Resolución 21/2017
La Resolución No. 21/2017 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación de mineral arena en La Mantilla, Manicaragua, a la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara. La concesión tiene una duración de tres años y abarca un área de 14,08 hectáreas.
- Otorga concesión de explotación de arena a Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara
- Área de concesión: 14,08 hectáreas en La Mantilla, Manicaragua
- Duración de la concesión: 3 años, prorrogables según Ley No. 76/1994
- Canon de explotación: 10 pesos por hectárea por año
- Regalía: 1% calculada según Ministerio de Finanzas y Precios
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 21/2017
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, ha pre-sentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de ex-plotación en el área denominada La Mantilla Manicaragua, ubicada en el municipio de Manicaragua de la provincia de Villa Clara, por un término de tres (3) años, con el ob-jetivo de explotar el mineral arena para su comercialización como materia prima en laconstrucción en la provincia.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara,una concesión de explotación en el área denominada La Mantilla Manicaragua, con elobjetivo de explotar el mineral arena para su comercialización como materia prima en laconstrucción en la provincia.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en elmunicipio de Manicaragua de la provincia de Villa Clara, abarca un área total de catorcecoma cero ocho (14,08) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lam-bert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés,para continuar dichas actividades mineras; según los requisitos exigidos en la licenciaambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de tres (3) años,prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del conce-sionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, queincluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al conce-sionario.
SEPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) El movimiento de las reservas minerales;
c) Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;y
d) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo una regalía de uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera.La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inver-sión minera y, será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Preciosdentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, segúndispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 deseptiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuer-do con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionariosde la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de laprovincia de Villa Clara.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicenpor un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con lasautorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividadesy abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Décimo Tercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observan-cia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembrede 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar la Licencia Ambiental, ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecno-logía y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, previo a la ejecución de lostrabajos autorizados;
b) preservar la calidad del agua terrestre y respetar los drenajes pluviales, no construirobras que dificulten sus escurrimientos y su correcta evacuación según lo que estableceel Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993;
c) depositar adecuadamente el material de desbroce sin afectaciones al escurrimiento na-tural para ser utilizado posteriormente en la rehabilitación de las áreas afectadas;
d) coordinar con las autoridades de la agricultura del municipio de Manicaragua previoal inicio de la explotación con la finalidad de evaluar las posibles afectaciones a lasbienhechurías de los productores existentes en el área; y
e) pagar el cambio de uso del suelo según lo establecido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Leyde Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así comocon la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente,de fecha 11 de julio de 1997, el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de lossuelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, De la Preservación y Saneamiento delas Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se aplican a la presente concesión, y la Ley No. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998.
DECIMOSEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de marzo de 2017.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
________________
FINANZAS Y PRECIOS