Resolución 52/2017

Sobre el ejercicio de las funciones notariales en actos de compraventa de viviendas

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2017-03-24
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria de 2017 (2017-04-11)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 52/2017 del Ministerio de Justicia regula las funciones notariales en actos de compraventa de viviendas en Cuba. Establece disposiciones para la actuación notarial en estos actos, así como en donaciones y cesiones de participación entre parientes. La Ministra de Justicia, María Esther Reus González, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 52/2017

POR CUANTO: El Acuerdo número 3950 del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros, de 26 de marzo de 2001, en su Apartado Segundo, numeral 6, faculta al Ministeriode Justicia para dirigir y controlar técnica, normativa y metodológicamente el ejercicio delas funciones notariales.

POR CUANTO: El Decreto Ley número 343 “Modificativo de la Ley número 113 de 23 dejulio de 2012, “Del Sistema Tributario”, modificó los artículos 44 y 203 de esta Ley.

POR CUANTO: La Resolución número 112 de 23 de marzo de 2017 de la Ministra de Finanzas y Precios, complementaria de las disposiciones del Decreto Ley a que se refiereel Por Cuanto anterior, establece un valor referencial mínimo a tener en cuenta para elcálculo del valor de las viviendas en los actos de transmisión de la propiedad por compraventa entre personas naturales y de donación cuando no exista vínculo parental entre laspartes dentro del cuarto grado de consanguinidad.

POR CUANTO: En mérito a lo expuesto en los Por Cuantos anteriores, resulta necesa-rio dictar las disposiciones que han de tenerse en cuenta en la actuación notarial, en actosde compraventa de viviendas, donación y cesión de participación entre parientes hastael cuarto grado de consanguinidad, por causa de muerte y liquidación de la comunidadmatrimonial de bienes.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a)del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: El notario en la escritura pública de “Contrato de Compraventa de Vivien-da”, a los efectos del control de la legalidad y del asesoramiento eficaz a las partes, en lacláusula de descripción del inmueble, consigna el valor legal, de acuerdo con el estable-cido en el título o el actualizado, según el dictamen técnico o el certificado de habitabledictado por la Dirección Municipal de Planificación Física.

SEGUNDO: Si el precio de compraventa declarado es inferior al valor referencial mí-nimo para la vivienda, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución número 112 de 23 de marzo de 2017 de la Ministra de Finanzas y Precios, en las advertencias legales delinstrumento público se indica, expresamente, que la base imponible para el cálculo delimpuesto sobre transmisión de bienes y herencias, es el valor referencial mínimo, el quese expresa en letras y números.

TERCERO: En los “Contrato de Donación” y de “Cesión de Participación” a títulogratuito, cuando entre las partes no hay vínculo de parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad, en las advertencias legales del instrumento público se indica, expresa-mente, que la base imponible para el cálculo del impuesto sobre transmisión de bienes yherencias que debe abonar el donatario, se calcula a partir del valor referencial mínimo,el que se expresa en letras y números.

CUARTO: Las certificaciones que prueben el vínculo de parentesco se unen a la matrizde la escritura pública.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días siguientes a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2017.

María Esther Reus González

Ministra de Justicia