Resolución 52

Otorgar concesión de investigación geológica para la exploración de arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-06-09
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2020 (2020-06-29)
Páginas
10–13
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La Resolución No. 52 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica para la exploración de arcilla en el área denominada Arcilla Pino Solo, ubicada en el municipio de Mantua de la provincia de Pinar del Río. La concesión es para la Empresa Geominera Pinar del Río y tiene como objetivo localizar depósitos de arcilla para la producción de cerámica roja.

Texto íntegro

GOC-2020-444-O44 RESOLUCIÓN 52

POR CUANTO: De conformidad con la ldsposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica en el área denominada Arcilla Pino Solo, ubicada en el municipio de Mantua de la provincia de Pinar del Río, con el objetivo de explorar áreas de alto potencial a fin de localizar depósi-tos de arcilla para la eventual producción de cerámica roja.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río una concesión de investi-gación geológica del mineral arcilla en el área denominada Arcilla Pino Solo, para conti-nuar los estudios geológicos en la fase de exploración y evaluar el uso de dicho mineral en la producción de cerámica roja.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio de Mantua de la provincia de Pinar del Río, con una extensión de treinta y una punto dieciséis (31.16) hectáreas y su localización en el terreno, en coorde-nadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

1443 GACETA OFICIAL29 de junio de 2020 VÉRTICE X Y1 154 898 283 271 2 154 432 283 265 3 154419 283 670 4 154 901 283 665 1 154 898 283 271

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, sección segunda, artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII, artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad minera y la legis-lación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos por hectárea, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 76, inciso b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo primero, inciso a), de la Reso-lución 51, de 29 de octubre de 1997, del ministro de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Reglamen-to para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos

1444 GACETA OFICIAL 29 de junio de 2020 autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las acti-vidades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Reso-lución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental en la provincia de Pinar de Río, antes de iniciar los trabajos de investigación, según establece la Ley 81, “Del medio am-biente”, de 11 de julio de 1997, título tercero, Capítulo III, artículo 24, y siguientes. 2. Respetar el pilar de seguridad del terraplén y abstenerse de realizar actividades mineras sobre este.3. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Mantua, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afec-taciones durante la ejecución de itinerarios geológicos, toma de muestras y otras cautividades planificadas, así como el pago de las indemnizaciones que procedan. 4. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de junio de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro

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