Resolución 52/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 52/2017
POR CUANTO: La Resolución No. 79, de 25 de febrero de 2015, dictada por quiensuscribe, establece el “Procedimiento Financiero para la remuneración salarial a losintegrantes de las Juntas de Gobierno”, el que resulta necesario actualizar respectoa no condicionar la ejecución del pago al cumplimiento de manera acumulada de losindicadores directivos de la organización superior de dirección empresarial que atiende la Junta de Gobierno.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer el siguiente:
“PROCEDIMIENTO FINANCIERO PARA LA RETRIBUCIÓN SALARIAL ALOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO”
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO1. El presente procedimiento es de aplicación a las organizacionessuperiores de dirección empresarial que tengan aprobadas sus Juntas de Gobierno.
CAPÍTULO II
OBJETIVO
ARTÍCULO 2.El objetivo que se persigue es establecer las normas financieras mediantelas cuales se ejecute la retribución salarial a los integrantes de las Juntas de Gobierno.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO Y REGISTRO
ARTÍCULO 3. El gasto de la retribución salarial de los integrantes de la Junta de Gobierno es asumido con los recursos de la organización superior de dirección empresarialque esta atiende.
ARTÍCULO 4.El pago de esta retribución salarial se registra como Honorario de Administración, en la partida de Otros Gastos Monetarios, de igual forma se paga elimporte correspondiente al descanso retribuido que por este concepto tengan derecho losintegrantes de cada Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 5.La organización superior de dirección empresarial confecciona lacorrespondiente nómina para el pago de la retribución salarial y el descanso retribuido alos integrantes de la Junta de Gobierno.
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ARTÍCULO 6.La organización superior de dirección empresarial en la planificaciónde su Presupuesto para cada ejercicio económico, incluye la necesidad de los recursosfinancieros para asumir el pago de la retribución salarial y el descanso retribuido a losintegrantes de la Junta de Gobierno que la atiende.
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 7. Las retribuciones salariales que se paguen a los integrantes de las Juntasde Gobierno por las organizaciones superiores de dirección empresarial, no forman partede la base imponible del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
ARTÍCULO 8.1.Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales por estas retribuciones salariales, losmiembros de las Juntas de Gobierno obligados al pago de dichos tributos por la laborprincipal que realizan, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. La organización superior de dirección empresarial retiene los importescorrespondientes y los aporta al Presupuesto del Estado por los párrafos 052024 “Impuestosobre Ingresos Personales-Trabajadores Estatales” y 082023 “Contribución Especial delos trabajadores a la Seguridad Social Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SEGUNDO: Los presidentes o directores generales de las organizaciones superioresde dirección empresarial quedan obligados a establecer los procedimientos internosnecesarios para el control de lo que por la presente se establece.
TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interioradecúan en sus entidades subordinadas lo que por la presente se establece.
CUARTO: Derogar la Resolución No. 79, de 25 de febrero de 2015, dictada por quienresuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 21 días de febrero de 2017.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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Y SEGURIDAD SOCIAL