Resolución 517
La Resolución 517 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para servicios notariales en Cuba. Establece los precios en pesos cubanos para diferentes actos notariales, como escrituras, poderes, testamentos y actas. La resolución aplica a personas naturales con residencia permanente en Cuba y a jurídicas estatales y no estatales.
- Aprobar las tarifas para servicios notariales en pesos cubanos, como donación de bienes inmuebles (300.00), cesión de uso de azotea (175.00) y constitución de sociedades mercantiles (2100.00).
- Establecer tarifas para poderes: general (75.00), especial (90.00) y revocación (75.00).
- Regular el costo de actas: protestos de letras (300.00-1050.00), protocolización (50.00) y fe de existencia (60.00).
- Eximir del pago a casos de donaciones o cesiones de bienes a favor del Estado o organizaciones políticas y sociales.
- Establecer la obligatoriedad de hacer constar el importe de la tarifa en las matrices de los documentos notariales.
Texto íntegro
GOC-2020-897-EX77 RESOLUCIÓN 517
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: Por Resolución 130 del Ministro de Justicia, de 9 de diciembre de 1998, fueron aprobadas las tarifas para los servicios notariales a personas naturales y jurídicas cubanas, residentes en Cuba y a extranjeros con residencia permanente en el país; y por Resolución 194 del Ministro de Justicia de 24 de octubre de 2001, quedó modificado su apartado Primero, numeral II, epígrafe 28.
POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de enero de 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los servicios notariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen a personas naturales o jurídicas, según corresponda, conforme a lo autorizado en pesos cubanos.
POR CUANTO: El proceso de ordenamiento monetario aprobado en el país y la práctica notarial de los últimos años aconsejan introducir modificaciones a la tarifa notarial vigente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional, siguientes:Actos notariales Tarifa en pesos cubanos Escrituras Donación de bienes inmuebles incluidos los funerarios 300.00 Donación de bienes muebles 225.00 Cesión de uso de azotea para ampliar o edificar una vivienda 175.00 Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes 175.00 Liquidación de copropiedad 175.00 Constitución de copropiedad 175.00
1675 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 Actos notariales Tarifa en pesos cubanos Cesión de participación en copropiedad en la comunidad matrimonial de bienes 125.00 Descripción de obra nueva de personas naturales 250.00 Descripción de obra nueva de personas jurídicas a) Hasta 5000.00 pesos del valor de la obra 2500.00 b) De 5001.00 pesos hasta 10 000.00 5,000.00 c) De 10 001.00 pesos hasta 100 000.00 7,500.00 d) Por cada 100 000.00 o fracción de incremento 200.00 Descripción de obra nueva de personas jurídicas no estatales sin fines de lucro 500.00 Ampliación de edificaciones a) Para personas naturales 100.00 b) Para personas jurídicas 2500.00 c) Para personas jurídicas no estatales sin fines de lucro 500.00 División o Unificación de viviendas 225.00 Segregación o refundición de terrenos a) Para personas naturales 175.00 b) Para personas jurídicas 2500.00 c) Para personas jurídicas no estatales sin fines de lucro 500.00 Aceptación de herencia y adjudicación de bienes 225.00 Cesión de derechos hereditarios o de la herencia a título gratuito 100.00 Renuncia a la herencia 100.00 Permutas a) De terreno; se cobra por cada objeto de la permuta 125.00 b) De viviendas; se cobra por cada objeto de la permuta 250.00 c) De vehículos; se cobra por cada objeto de la permuta 175.00 Constitución de formas asociativas sin fines de lucro 1200.00 Constitución de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano 2100.00 Constitución de empresas mixtas o de capital totalmente extranjero debidamente autorizado, de acuerdo a su capital social 8000.00 Modificación de escritura social y/o sus estatutos; elevación a público de acuerdos sociales: En empresa mixtas y de capital totalmente extranjero: a) Por la primera hoja b) Por cada hoja o fracción de hoja adicional 3000.00 100.00
1676 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020 Actos notariales Tarifa en pesos cubanos En sociedades de capital totalmente cubano: a) Por la primera hoja b) Por cada hoja o fracción de hoja adicional 900.00 100.00 Escritura de fusión o transformación de sociedades: De empresa mixtas y de capital totalmente extranjero 5000.00 En sociedades de capital totalmente cubano 1500.00 Escritura de Disolución, extinción o liquidación de empresas mixtas y de capital totalmente extranjero 1500.00 Escritura de Disolución, extinción o liquidación de sociedades 500.00 Constitución de cooperativas no agropecuarias, otras formas de gestión no estatal que deriven en personas jurídicas 1200.00 Modificaciones estatutarias o elevación a público de acuerdos sociales 900.00 Extinción, disolución y liquidación de sociedades civiles, mercantiles, cooperativas no agropecuarias y otras formas asociativas sin fines de lucro 480.00 Contratos de Asociación Económica Internacional 5000.00 Modificación de Contrato de Asociación Económica Internacional 2500.00 Poderes a) General 75.00 b) Especial 90.00 c) Por su revocación 75.00 En todos los casos, si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobrará por cada uno adicionalmente (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes) 15.00 Matrimonio a) Por la formalización en la unidad notarial 75.00 b) Por la formalización fuera de la unidad notarial 300.00 Autorización para obtención o actualización de pasaporte de menor de edad 60.00 Testamento a) Por el testamento y/o su revocación 100.00 b) Por cada legado u otras disposiciones 20.00 Divorcio 240.00 Modificación de convenciones de las relaciones paterno filiales 40.00 Escrituras de consentimiento o autorización 100.00
1677 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 Actos notariales Tarifa en pesos cubanos Contratos en los que medie precio, cantidad o su equivalente, con excepción de la constitución de sociedades mercantiles de capital cubano, se cobran de acuerdo a la siguiente escala: a) Hasta 10 000.00 320.00 De 10 001.00 a 50 000.00 400.00 De 50 001.00 a 100 000.00 600.00 De 100 001.00 a 150 000.00 1000.00 De 150 001.00 a 300 000.00 1250.00 De 300 001.00 a 500 000.00 1800.00 De 500 001.00 a 600 000.00 2100.00 De 600 001.00 a 700 000.00 2400.00 De 700 001.00 a 800 000.00 2700.00 De 800 001.00 a 900 000.00 3000.00 De 900 001.00 a 1 000 000.00 3300.00 b) A partir de 1 000 001.00 se incorpora la tarifa de 180.00 por cada 100 000.00 o fracción de incremento Otras escrituras 150.00 Actas Protestos de letras, pagarés o cualquier documento de crédito a) Hasta 2000.00 pesos 300.00 b) De 2001.00 pesos hasta 5000.00 pesos 455.00 c) De 5001.00 pesos hasta 8000.00 pesos 600.00 d) De 8001.00 pesos hasta 12 000.00 pesos 750.00 e) De 12 0001.00 pesos hasta 15 000.00 pesos 900.00 f) Más de 15 001.00 pesos 1050.00 Subsanación de error u omisión a) Para personas jurídicas estatales b) Para personas jurídicas no estatales 100.00 500.00 250.00 Protocolización 50.00 a) Por cada hoja del documento que se protocoliza 50.00 Si el acta de protocolización es de documentos relacionados con cualquiera de las modalidades de la inversión extranjera: a) Por el Acta b) Por cada hoja del documento que se protocoliza 900.00 80.00 Fe de existencia 60.00 Notoriedad c) Para personas jurídicas estatales d) Para personas jurídicas no estatales 120.00 500.00 250.00 Declaración Jurada 90.00 Declaratoria de Herederos a) Con representación letrada 150.00 b) Por derecho propio 350.00
1678 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020 Actos notariales Tarifa en pesos cubanos Requerimiento 150.00 Presencia 150.00 Otros actos de jurisdicción voluntaria a) Por derecho propio 275.00 b) Con representación legal 75.00 Remodelación u otras acciones constructivas en edificación 100.00 Por otras actas 120.00 Testimonio por exhibición de cualquier documento 120.00 Por cada firma que se legitime en cada documento a) En documentos de empresas mixtas, de capital totalmente extranjero y contratos de Asociación Económica Internacional b) En documentos de sociedades mercantiles cubanas y otras personas jurídicas estatales y no estatales 30.00 100.00 80.00 Por cada documento que se coteje 30.00 Por cada libro que se habilite 30.00 Otros documentos no protocolizables 60.00 Por la expedición de copias de documentos matrices (se cobrará por cada hoja o fracción de esta) 30.00 Por la búsqueda y exhibición de cualquier documento matriz se cobra por cada año de protocolo buscado a) Durante el horario laborable se cobrará adicionalmente al servicio que se preste 30.00 b) En horas no laborables se cobrará adicionalmente 75.00 c) Si la persona es un adulto mayor, se encuentra hospitalizada o en un Hogar de Ancianos 50.00 Se exceptúan del cobro de la tarifa a que se refiere este punto los matrimonios, protestos de letra, pagaré o cualquier documento de crédito, actas de requerimiento y de presencia
SEGUNDO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.
TERCERO: Esta tarifa se ha establecido suponiendo que cada documento contenga un solo acto o contrato, por lo que, en cada caso, de contener más de uno, se aplicará a cada uno la tarifa que se establece en el mismo.
CUARTO: Todo acto que se realice en virtud de mandamiento judicial está exento de pago, así como toda copia de documentos que se solicite a instancia del Ministerio de Justicia o de las direcciones provinciales de Justicia o por mandamiento judicial, de la Fiscalía General de la República.
QUINTO: En casos excepcionales, la Directora General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia o el Director Provincial de Justicia, en su caso, pueden autorizar la gratuidad del servicio notarial.
1679 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020
SEXTO: Están exentos del pago de esta tarifa, todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.
SÉPTIMO: Las tarifas que aplican los funcionarios consulares en sus funciones de notarios se rigen por la legislación consular vigente.
OCTAVO: La aplicación de la tarifa que por la presente se establece es de obligatorio cumplimiento por los Notarios y Notarios Archiveros de Protocolos Notariales, el que no puede ser alterado en forma alguna.
NOVENO: Es de estricto cumplimiento hacer constar en las matrices de los documentos notariales y en las copias, el importe de la tarifa, agregando en las matrices el número de convenio de servicios jurídicos y el de radicación.
DÉCIMO: Al momento de la autorización de escrituras y actas se entrega, de oficio y exenta de pago, una copia a cada compareciente.
UNDÉCIMO: El cobro del servicio notarial se efectúa al momento de la autorización de los documentos notariales con excepción del matrimonio, que se cobra al momento de la solicitud.
DUODÉCIMO: Cuando el servicio notarial se preste por extensión no se cobra la tarifa establecida para la diligencia fuera del local de la Notaría, sino solo el correspondiente al servicio de que se trate.
DECIMOTERCERO: Cuando se solicita por una misma persona la prestación de más de un servicio fuera del local de la notaría o cuando en el mismo lugar se preste el servicio a personas diferentes unidas por vínculo de parentesco, se cobra la tarifa establecida por este concepto, solo una vez.
DECIMOCUARTO: Derogar la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.
DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2021. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, al Director de Notarías, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los quince días del mes de diciembre de 2020. Oscar Manuel Silvera Martínez________________