Resolución 52
La Resolución 52 del Ministerio de Comunicaciones regula la emisión de tarjetas postales para el Día de los Padres. Establece la creación y circulación de 500 000 tarjetas postales franqueadas con motivos alegóricos y un valor de venta de 1 peso en moneda nacional. La resolución es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en virtud de sus atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba.
- Se confeccionan y ponen en circulación 500 000 tarjetas postales franqueadas de felicitación por el Día de los Padres.
- El valor de venta al público de las tarjetas postales es de 1 peso en moneda nacional.
- Los enteros postales son válidos solo en el territorio nacional; para otros países, debe agregarse la tarifa vigente.
- El Grupo Empresarial Correos de Cuba se encarga de señalar el primer día de circulación y distribución de esta emisión postal.
- El Grupo Empresarial Correos de Cuba vela por el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Texto íntegro
GOC-2019-368-O23 RESOLUCIÓN 52 de 2019
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución 239 del ministro de Comunicaciones, de 20 de diciembre de 2018, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2019, entre las que se encuentra, el entero postal destinado a conmemorar el Día de los Padres.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
RESUELVO:PRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación 500 000 tarjetas postales franqueadas de felicitación por el Día de los Padres, que representan motivos alegóricos a la fecha, con valor de venta al público de 1 peso en moneda nacional, las que se realizarán con un sello impreso para las 12 vistas multicolores.
SEGUNDO: Estos enteros postales serán válidos para su entrega especial, única y exclusivamente en el territorio nacional; en caso de ser utilizadas para otros países, deben llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.ter Cero: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación y distribución de esta emisión postal en las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y Jurídicas deban conocerla.
ARCHÍVESE el original en la dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2019.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro de Comunicaciones________________