Asiento de inscripción de cualquier documento modificativo de las circunstancias inscritas 2500.00 Depósitos y legalizaciones Depósito y publicidad de los Balances de los Estados Financieros debidamente certificados 2500.00 Rectificaciones registrales 1250.00 Reserva y protección de la denominación solicitada 2500.00
1673 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 Actos o circunstancias inscribibles Tarifa en pesos cubanos Legalización de los libros del ejercicio correspondiente, por cada libro 2500.00 Extender notas al margen del asiento de inscripción, de anotación o cancelación, extendidas al pie del título o documento presentado al Registro 1250.00 Búsqueda de datos registrales 1250.00 Exhibición o manifestación del asiento de inscripción en libros 5000.00 Publicidad Certificación literal de uno o varios asientos de inscripción 3750.00 Certificación con relación a uno o varios asientos o inscripciones de determinados asientos de estas 2500.00 Certificación Negativa 2500.00 Nota Simple Informativa 1250.00
SEGUNDO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.
TERCERO: Las tarifas se aplican a cada documento que resulte presentado en el Registro Mercantil para su inscripción; se cobran al momento de entregar el documento al solicitante respecto al servicio prestado, bien sea por la inscripción, la expedición de certificaciones o notas simples informativas solicitadas.
CUARTO: El Registrador hace constar al pie del documento y en el recibo que extienda, el trámite realizado y la tarifa cobrada, expresado en cifras o números; consigna además estos particulares, según corresponda, en el Libro Diario de Presentación.
QUINTO: Los recargos que se originen por cualquiera de las causas previstas en el artículo 27 del Decreto-Ley 226 “Del Registro Mercantil”, son del 30 % del valor del acto o circunstancia inscribible de que se trate.
SEXTO: Están exentas del pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución, las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judicial, solicitud del Fiscal, de quien resuelve o la Administración cuando requieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley.
SÉPTIMO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargada del control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Derogar la Resolución 205 del Ministro de Justicia, de 10 de julio de 2003.
NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2021. COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores generales y directores de las unidades organizativas de este Ministerio, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los Gobernadores, al Intendentedel Municipio Especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
1674 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los quince días del mes de diciembre de 2020. Oscar Manuel Silvera Martínez________________