Resolución 52/2021
La Resolución 52/2021 del Ministerio de Justicia regula las tarifas de servicios notariales en Cuba. Establece las tarifas en pesos cubanos para servicios notariales prestados a personas naturales y jurídicas. La resolución emana del Ministro de Justicia.
- Se actualizan las tarifas para servicios notariales a personas naturales y jurídicas cubanas.
- Los actos relacionados con inversión extranjera solo pueden ser autorizados por notarios específicos.
- Las tarifas no incluyen impuestos sobre documentos u otros gravámenes.
- Los servicios por mandamiento judicial están exentos de pago.
- Se puede autorizar gratuidad o rebaja del 50% en casos excepcionales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 52/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de enerode 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los servicios nota-riales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen a per-sonas naturales o jurídicas, según corresponda, conforme a lo autorizado en pesos cubanos.
POR CUANTO: Por Resolución 517 de quien suscribe, de 15 de diciembre de 2020,se aprueban las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a per-sonas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales yno estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sussucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional,las que a partir del análisis del impacto en su aplicación y con el objetivo de ofrecer igualtrato a todas las personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación vigente en elpaís, resulta necesario modificar.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de serviciosnotariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a ju-rídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidaslas sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas ypara los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamenteautorizados siguientes:
SEGUNDO: Los actos relacionados con las modalidades de inversión extranjera comoconstitución de empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, contratos de asocia-ción económica internacional, compraventas de apartamentos en sociedades inmobilia-rias, modificaciones estatutarias y elevación a público de acuerdos sociales que requierenautorización gubernamental para su formalización, se autorizan únicamente por los no-tarios de la Notaría Especial adscrita a la Unidad Presupuestada Registros Centrales yde Atención a la Inversión Extranjera, del Ministerio de Justicia y la Notaría del Bufete Internacional con sede en la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
TERCERO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos uotros gravámenes establecidos.
CUARTO: Esta tarifa se ha establecido suponiendo que cada documento contenga unsolo acto o contrato, por lo que, en cada caso, de contener más de uno, se aplicará a cadauno la tarifa que se establece en el mismo.
QUINTO: Todo acto que se realice en virtud de mandamiento judicial está exento depago, así como toda copia de documentos que se solicite a instancia del Ministerio de Jus-ticia o de las direcciones provinciales de Justicia, o por mandamiento judicial de la Fiscalía General de la República.
SEXTO: En casos excepcionales, el Ministro o la Directora General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia en su caso, pueden autorizar la gratuidad ola rebaja del 50 por ciento del servicio notarial.
SÉPTIMO: Están exentos del pago de esta tarifa todos los casos en que, medianteescritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de lasorganizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.
OCTAVO: Las tarifas que aplican los funcionarios consulares en sus funciones de no-tarios se rigen por la legislación consular vigente.
NOVENO: La aplicación de la tarifa que por la presente se establece es de obligatoriocumplimiento por los notarios y notarios archiveros de Protocolos Notariales, la que nopuede ser alterada en forma alguna.
DÉCIMO: Es de estricto cumplimiento hacer constar en las matrices de los documen-tos notariales y en las copias, el importe de la tarifa, agregando en las matrices el númerode convenio de servicios jurídicos y el de radicación.
UNDÉCIMO: Al momento de la autorización de escrituras y actas se entrega, de ofi-cio y exenta de pago, una copia a cada compareciente.
DUODÉCIMO: El cobro del servicio notarial se efectúa al momento de la autorizaciónde los documentos notariales con excepción del matrimonio, que se cobra al momento dela solicitud.
DECIMOTERCERO: Cuando el servicio notarial se preste por extensión no se cobrala tarifa establecida para la diligencia fuera del local de la Notaría, sino solo el correspon-diente al servicio de que se trate.
DECIMOCUARTO: Cuando se solicita por una misma persona la prestación de másde un servicio fuera del local de la notaría o cuando en el mismo lugar se preste el servi-cio a personas diferentes unidas por vínculo de parentesco, por matrimonio o a parientesafines que residan en el mismo domicilio, se cobra la tarifa establecida por este conceptosolo una vez.
DECIMOQUINTO: Derogar la Resolución 517, de 15 de diciembre de 2020, de quienresuelve.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, al Director de Notarías, a los directores provinciales de Justicia y del municipioespecial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios, y acuantas otras personas corresponda.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel municipio especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Or-ganización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro
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