Resolución 518

Tarifas para el cobro de servicios notariales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2020-12-15
Publicada en
Gaceta No. 77 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
69–75
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La Resolución 518 del Ministerio de Justicia establece las tarifas para el cobro de servicios notariales dirigidos a personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, extranjeras y personas jurídicas bajo ciertas modalidades. La resolución actualiza las tarifas según el proceso de ordenamiento monetario en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-898-EX77 RESOLUCIÓN 518

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y

1680 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020 cambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: Por Resolución 201 del Ministro de Justicia, de 22 de septiembre de 1999, se aprobó la tarifa para los Servicios Notariales que se prestan en moneda libremente convertible.

POR CUANTO: Por Resolución 125 del Ministro de Justicia, de 18 de julio del 2000, se modificaron el epígrafe 10 numeral I, “Escrituras”, del apartado Primero y el epígrafe 22 de numeral II, Actas; y por la Resolución 139 del Ministro de Justicia de 3 de agosto del 2004 se modificó nuevamente el epígrafe 10 del numeral I, Escrituras, del apartado Primero, ambas de la Resolución descrita en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios de, 27 de enero de 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los servicios notariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen a personas naturales o jurídicas según corresponda, conforme a lo autorizado, en pesos cubanos.

POR CUANTO: De acuerdo con el proceso de ordenamiento monetario aprobado en el país resulta necesario actualizar las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles totalmente extranjeras y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional, salvo autorización en contrario de quien resuelve siguientes:Acto Notarial Tarifa en pesos cubanosI. ESCRITURAS1. Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes 2500.00 2. Liquidación de copropiedad 2500.00 3. Constitución de copropiedad 2500.00 4. Cesión o venta de participación en copropiedad o en la comunidad matrimonial de bienes 1250.00 5. Descripción de obra nueva a) De un valor de un 1 000 000.00 25 000.00 b) De un valor de 1 000 001.00 hasta 10 000 000.00 se cobrará por cada 1 000 000.00 o fracción de esta 25 000.00

1681 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 Acto Notarial Tarifa en pesos cubanosc) A partir de un valor superior a 10 000,001.00, se cobrará por cada 1 000 000.00 o fracción de este 12 500.00 6. Ampliación, remodelación o reconstrucción de edificaciones De 2500.00 a 12 500.00 según la complejidad 7. Segregación o refundición de terrenos 2500.00 por cada refundición o segregación realizada 8. Aceptación y adjudicación de herencia De 2500.00 a 6250.00 9. Permutas a) De terreno 3750.00 por cada inmueble b) De viviendas 3750.00 por cada inmueble c) De vehículos 2500.00 por cada uno 10. Poderes a) General 2500.00 b) Especial 3750.00 c) En ambos casos, si el poder fuera otorgado por más de un poderdante, se cobrará por cada uno adicionalmente 250.00 11. Por su revocación 1250.00 12. Formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros: a) Por la formalización dentro de la unidad notarial b) Por la formalización fuera de la sede notarial: b.1) en horario laboral b.2) fuera del horario laboralb.3) inmediatez (dentro de las 24 horas) 13 125.00 2500.00 3750.00 1875.00 13. Formalización de matrimonios entre ciudadanos extranjeros a) Entre ciudadanos extranjeros como parte de una oferta turística 7500.00 10 000.00 14. Testamentos a) Por el testamento y/o su revocación 3750.0 b) Por cada legado u otras disposiciones 500.00 15. Divorcio 12 500.00 16. Modificación de convenciones 3750.00 17. Consentimiento 1250.00

1682 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020 Acto Notarial Tarifa en pesos cubanos 18. Reconocimiento de filiación 1250.00 19. Contratos en los que medie precio, cantidad o su equivalente, con excepción de la constitución de sociedades, se cobrarán acorde a la siguiente escala: a) Hasta 10 000.00 3750.00 De 10 001.00 a 50 000.00 5000.00 De 50 001.00 a 100 000.00 6250.00 De 100 001.00 a 150 000.00 7500.00 De 150 001.00 a 300 000.00 10 000.00 De 300 001.00 a 500 000.00 11 250.00 De 500 001.00 a 600 000.00 12 500.00 De 600 001.00 a 700 000.00 15 000.00 De 700 001.00 a 800 000.00 17 500.00 De 800 001.00 a 900 000.00 20 000.00 De 900 001.00 a 1 000 000.00 22500.0 A partir de 1 000 000.00 se incorpora a la tarifa de $625.00 pesos cubanos por cada 100 000.00 de incremento en el precio, cantidad o su equivalente, y $125.00 pesos cubanos por cada 10 000.00 o fracción de incremento. 20. Constitución de empresas de capital totalmente extranjero de acuerdo a su capital social a) Hasta 200 000.00 12 500.00 De 200 001.00 a 300 000.00 13 750.00 De 300,001.00 a 400 000.00 15 000.00 De 400 001.00 a 500 000.00 16 250.00 De 500 001.00 a 600 000.00 17 500.00 De 600 001.00 a 700 000.00 20 000.00 De 700 001.00 a 800 000.00 22 500.00 De 800 001.00 a 900 000.00 25 000.00 De 900 001.00 a 1 000 000.00 27 500.00 A partir de 1 000 001.00 hasta 5 000 000.00 se cobrará 1250.00 por cada 100 000.00 de incremento al capital social o fracción de este De 5 000,001.00 hasta 15 000 000.00 se cobrará 250.00 por cada 100 000.00 o fracción en exceso De 15 000 001.00 en adelante se cobrará 125.00 por cada 100 000.00 en exceso 21. Modificación de escritura social y/o sus estatutos; elevación a público de acuerdos sociales a) Por la primera hoja 3750.00 b) Por cada hoja o fracción de hoja adicional 250.00 22. Escritura de fusión o transformación de sociedades 11 250.00

1683 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020 Acto Notarial Tarifa en pesos cubanos 23. Escritura de Disolución, extinción o liquidación de sociedades 6250.00 24. Por otras escrituras 2500.00 a 12 500.00 II. ACTAS25. Protestos de letras, pagarés o cualquier documento de crédito librado en pesos convertibles o en moneda libremente convertible a) Hasta $2000.00 b) De $2001.00 hasta $5000.00 c) De $5001.00 hasta $8000.00 d) De $8001.00 hasta $12 000.00 e) De $12 001.00 hasta $15 000.00 f) Más de $15 001.00 2500.00 3750.00 5000.00 6250.00 7500.00 8750.00 8750.00 26. Subsanación de error u omisión 500.00 27. Protocolización 2500.00 a) Por cada hoja o fracción del documento que se protocoliza 125.00 b) Por la protocolización de los documentos para contraer matrimonio 2500.00 28. Fe de existencia 1250.00 29. Notoriedad 3750.00 30. Declaración Jurada 3000.00 31. Declaratoria de herederos 3750.00 32. Requerimiento 6250.00 33. Presencia 7500.00 34. Elevación a público de acuerdos sociales a) Por la primera hoja 3750.00 b) Por cada hoja o fracción adicional 250.00 35. Por otras actas De 1250.00 a 6250.00 DOCUMENTOS NO PROTOCOLIZABLES36. Vigencia de ley 3750.00 37. Testimonio por exhibición de cualquier clase de documento a) Por la primera hoja 1250.00 b) Por cada hoja o fracción adicional 250.00 38. Por cada firme que se legitime en cada documento 1250.00 39. Por cada documento que se legalice a) Hasta 5 hojas 500.00 b) Por cada hoja o fracción de esta adicional 250.00 40. Por cada libro que se habilite 1250.00 41. Por la expedición de copias de documentos matrices, por cada hoja o fracción de esta 250.00

1684 GACETA OFICIAL 18 de diciembre de 2020 Acto Notarial Tarifa en pesos cubanos 42. Otros documentos no protocolizables De 250.00 a 2500.00 según la complejidadIII. BÚSQUEDA Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS43. Por la búsqueda y exhibición de cualquier documento matriz 250.00 IV. OTROS SERVICIOS NO ESPECIALIZADOS 250.00 a 6250.00 DILIGENCIAS FUERA DE HORA LABORABLE O DEL LOCAL DE LA NOTARÍA44. Actos fuera de la Notaría en horario laboral 2500.00 45. Actos fuera de la Notaria en horario no laboral y días no laborables 3750.00 46. Actos en la Notaria en días y horas no laborables 2500.00 Se exceptúan del cobro de la tarifa a que se refiere este punto los casos de protestos de letras, pagarés o cualquier documento de crédito, acta de requerimiento y de presencia

SEGUNDO: Las tarifas notariales aprobadas por la presente Resolución son para el uso de las unidades notariales pertenecientes a las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicos que cuentan con el servicio notarial, y para la Notaría Especial de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera.

TERCERO: Para la aplicación de las tarifas que por la presente se disponen se tienen en cuenta las reglas siguientes: 1. En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos. 2. Para el supuesto en que un mismo documento contenga más de un acto notarial, se le aplica la tarifa que por la presente se establece a cada uno de ellos. 3. Todo acto que se realice en virtud de mandamiento judicial será exento de pago, así como toda solicitud de copia de documento en cumplimiento de sus funciones por los Tribunales, la Fiscalía, o el Ministerio de Justicia. 4. Está igualmente exento del pago de la tarifa todo acto de donación o cesión de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas, por personas naturales o jurídicas. 5. Al momento de la autorización de escrituras y actas se entrega, de oficio y exenta de pago, una copia a cada compareciente.

CUARTO: Se pueden establecer tarifas superiores, en atención a la complejidad y condiciones en que se preste el servicio, las que se ajustan con el cliente.

QUINTO: El cobro del servicio notarial se efectúa al momento de la autorización de los documentos notariales, con excepción del matrimonio, que se cobra al momento de la solicitud.

SEXTO: Encargar a la Directora General de Notarías y Registros Públicos el control del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.

SÉPTIMO: Derogar la Resolución 201, de 22 de septiembre de 1999; la Resolución 125, de 28 de julio de 2000 y la Resolución 139, de 3 de agosto de 2004, todas del Ministro de Justicia.

1685 GACETA OFICIAL18 de diciembre de 2020

OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2021. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, al Director de Notarías, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de diciembre de 2020. Oscar Manuel Silvera Martínez