Resolución 52
La Resolución 52/2021 del Ministerio de Economía y Planificación regula el procedimiento financiero para las ventas minoristas en divisas en Cuba. Establece cómo las entidades importadoras gestionan las divisas obtenidas y cómo se utiliza la liquidez para reponer mercancías o adquirir otras para la venta en divisas.
- Las entidades importadoras seleccionadas solicitan al Banco Central de Cuba la apertura de una cuenta bancaria en divisas (Artículo 1).
- El 100% de las divisas obtenidas por ventas minoristas se ingresa en esta cuenta bancaria (Artículo 2).
- La liquidez se utiliza para reponer mercancías o adquirir otras para la venta en divisas, a través de importación, compra en consignación, industria nacional o formas de gestión no estatal (Artículos 3 y 4).
- Las compras a crédito requieren reservar fondos para el pago de la obligación a su vencimiento (Artículo 5).
- El pago a la industria nacional se efectúa en divisas de la cuenta bancaria utilizada para este fin (Artículo 7).
- Las formas de gestión no estatal reciben el 80% de lo facturado en moneda libremente convertible y el 20% restante se libera a la liquidez central (Artículo 12).
Texto íntegro
GOC-2021-718-O84 RESOLUCIÓN 52/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2007, en su apartado Segundo, numeral 7, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la participación en la elaboración y propuestas de acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.
POR CUANTO: Como parte de las medidas encaminadas a potenciar la industria na-cional, se aprobó la contratación de las formas de gestión no estatal como suministradoras
2370 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2021 de la red comercial en moneda libremente convertible; en tal sentido se hace necesario insertarlas en el procedimiento financiero a aplicar a las ventas minoristas en divisas y, consecuentemente, derogar la Resolución 221, de 14 de octubre de 2019, del Ministro de Economía y Planificación.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me ha sido conferida en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO FINANCIERO A APLICAR A LAS VENTAS MINORISTAS EN DIVISAS
Artículo 1. Las entidades importadoras seleccionadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que se definen en la norma correspondiente de ese or-ganismo, solicitan al Banco Central de Cuba la apertura de una cuenta bancaria en divisas para los ingresos provenientes de las ventas minoristas que realicen en esa moneda.
Artículo 2. A la precitada cuenta bancaria se ingresa el ciento por ciento (100 %) de las divisas que se obtengan por las ventas que se realicen en esa moneda.
Artículo 3. La liquidez que por las ventas se reciba en estas cuentas es utilizada por las entidades a que se refiere el
Artículo 1, para reponer las mercancías que se comercializan en divisas o adquirir otras para su venta en igual moneda.
Artículo 4. La reposición o adquisición de las mercancías puede hacerse a través de la importación, la compra en consignación, en la industria nacional, en otra entidad de la economía o a las formas de gestión no estatal.
Artículo 5.1. Cuando la reposición se realiza por la vía de la importación, esta puede ejecutarse con pagos a la vista o a crédito, con o sin instrumentos bancarios; en ambos casos, el pago se realiza utilizando el efectivo de la cuenta en divisas. 2. En las compras a crédito deben reservarse los fondos para el pago de la obligación a su vencimiento.
Artículo 6. Cuando la reposición se realiza por la vía de la compra de mercancías en consignación, el pago se realiza con las divisas ingresadas en dicha cuenta bancaria, con-forme a los procedimientos establecidos en el país.
Artículo 7. En el caso que la reposición se realice por la vía de la compra a la industria nacional, el pago se efectúa en divisas de la cuenta bancaria utilizada para este fin.
Artículo 8. Cuando las entidades a las que se refiere el
Artículo 1 ordenen pagos desde sus cuentas en divisas a las cuentas en pesos cubanos (CUP), al tipo de cambio estableci-do, de las entidades de la industria nacional por las ventas que estas le realizan, el Banco Central de Cuba acreditará el ciento por ciento (100 %) de la liquidez en las cuentas de capacidad de liquidez (CL) correspondientes.
Artículo 9. Las entidades de la industria nacional utilizan los pesos cubanos y la correspondiente liquidez que reciben por este concepto para la producción de bienes y la pres-tación de servicios con destino a las ventas minoristas en divisas.
Artículo 10. En el caso que la reposición se realice por la vía de la compra a otra enti-dad de la economía cuya cuenta no está denominada en CUP, el pago se efectúa en divisas y dicha entidad operará conforme a lo establecido actualmente.
Artículo 11.1. Una vez que estén establecidos en el país los mecanismos banca-rio-financieros para acceder a créditos con o sin respaldo de liquidez, las entidades de la industria nacional, u otras de la economía, pueden tomar estos financiamientos para realizar producciones con destino a la venta en divisas.
2371 GACETA OFICIAL28 de julio de 20212. Con los ingresos provenientes de las ventas en divisas a las entidades a que se refiere el
Artículo 1, amortizan el financiamiento recibido y pueden tomar nuevos créditos para garantizar la continuidad del proceso productivo.
Artículo 12.1. Cuando las entidades a las que se refiere el
Artículo 1 ordenen pagos desde sus cuentas en divisas a las formas de gestión no estatal por concepto de venta, estas reciben en las cuentas en moneda libremente convertible que se habiliten al respecto y de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, el ochenta (80) por ciento de lo facturado a la entidad. 2. Las entidades del
Artículo 1 son las encargadas de aplicar el por ciento (%) men-cionado en el artículo anterior, transferir ese monto a la cuenta de la forma de gestión no estatal y liberar el veinte (20) por ciento restante a la liquidez central. 3. El contravalor en pesos cubanos al tipo de cambio oficial del veinte (20) por ciento liberado se transfiere por las entidades del
Artículo 1 a la cuenta en CUP previamente definida por la forma de gestión no estatal.
Artículo 13. Los niveles de actividad y otros indicadores vinculados con estas opera-ciones se tienen en cuenta por los sujetos de plan en la elaboración y ejecución del plan de la economía.
SEGUNDO: Derogar la Resolución 221, de 14 de octubre de 2019, dictada por el que resuelve.
TERCERO: Esta resolución entra en vigor a los tres (3) días posteriores a su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Alejandro Gil Fernández Ministro ________________FINANZAS Y PRECIOS