Resolución 52/2023

Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista

Organismo
Ministerio de Industrias
Fecha emisión
2023-06-14
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2023 (2023-06-19)
Páginas
3–8
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La Resolución 52/2023 del Ministerio de Industrias regula el procedimiento de permisos requeridos para el proceso inversionista en Cuba. Establece la forma en que se tramitan las respuestas a las consultas realizadas al Ministerio y regula los elementos esenciales del proceso inversionista. La norma es emitida por el Ministerio de Industrias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 52/2023

POR CUANTO: La Disposición Final Tercera, del Decreto 327, “Reglamento del Proceso In-versionista”, de 11 de octubre de 2014, encarga a los Organismos estatales con funciones rectorasregular la forma de otorgar los permisos requeridos, de conformidad con la condición de órganode consulta permanente definida en el

Artículo 77. 2 del propio texto legal.

POR CUANTO: La promulgación del Decreto 59, “Sobre el Desarrollo Industrial” constituyeun elemento imprescindible para el desarrollo económico y social de nuestro país, fundamentoque amerita la actualización de la Resolución 228, “Procedimiento de los permisos requeridospara el proceso inversionista que se otorgan por el Ministerio de Industrias”, de 23 de octubrede 2014, con el objetivo de fortalecer proceso y garantizar un desarrollo industrial sostenible.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE LOS PERMISOS REQUERIDOSPARA EL PROCESO INVERSIONISTA QUE SE OTORGANPOR EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer la forma en que setramitan las respuestas a las consultas que se realicen al Ministerio de Industrias, y regulalos elementos esenciales del proceso inversionista que permita contribuir a la racionali-dad, integralidad y eficiencia de los mismos a partir de que garanticen:

a) Promover una transformación tecnológica de las industrias responsable con el me-dio ambiente y considerar las afectaciones derivadas del cambio climático, de forma

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gradual, priorizando los productos de mayor impacto en los sectores estratégicos,combinando el desarrollo innovador, la sustitución de importaciones y la orienta-ción a la exportación, para lograr el aumento de la competitividad de productos yservicios;

b) el equipamiento tecnológico que se adquiera sea compatible con los sistemas deasistencia técnica, mantenimiento industrial y fabricación de piezas de repuesto,fomentando su empleo efectivo en interés de lograr producciones de bienes y servi-cios de mayor competitividad, de no ser posible considerar las alternativas para suaseguramiento;

c) la evaluación de las capacidades industriales instaladas en el país que se encuentrenen desuso; exigir que las inversiones incorporen nuevas tecnologías que contribu-yan a las prioridades de desarrollo industrial e identifiquen las brechas que existenen el desarrollo industrial;

d) la exportación y la sustitución efectiva de importaciones, de bienes de capital, paralo cual se disponga de capacidades reales de ser producidos por la industria nacio-nal, asegurando las condiciones de calidad, diseño y parámetros técnicos exigidosen los proyectos de inversiones; incorporar los principios de economía circular, enlo que corresponde; y

e) evitar la adquisición e introducción de equipos y sistemas automáticos de tecnolo-gías obsoletas o proyectos de experiencia no demostrada en su aplicación.

Artículo 2.1. Este procedimiento es de aplicación a las inversiones que se realicen enel territorio nacional por las personas jurídicas estatales y las sociedades mercantiles decapital ciento por ciento (100 %) cubano.

2. Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica interna-cional y las empresas de capital totalmente extranjero, para emprender procesos inversio-nistas en el territorio nacional, aplican esta Resolución en lo que corresponda y observanlos objetivos y principios de desarrollo industrial establecidos.

CAPÍTULO II

DE LAS INVERSIONES CONSTRUCTIVAS Y DE MONTAJE

Artículo 3. El Ministerio de Industrias es responsable de emitir criterios y avales con elmáximo rigor técnico, ajustándose a las regulaciones y normativas vigentes en el país, enrespuesta a las consultas que se realicen a través del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en lo adelante INOTU, mediante el procedimiento de Ventanilla Única.

Artículo 4. Es responsabilidad del organismo responder las consultas en los plazoslegalmente establecidos, e informar a las autoridades correspondientes las limitaciones oproblemas que puedan afectar su cumplimiento, al menos con setenta y dos (72) horas deantelación a su vencimiento.

Artículo 5. El análisis y propuesta de aprobación de los documentos que se reciben enconsulta a través del INOTU, se analiza por el Director General de Desarrollo Industrial,quien, entre otras funciones, tiene las de dictaminar, avalar o rechazar las propuestas va-loradas oído el parecer del Comité de Inversiones de la Industria.

Artículo 6. El Director General de Desarrollo Industrial, es responsable de emitir eldictamen o aval, como resultado de las consultas realizadas y dirige el Comité de Inver-siones de la Industria El modelo de dictamen se describe en el Anexo 1.

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Artículo 7. El procedimiento de consulta que se realiza por el sistema de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en las cuatro etapas definidas en el Proceso Inversionista, se eje-cuta a través de los designados en las estructuras territoriales de Industrias creadas en lasadministraciones provinciales del poder popular.

CAPÍTULO III

DE LAS INVERSIONES NO CONSTRUCTIVAS

Artículo 8. El inversionista gestiona directamente los permisos que requiere la in-versión ante la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industrias.La documentación se entrega en formato digital firmado por el inversionista directo y elinversionista central.

Artículo 9. La Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industriasdispone de un plazo de hasta veinte (20) días hábiles posteriores al recibo de la documen-tación para evaluar, dictaminar, avalar o rechazar la documentación presentada.

Artículo 10. El dictamen o aval (Anexo 1), una vez evaluado en el Comité de In-versiones, se elabora por la Dirección General de Desarrollo Industrial del organismo,que lo propone a la firma del Ministro de Industrias dentro de los siete (7) días hábilessiguientes a la fecha de concluido el análisis.

Artículo 11. El dictamen o aval emitido se dirigirá al inversionista directo, con copiaal inversionista central.

Artículo 12. El expediente a presentar en la Dirección General de Desarrollo Industrialdel Ministerio de Industrias contiene, al menos, la información siguiente:

1. Nombre y destino de la inversión;

2. datos del inversionista Central y el Directo;

3. descripción sobre el tipo de inversión a ejecutar;

4. estimado del valor total de la inversión, de ella: equipos;

5. productos y/o servicios a ser obtenidos con la inversión. Capacidad productiva quese genera o se incrementa;

6. estrategia de mantenimiento tecnológico y piezas de repuesto que se prevén;

7. identificar los desechos reciclables que se generan, desde el proceso inversionistahasta la operación de la inversión, declarar los recursos y medios que garantizansu gestión hasta el destino final, incluyendo la conciliación con entidades gestorasde reciclaje o los mecanismos que se empleen para garantizar la circularidad en lagestión de este tipo de desechos. Declarar inversiones a ejecutar, en caso que lorequiera;

8. identificar posible encadenamiento con entidades estatales o nuevas formas de ges-tión, que garanticen el reúso o procesamiento de los residuos generados en el pro-ceso;

9. características de los envases y embalajes que demanda la inversión una vez puestaen explotación, con la previsión de la fuente de suministro;

10. especificar si prevé la adquisición de cualquier tipo de ascensor, escalera mecánica yandenes móviles, así como detallar modelo, procedencia y características principa-les; y conciliar con el Grupo Nacional de Ascensores del Ministerio de Industrias;

11. especificar si prevé la adquisición de máquinas herramientas, así como detallar mo-delo, procedencia y características técnicas;

12. exponer el origen de cada maquinaria y equipo tecnológico, especificando los mo-delos y las características principales;

13. especificar el nivel de automatización que se pretende alcanzar con la inversión; y

14. declarar la prioridad de desarrollo industrial a la que tributa, según lo establecidopor el Ministerio de Industrias.

CAPÍTULO IV

DEL CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 13. Para la evaluación de las inversiones el Ministerio de industrias considera:

a) El aprovechamiento de capacidades industriales existentes en el país;

b) que el proyecto presentado conciba el empleo de bienes de capital de fabricaciónnacional, e importar productos solo cuando el productor nacional no logre satisfacerlas demandas;

c) la realización de obras inducidas que optimicen el aprovechamiento de las capaci-dades industriales o propicien el progreso de la industria;

d) el cumplimiento de las prioridades de desarrollo establecidas; y

e) que los equipos y sistemas de automática a instalar permitan elevar el nivel de auto-matización y estén acorde con el estado del arte de las tecnologías a nivel mundial,así como la adquisición de licencias permanente de los sistemas operativos, progra-mas y aplicaciones durante el ciclo de vida.

CAPÍTULO V

DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 14. Encargar a las direcciones de inspección para la ejecución las acciones decontrol sobre el cumplimiento de lo regulado en el presente procedimiento, e incluye enel Plan de acciones de control del Organismo.

Artículo 15. Los resultados de las acciones de control se comunican por escrito, dentrode los quince (15) días hábiles posteriores a su culminación, firmado por el Ministro de Industrias, dirigido al jefe máximo de la entidad objeto de la acción de control y al In-versionista Directo. Dicho escrito contiene las principales deficiencias y la propuesta deanálisis de las deficiencias detectadas y en correspondencia con las mismas requiere quese adopten las medidas organizativas, disciplinarias y de cualquier orden que procedan.

Artículo 16. Los miembros del Comité de Inversiones de la Industria y los inversio-nistas centrales y directos, son responsables del cumplimiento de lo que por la presentese dispone.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Derogar la Resolución 228, de 23 de octubre de 2014, del que suscribe.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original firmado en el protocolo de Disposiciones Jurídicas que obraen la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio de Industrias, a los 14 días del mes de junio de 2023,“Año 65 de la Revolución”.

Eloy Álvarez Martínez

Ministro

ANEXO 1

MODELO DE DICTAMEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIASPARA INVERSIONES NO CONSTRUCTIVA,

CONSTRUCTIVAS Y DE MONTAJE

• Tipo de inversión: No Constructiva o Constructivas y de Montaje.

• Etapa: Etapa en que se presenta a consulta la inversión.

• Denominación de la inversión: Nombre de la inversión que se plasma en el informetécnico de la DPINOTU.

• Código de la inversión: Código que la DPINOTU le asigna a la inversión.

• Inversionista: Entidad que solicita el aval de la inversión como inversionista principal.

• OACE: Organismo de Administración Central del Estado a que pertenece la entidad.

• No. de Dictamen: CM-No. Orden/Año. Según el número consecutivo de proyectosque analice y el Comité de Inversiones en el MINDUS, lo cual diferencia los proyec-tos por provincia según sus características y alcance.

• Consideraciones: Aspectos que el inversionista debe tener en cuenta para la aproba-ción del proyecto en la etapa que se presenta o en etapas posteriores.

• Observaciones: Aspectos que el evaluador considera deben revisarse en el proyectode inversión, pero no son competencias del MINDUS evaluar.

• Recomendaciones: Aspectos que, a criterio de los evaluadores, pueden contribuir deforma efectiva al cumplimiento de las consideraciones.

• Conclusiones: Avalar o No avalar el proyecto de inversión.

OFICINA

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OFICINA NACIONALDE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN