Resolución 52

Modificación de la Resolución 17 sobre autorizaciones de pesca

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2022-10-13
Publicada en
Gaceta No. 104 Ordinaria de 2022 (2022-10-19)
Páginas
3–5
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La Resolución 52/2022 del Ministerio de la Industria Alimentaria modifica provisionalmente la Resolución 17/2022 sobre autorizaciones de pesca. Regula el otorgamiento de licencias de pesca comercial no estatal y establece requisitos y procedimientos para su control.

Texto íntegro

GOC-2022-967-O104 RESOLUCIÓN 52/2022

POR CUANTO: La Ley 129 “Ley de Pesca”, de fecha 13 de julio de 2019, establece que el Ministerio de la Industria Alimentaria es el organismo de la Administración Central del Estado facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de pescay establecer los requisitos y procedimientos correspondientes, así como las autoridades competentes para su otorgamiento y control, y mediante la Resolución 17, de fecha 30 de marzo de 2022, dictada por quien resuelve, se estableció el procedimiento para el otorgamiento de las referidas autorizaciones.

POR CUANTO: Resulta necesario introducir de manera experimental, cambios, enla comercialización de los productos provenientes de la pesca comercial no estatal y, en consecuencia modificar provisionalmente la referida Resolución 17, disponiendo lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar de manera excepcional y experimental, el

Artículo 8.1 de la precitada Resolución 17 a la que se refiere el primer Por Cuanto de la presente y eliminarel requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Pesca Comercial No Estatal,de tener concertado contrato con una entidad autorizada para la comercialización de sus productos.

SEGUNDO: Disponer que la Oficina Nacional de Inspección Estatal inicie un proceso de venta de las nuevas licencias de pesca a partir de la entrada en vigor de la presente.

TERCERO: Realizar la comercialización de las capturas que mediante la presente se autoriza de acuerdo a las decisiones que al respecto adopten los gobiernos locales.

CUARTO: Establecer que las especies autorizadas a capturar son peces, túnidos, ostiones, almejas, jaiba y camarones marinos, en este caso, fuera de las lagunas costeras, enaguas de la plataforma insular.

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QUINTO: Instaurar un proceso de conciliación trimestral entre la Oficina Nacional de Inspección Estatal y los pescadores sobre las capturas realizadas mediante la entregade una Declaración Jurada, según el modelo que como Anexo Único se acompaña a la presenteSEXTO: La excepcionalidad que por la presente se establece comienza a regir a partir de su entrada en vigor y por todo el año 2023.

SÉPTIMO: Realizar en diciembre de 2023, la evaluación de los resultados e impactos del experimento desarrollado a partir de la excepcionalidad dispuesta.

OCTAVO: Responsabilizar al Director de la Oficina de Inspección Estatal del Minal con el cumplimiento y control de lo que por medio de la presente se establece.NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor tres días después de su publica-ción en la Gaceta Oficial. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal subordinada aeste organismo, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Pesquera y a las entidades no subordinadas al mismo, que tienen concertados contratos con los pescadorescomerciales no estatales.COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos independientes del organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas debanconocer de la misma.DESE CUENTA al Secretario del Consejo de Ministros, al Ministro del Interior y alos gobernadores provinciales.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de octubre de 2022.Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro ANEXO ÚNICODECLARACIÓN JURADA____________________, Pescador comercial no estatal con Licencia de Pesca No._______________, patrón (dueño o representante legal) de la embarcación ____________________________________ Declaro: Que en el transcurso del trimestre de ___________ a___________,pesqué ____________ (kilogramos o toneladas) de las especies que se detallan No. Especie Peso Arte Utilizado

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