Resolución 593/2004

Sobre el Conteo Nacional de Ganado

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2004 (2004-11-03)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 593/2004 del Banco Central de Cuba regula el Conteo Nacional de Ganado. Esta resolución, emitida por el Ministro de la Agricultura, tiene como objetivo realizar un conteo nacional de diferentes especies de ganado en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 593/2004

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POR CUANTO: El acuerdo No. 3183 del 6 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó como función y atribución específica del Ministerio de la Agricultura la de dirigir y controlar el desarrollo genético, la preservación del genofondo de toda especie animal de la forma doméstica y registrar el ganado mayor.

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POR CUANTO: El Control del Ganado Mayor representa un factor determinante para el desarrollo de la ganadería.

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POR CUANTO: Los ovinos y caprinos son dos especies muy importantes y estratégicas para el desarrollo del ganado menor en el país.

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POR TANTO: En uso de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Realizar un Conteo Nacional de las especies ovina y caprina en todas las Entidades Estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, así como de Agricultores pequeños y otros tenedores con interés económico de la forma siguiente:

- — Entidades Estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativas de Producción Agropecuaria, durante los días 1, 2 y 3 de octubre del 2004.

- — Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, Agricultores pequeños y otros tenedores, del 15 al 30 de septiembre del 2004.

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SEGUNDO: El conteo del ganado ovino y caprino de las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, Agricultores pequeños y otros tenedores se ejecutarán mediante declaración jurada de cada propietario.

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TERCERO: Realizar un Conteo Nacional de ganado vacuno y équido en todas las Entidades Estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativas de Producción Agropecuaria durante los días 1, 2 y 3 de diciembre del 2004.

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CUARTO: Realizar un Conteo Nacional de ganado búfalo en las Entidades Estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativas de Producción Agropecuaria durante los días 1, 2 y 3 de marzo del 2005.

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QUINTO: Para la organización y ejecución de estos conteos, se crearán Grupos de Trabajo en los niveles de Nación, Provincia y Municipio. Estos Grupos estarán formados en las distintas instancias por:

- Nación: El Viceministro que atiende el área de Ganadería, que la preside, el Presidente del Grupo Agroindustrial Pecuario Arrocero, el Director del Centro de Control Pecuario, el Director del Instituto de Medicina Veterinaria y un representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y del Ministerio del Azúcar. Provincia: El Sub-Delegado de Ganadería, que la preside, los Directores del Centro de Control Pecuario y del Instituto de Medicina Veterinaria, así como un representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y del Ministerio del Azúcar.

Municipio: El Delegado de la Agricultura, que la preside, los Directores del Centro de Control Pecuario y del Instituto de Medicina Veterinaria, así como un representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y del Ministerio del Azúcar.

El presidente del grupo en cada nivel informará a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, para que de considerarlo conveniente designe un representante.

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SEXTO: El Centro de Control Pecuario garantizará las instrucciones metodológicas para la realización de los conteos e impartirá los seminarios correspondientes en las distintas instancias, sobre los procesos a desarrollar antes, durante y después del conteo.

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SÉPTIMO: El Centro de Control Pecuario, en las instancias de provincia y municipio, controlará la calidad y transparencia de estos conteos, designando el personal necesario para la garantía de este objetivo.

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OCTAVO: Se faculta al Director Nacional del Centro de Control Pecuario para dictar las instrucciones complementarias que se requieran para la realización de estos conteos.

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NOVENO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

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DÉCIMO: Comuníquese a los Ministros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y del Ministerio del Azúcar y otros que tengan ganado inscripto, a los Delegados del Ministerio de la Agricultura, a los Directores del Centro de Control Pecuario, del Instituto de Medicina Veterinaria y de Entidades del Ministerio de la Agricultura y a cuantas personas naturales o jurídicas se considere procedente.

- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. Dada, en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de agosto del 2004.

Alfredo Jordán Morales

Ministro de la Agricultura

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