Resolución 52
Texto íntegro
RESOLUCION NUMERO 62/2005
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
POR CUANTO: Por la Resolución número 129/04, de 21 de julio del 2004, fue establecida la “Orden de Carga” como documento de uso general y obligatorio para poder extraer mercancías de los puertos por parte de los propietarios de las mismas, la que en su Apartado Quinto dispuso la no-presentación de la referida “Orden de Carga” y en su lugar, la presentación de la “Declaración de Mercancías”, en los casos en que el vehículo enviado a cargar debiera extraer en un solo viaje la totalidad de la carga amparada en dicha “Declaración de Mercancías”.
POR CUANTO: En la aplicación de la antes mencionada Resolución 129/04 se ha evidenciado la necesidad y la conveniencia de exigir la presentación de la “Orden de Carga” en todos los casos en que se extraigan mercancías del recinto portuario, con independencia de la cantidad de carga que ampare la “Declaración de Mercancías”.
20 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 542
POR CUANTO: El propio órgano de Gobierno consignado en el Primer Por Cuanto de la presente disposición, a través del Acuerdo número 2817 de igual fecha y por los mismos fundamentos, aprobó los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes y con respecto a estos últimos el apartado TERCERO, numeral 4 establece el de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 19 de junio del 2003, se designó en el cargo de Ministro al que resuelve.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Modificar el Apartado Quinto de la Resolución número 129-04 dictada por el que resuelve el 21 de julio del 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: en la aplicación de la antes mencionada Resolución 129/04 se ha evidenciado la necesidad y la conveniencia de exigir la presentación de la “orden de carga” en todos los casos en que se extraigan mercancías del recinto portuario, con independencia de la cantidad de carga que ampare la “Declaración de Mercancías”.NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a la Aduana General de la República, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda. COMUNIQUESE, la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los Directores del Organismo Central, a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.
PUBLIQUESE, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 7 días de abril del 2005.Carlos Manuel Pazo Torrado Ministro del TransporteINSTITUTO ____INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS