Resolución 517
La Resolución No. 517 autoriza la renovación de la licencia a COMERCIAL YARA, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su función de dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza la renovación de la licencia a COMERCIAL YARA, S.A., según lo dispuesto en el Decreto No. 206 de 1996.
- El objeto de la sucursal en Cuba será realizar actividades comerciales con mercancías descritas en el Anexo No. 1.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni realizar comercio mayorista y minorista en general.
- La licencia tampoco autoriza distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional, excepto servicios de post-venta y garantía expresamente acordados.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 517 de 2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
- No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña COMERCIAL YARA, S.A.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña COMERCIAL YARA, S.A.
- SEGUNDO El objeto de la Sucursal de la firma COMERCIAL YARA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
- TERCERO La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- - CUARTO El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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