Resolución 52/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 52/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100.00 pesos a 225.00 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de Finanzas y Precios, para los trabajadores que ocupan cargos de dirección, así como los incrementos para los trabajadores de las categorías de técnicos, operarios, trabajadores administrativos y de servicios de su actividad presupuestada y empresarial.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia de Seguros y empresas subordinadas.
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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio de Finanzas y Precios, los sueldos siguientes:
- a) Organismo Central
Cargos Sueldo mensual
Ministro $ 650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Director General 535.00
Jefe de Despacho 525.00
Jefe Dpto. Independiente 525.00
Asesor 525.00
Director 525.00
Subdirector 500.00
Jefe de Departamento 500.00
Jefe de Departamento Interno 455.00
Administrador 385.00
Jefe de Taller 385.00
- b) Oficina Nacional de Administración Tributaria
Cargos Sueldo mensual
Jefe de Oficina $ 550.00
Vicejefe 525.00
Director 500.00 Jefe Departamento Independiente 475.00
Jefe Departamento Interno 455.00
Administrador 365.00
Nivel Provincial Categorías
Ciudad
de La Habana I II
Jefe de Oficina $ 500.00 $ 475.00 $ 455.00
Nivel Municipal Categorías
Especial I II III
Jefe de Oficina $ 440.00 $ 425.00 $ 400.00 $ 385.00
- c) Superintendencia de Seguros
Cargos Sueldo mensual Pago adicional
Superintendente de
Seguros $ 500.00 $ 200.00
Director 475.00 200.00
Jefe Dpto. Administrativo 425.00 200.00
Los pagos adicionales señalados, se perciben mientras se mantiene la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial en las empresas de Seguros.
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CUARTO: Se establece para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas, los pagos mensuales siguientes:
Nivel nacional $ 50.00
Nivel provincial 40.00
Nivel municipal 30.00
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QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas, un pago adicional mensual de $20.00.
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SEXTO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas se anexan a la presente Resolución.
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SÉPTIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una Comisión en el organismo, integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Juridico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente.
Esta comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.
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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para
- modificar las categorías de las organizaciones superiores de dirección y empresas que aparecen en anexos, cuando así se requiera
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NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre del 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
RELACION DE EMPRESAS
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