Resolución 52/2023

Sobre la Cadena de Guarda y Custodia de elementos criminalísticos

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 91 Ordinaria de 2023 (2023-09-28)
Páginas
3–11
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 52/2023 del Ministerio del Interior regula la Cadena de Guarda y Custodia de elementos criminalísticos en Cuba. Establece procedimientos para el control y manejo de evidencias, desde su ocupación hasta su destino final. La norma es emitida por el Ministerio del Interior.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 52/2023

POR CUANTO: La Ley 143 “Del Proceso Penal”, de fecha 28 de octubre de 2021, re-conoce en su Capítulo V, sección Tercera, la Cadena de Guarda y Custodia de las huellas,los indicios, vestigios, las muestras, los hallazgos, piezas de convicción, bienes, objetoso efectos ocupados procedentes del delito o relacionados con este.

POR CUANTO: La precitada ley dispone que la Cadena de Guarda y Custodia secumple, mediante los protocolos o procedimientos que a ese efecto establecen los órganosy organismos rectores o especializados en la materia de que se trate; asimismo, responsa-biliza a los jefes de las entidades u organismos encargados de ejecutar las investigacionesy los peritajes, con la aplicación de las medidas necesarias para garantizar los resultadospericiales en la investigación del hecho punible y su validez probatoria.

POR CUANTO: Atendiendo a las experiencias acumuladas y a las prácticas interna-cionales, resulta necesario reforzar las medidas encaminadas a elevar la efectividad enel cumplimiento de lo prescrito, toda vez que el incumplimiento e inobservancia de losprocedimientos que regulan la Cadena de Guarda y Custodia, constituyen causales denulidad procesal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer los procedimientos para el control de la Cadena de Guarda y Custodia de los elementos criminalísticos o investigados, como se dispone a continuación:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 1. A los efectos de esta Resolución se entiende por Cadena de Guarda y Cus-todia al proceso de control ininterrumpido y documentado encaminado a demostrar la

2404

autenticidad e idoneidad investigativa de los elementos criminalísticos o investigados ocu-pados o hallados, procedentes de delitos o relacionados con este; de acuerdo con lo pre-ceptuado en la ley, para garantizar los resultados periciales en la investigación del hechopunible y su validez probatoria, hasta que la autoridad competente determine su destino.

Artículo 2. Constituyen elementos criminalísticos o investigados, a los efectos de esta Resolución, las huellas, los indicios, vestigios, las muestras, los hallazgos, piezas de con-vicción, bienes, objetos o efectos ocupados, procedentes del delito o relacionados coneste, con trascendencia en la investigación o el proceso penal.

Artículo 3. Son responsables de la Cadena de Guarda y Custodia de los elementoscriminalísticos o investigados, todas las personas que intervienen en su manejo, en cadauna de las etapas contempladas en la presente Resolución, hasta su destino final, quienesresponden administrativa, civil y penalmente, de acuerdo con el grado de responsabilidad,por la destrucción, pérdida, suplantación o contaminación de los mismos.

Artículo 4. Para garantizar los resultados periciales en la investigación del hecho puni-ble y su validez probatoria, la Cadena de Guarda y Custodia, debe contar con los siguien-tes requisitos:

a) Autenticidad: correspondencia objetiva de lo hallado, ocupado, recolectado, emba-lado, transportado y almacenado, con lo analizado técnica o científicamente paraextraer su capacidad demostrativa.

b) Valor demostrativo: cualidad o aptitud que, al ser desarrollada mediante análisistécnico-científico, aporta información con valor probatorio.

c) Identidad: descripción completa, detallada y objetiva de las características y con-diciones específicas de lo hallado, ocupado, recolectado, embalado, almacenado yentregado donde se registre su estado físico, apariencia, localización de contexto enel lugar de los hechos o lugares distintos, al igual que todas aquellas característicasque puedan servir para su individualización.

d) Integridad: consiste en garantizar que lo ocupado no presente alteraciones enlas partes que lo componían al momento de su hallazgo, recolección, embalaje,almacenamiento y entrega; que sus características no han sido alteradas, salvoen aquellos casos en los que se produzcan modificaciones por su naturaleza o enocasión de la práctica de los diferentes análisis técnicos o científicos.

e) Preservación: es la aplicación de las diferentes técnicas para garantizar el menorimpacto de contaminación, modificación o destrucción del valor demostrativo.

f) Seguridad: consiste en minimizar el margen de riesgo por pérdida, contaminación,daño, deterioro o modificación, por parte del funcionario o particular que entre encontacto durante cualquiera de las etapas de la Cadena de Guarda y Custodia.

g) Almacenamiento: es la acción de resguardar lo ocupado mediante la aplicación deinstrumentos administrativos y legales orientados a minimizar el riesgo de pérdidao daño de los mismos.

h) Continuidad: es la forma cronológica ininterrumpida en la custodia de lo hallado,recolectado, ocupado, embalado, almacenado y entregado, cuyo fin primordial esestablecer la trazabilidad de los diferentes actores que intervienen en las etapas dela Cadena de Guarda y Custodia.

i) Registro: es la actuación mediante la cual se documenta de manera física y virtual,la información y los actores que intervienen en la Cadena de Guarda y Custodia.

2405

Artículo 5. La manipulación de los elementos criminalísticos o investigados compren-de las etapas siguientes:

a) Captación: identificación de cualquier elemento de interés investigativo, mediantelos órganos sensoriales.

b) Búsqueda: se busca de manera organizada y con el empleo de medios y conoci-mientos especializados cualquier elemento de interés criminalístico.

c) Revelación: acción que se ejecuta para hacer perceptible cualquier elemento deinterés criminalístico, que en condiciones normales resulta imperceptible o pocoperceptible.

d) Fijación: se fija fotográfica y documentalmente cualquier elemento de interés crimi-nalístico y los resultados de cualquier actividad investigativa criminalística.

e) Recolección: se recogen todos los elementos de interés captados durante el procesode aplicación de la actividad criminalística y de investigación.

f) Embalaje: se protegen en un embalaje o contenedor que responda a las exigenciasde la Cadena de Guarda y Custodia, los elementos captados como resultado de laactividad criminalística o investigativa.

g) Rotulado: acción de anotar y describir en el embalaje de los elementos de interéscriminalístico o investigativo, la información filiativa que garantice su identifica-ción y asociación con el caso que corresponda.

h) Transportación: traslado de los elementos criminalísticos o investigados desde supunto de origen, hasta el lugar que se designe como destino temporal o definitivo,cumpliendo con las exigencias de la Cadena de Guarda y Custodia, prevista en el

Artículo 4 de la presente, según su tipo y condición, de acuerdo a los procedimien-tos establecidos.

i) Procesamiento: acción de someter los elementos criminalísticos o investigados a lasdiferentes etapas de análisis pericial.

j) Conservación: almacenamiento de los elementos criminalísticos o investigados,bajo estrictas medidas de seguridad, organización, temperatura, registro y controlque garanticen su estado óptimo en todas las etapas del proceso penal, hasta su des-tino final.

Artículo 6. La Cadena de Guarda y Custodia inicia con:

a) La preservación del Lugar del Hecho, como actividad dirigida a la adopción demedidas que permitan proteger, encontrar y extraer elementos criminalísticos o in-vestigados, y a evitar su pérdida, destrucción, modificación, suplantación o conta-minación;

b) ocupación de elementos criminalísticos o investigados durante la realización deacciones o diligencias en la investigación de hechos delictivos; y

c) ocupación de elementos de interés investigativo como resultado del actuar de lasfuerzas del Ministerio del Interior o sus auxiliares.

SECCIÓN SEGUNDA

Del registro y documentación

Artículo 7. Se entenderá por Registro de Cadena de Guarda y Custodia, la trazabilidado historia clara, necesaria y detallada de cada traspaso, traslado y depósito de los ele-mentos criminalísticos e investigativos, conforme a lo normado en la ley y en la presente Resolución.

Artículo 8. El Registro de Cadena de Guarda y Custodia se diligencia en ladocumentación resultante de la práctica de las diferentes acciones investigativas, donde

se consignan de forma legible, los nombres y apellidos, grado, órgano y firma de laspersonas que entregan y reciben, fecha y hora, acción que se ejecutó y modificación quesufrió el objeto de investigación, hasta su destino final.

Artículo 9. La documentación antes señalada, está exenta de modificaciones, tachadu-ras, borraduras u otras alteraciones similares.

Artículo 10.1. Toda persona que reciba estos elementos, en cualquiera de los eslabonesde la Cadena de Guarda y Custodia, deja constancia del estado en que se encuentren.

2. Quien detecte alguna incongruencia, advierte al competente para que la subsane demanera inmediata.

3. Los embalajes que se reciban con alguna inrregularidad, se documentan, por escrito,y fotográficamente, de ser posible, y se informan a la autoridad competente y al superiorinmediato.

CAPÍTULO II

CADENA DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL LUGAR DEL HECHO

Artículo 11. Se entiende por Preservación del Lugar del Hecho al conjunto de medidasque se adoptan, encaminadas a la conservación o resguardo del lugar o espacio donde seprodujo el hecho delictivo, con el fin de mantener inalterable los elementos de interéscriminalístico.

Artículo 12.1. La preservación del Lugar del Hecho es responsabilidad de la primeraautoridad que concurra o sus agentes auxiliares, quienes adoptan las medidas de asegura-miento necesarias para evitar el ingreso de personas ajenas a la investigación, y permane-cen en el mismo hasta que lo disponga la autoridad actuante competente para investigar.

2. El que preserva el Lugar del Hecho, se abstiene de manipular los elementos crimina-lísticos o investigados, de cualquier tipo, hasta la llegada de la autoridad actuante; quien,de conjunto con los peritos criminalistas, disponen el procedimiento a utilizar.

3. La autoridad actuante refleja en el Acta de Inspección del Lugar del Hecho el grado,nombre y apellidos, órgano al que pertenece el agente auxiliar de la autoridad. De tratarsede una persona ajena a las funciones investigativas y judiciales, se consignan su nombre,apellidos, número de identidad y dirección particular o lugar de residencia.

4. La autoridad actuante recibe declaración de testigo de la persona, funcionario oagente auxiliar que detectó el hecho delictivo o que preservó, las circunstancias o condi-ciones en que encontró el lugar, las acciones realizadas para su preservación, y cualquierinclusión o modificación que haya sufrido.

Artículo 13.1. Todos los integrantes del equipo de trabajo que en composición de Guardia Operativa concurren al Lugar del Hecho, para acceder al mismo cumplen con lasmedidas de bioseguridad.

2. Ante inminentes riesgos de adulteración o deterioro de los elementos criminalísticos oinvestigados, y dependiendo del tipo de Lugar del Hecho, el entorno, cantidad de personas,situaciones climáticas y de seguridad, excepcionalmente, se resguardan o se levantanpara cambiarlos de ubicación, cumpliéndose los requisitos previstos en el

Artículo 5 de lapresente.

3. Los procesos de búsqueda, revelación, extracción y embalaje de elementos crimina-lísticos o investigados y la obtención de muestras se ejecutan por los peritos criminalistasconforme a lo establecido en las metodologías de cada disciplina, dejando constanciaen el modelo de trabajo, de las acciones y las conclusiones a las que se arribe, los tiposde huellas, indicios, piezas de convicción y vestigios ocupados, su descripción, lugar deocupación y destino, modelo en el que firma la autoridad actuante.

4. En el proceso de recolección el perito criminalista:

a) Identifica, fija fotográficamente y de ser posible, mediante video, cada elementocriminalístico o investigado, le asigna un código alfanumérico, único y sucesivopara su identificación posterior;

b) levanta, extrae, clasifica, toma u obtiene la muestra, los elementos criminalísticos oinvestigados, de forma manual o instrumental, de acuerdo con su tipo, siguiendolas metodologías de trabajo de la Criminalística, para garantizar su integridad, au-tenticidad e identidad;

c) selecciona el tipo adecuado de embalaje; utiliza contenedores, recipientes estérileso sobres, de acuerdo con las posibilidades existentes, de forma individual, salvoaquellos casos que por su tipo o naturaleza se puedan agrupar;

d) ejecuta el sellaje con el sello de seguridad de esta especialidad, rotulando con letraclara y legible en el sobre, contenedor o recipiente, los elementos criminalísticos oinvestigados, plasmando la fecha (día, mes, año), y la hora en el formato de 00:00 hasta 24:00; y

e) los códigos que se asignan con la descripción de los elementos criminalísticos oinvestigados, así como la ubicación topográfica del lugar donde fueron detectados,se ponen en conocimiento de la autoridad actuante, para que así mismo sean iden-tificados en los demás documentos procesales, a lo largo de toda la investigacióncriminalística y la administración de justicia.

Artículo 14.1. Una vez concluido el trabajo en el Lugar del Hecho, la autoridad actuan-te de conjunto con el perito determina los elementos criminalísticos o investigados que seremiten para peritar, y cuáles para su almacenamiento y conservación. Cualquiera que seael destino se deja constancia de este proceder.

2. Los peritos criminalistas y especializados se responsabilizan con la Cadena de Guar-da y Custodia de aquellos elementos criminalísticos o investigados que se trasladan hacialas estructuras periciales, con su correspondiente designación o solicitud de peritaje.

CAPÍTULO III

TRANSPORTACIÓN DE LOS ELEMENTOS CRIMINALÍSTICOSO INVESTIGADOS Y SU RECEPCIÓNEN EL LABORATORIO AUTORIZADO

Artículo 15. Para la transportación o depósito de los elementos criminalísticos o inves-tigados, se procede de la siguiente manera:

a) Se tendrá en cuenta la naturaleza y las observaciones que se realicen sobre estos, lascondiciones climatológicas, la temperatura, el movimiento, así como duración deestos, y se describe el tipo de transporte, la forma en que se realizó el traslado y lasmedidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas;

b) se deja constancia de las formas y condiciones de preservación, almacenamiento yseguridad que requieren; y

c) la apertura del contenedor al llegar al lugar de destino que corresponda, ademásde reflejarlo en los documentos de control primario, se realiza dejando constanciafotográfica, siempre que sea posible, de las características generales del mismo, asícomo del sello inicial.

Artículo 16.1. En las oficinas de Control de Documentos Periciales de la Criminalística,y en los demás locales de control de la documentación, verifican la competencia pericialpara la solución de lo interesado, la objetividad de las interrogantes que se formulan ysi para su solución se requiere de conocimientos especiales, la calidad de la información

filiativa del hecho al que están vinculadas las huellas, indicios, vestigios y muestras quese envían, el estado del embalaje y la correspondencia entre el contenido del mismo y loque se relaciona en la solicitud.

2. De requerirse algún conocimiento especializado para la recepción de las solicitudesde peritajes, el que recepciona se asiste de un perito o experto de la disciplina que serelacione con el objeto o las interrogantes planteadas a la investigación pericial.

3. Recibida conforme la solicitud de peritaje con sus elementos anexos, el que recep-ciona, ingresa la información en los registros establecidos por el sistema y comunica a losjefes de las estructuras periciales correspondientes, de la existencia en su poder de unasolicitud de peritaje de su competencia.

4. Cuando una solicitud de peritaje afecte a más de una estructura pericial, los jefesde las disciplinas o las personas por ellos designadas acuerdan, conforme a las metodolo-gías establecidas y a la lógica científica, el orden en que los peritos de cada una de ellas,aborda la investigación y cómo se garantiza la Cadena de Guarda y Custodia en este caso.

5. La entrega del peritaje concluido al jefe inmediato y de este a la Oficina de Controlde Documentos Periciales de la Criminalística o en los demás locales de control de ladocumentación, según corresponda, se realiza con la debida constancia en los registros decontrol establecidos.

Artículo 17. En los dictámenes resultantes de las investigaciones periciales se dejaráconstancia de los procedimientos utilizados, y las transformaciones que sufra dicho obje-to como resultado de las manipulaciones, así como la descripción de las característicasde los nuevos embalajes y sellos, y de la cantidad que se conserva como muestra para rea-lizar o reiterar peritajes u otras investigaciones, ajustándose a la metodología particularcorrespondiente.

CAPÍTULO IV

LOCALES PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS ELEMENTOSCRIMINALÍSTICOS O INVESTIGADOS

Artículo 18. Para la guarda y custodia de elementos criminalísticos o investigados, enórganos y unidades encargados de la investigación criminal, pericial o del procesamientopenal, según se disponga por los jefes correspondientes, se habilitan locales destinadospara el cuidado y conservación de los mismos.

Artículo 19.1. Estos locales cuentan con las condiciones que garanticen el espaciosuficiente, organización, control, seguridad, iluminación y ventilación adecuadas, que po-sibiliten la conservación de estos, tanto para la realización de las pericias indispensables,como para su estadía, y se someten a desinfección periódicamente adoptando las medidas, yutilizando medios y sustancias que no afecten la integridad de los elementos almacenados.

2. Cuentan con una sola vía de acceso con reja, sistemas de alarmas u otros dispositi-vos de seguridad, medios de refrigeración, medición y pesaje, y se organizan con anaque-les ordenados por secciones donde se ubican las cajas o contenedores identificados pormes y año.

Artículo 20. Las huellas, indicios, vestigios, hallazgos, piezas de convicción o mues-tras se depositan en locales que garanticen su integridad; exceptuando las drogas y armasde fuego, que se depositan conforme a lo dispuesto en las normas y disposiciones vigentesemitidas al efecto.

Artículo 21. Los elementos a que se refiere el artículo anterior, que formen parte dedenuncias, expedientes investigativos, expedientes de fase sobreseídos y archivados enlas unidades de Investigación Criminal, se les da el tratamiento según lo dispuesto en lanorma establecida al respecto.

Artículo 22. El funcionario designado responsable del local, responde por:

a) Habilitar los registros que resulten necesarios para el control de cada elemento don-de consta la fecha de ingreso, tipo de elemento, nombre y número de caso al que seasocia, delito, número de denuncia, expediente investigativo o expediente de fasepreparatoria, autoridad actuante, unidad a la que pertenece, firma de quien accede,motivos, nivel de autorización, examen o diligencia que se realiza, modificacionesque sufre, y responsable;

b) la manipulación adecuada, adoptando las medidas de bioseguridad que garanticen laprotección tanto de las personas con acceso, como de los elementos almacenados; y

c) verificar el embalaje, sellado y rotulado de los elementos que se depositan, y losubica de acuerdo con su clasificación.

Artículo 23. Si los elementos criminalísticos o investigados presentan alguna anomalía ensu embalaje, rotulado o en cualquiera de las etapas de la Cadena de Guarda y Custodia, o elresponsable del local percibe alguna discrepancia con su descripción, deja constancia de ello,lo recibe y solicita a la autoridad correspondiente la corrección del defecto que contiene.

Artículo 24. En caso de que los elementos criminalísticos o investigados presentenalguna diferencia en cuanto a la cantidad o naturaleza descrita, no se reciben, e inmedia-tamente el responsable del local cursa comunicación tanto a la autoridad como al Jefecorrespondiente para su análisis y solución.

Artículo 25. El encargado o responsable de los locales de Guarda y Custodia, se res-ponsabiliza con la realización de inventarios parciales una vez al mes, al 10 %, y uninventario general cada año, de todos los elementos en custodia en dicho local; en esteinventario se contempla el listado de los que se encuentran con salida temporal.

Artículo 26. El encargado o responsable de los locales de Guarda y Custodia, conciliaperiódicamente con las autoridades correspondientes, la existencia de los elementos cri-minalísticos o investigados, para evaluar su permanencia o no en este local.

Artículo 27.1. La extracción temporal de cualquier elemento almacenado en el localde Cadena de Guarda y Custodia es excepcional y se observan las siguientes condiciones:

a) Estar autorizado, siempre por escrito, por la autoridad que corresponda, para lo cualemite un oficio al encargado del local ordenando la diligencia que motiva la extrac-ción, cuya copia se archiva como respaldo;

b) el funcionario encargado del local de Cadena de Guarda y Custodia solicita la iden-tificación de quien retira los elementos criminalísticos o investigados y lo consignaen el registro. Confecciona la correspondiente acta de entrega, la que es firmada porquien la retira, además del funcionario que la entrega;

c) el funcionario o autoridad que retire los elementos criminalísticos o investigados seregistra en el escaque correspondiente del registro habilitado;

d) en caso de que la extracción temporal de los elementos criminalísticos o investiga-dos, para ser presentada como elemento probatorio en juicio oral u otras diligencias,el encargado de su custodia observa que se encuentre y mantenga en óptimas con-diciones;

e) al devolverse los elementos criminalísticos o investigados, el responsable del men-cionado local verifica el estado en que se recibe y si cuenta con su respectivo Regis-tro de Cadena de Guarda y Custodia. De detectar alguna anomalía, deja constanciade ello, y contacta a la autoridad competente para que se subsane el defecto;

f) de existir total correspondencia en la descripción e integridad, se relacionan losdatos de la autoridad o funcionario que la devuelve; y

g) se confecciona un comprobante que entrega al funcionario que reintegra los ele-mentos criminalísticos o investigados, y lo asienta en el Registro de la Cadena de Guarda y Custodia.

2. La excepcionalidad a la que se refiere el apartado anterior guarda relación con lapráctica de alguna acción o diligencia investigativa, la re-peritación del elemento o lapresentación en juicio oral.

Artículo 28. Los elementos criminalísticos o investigados, así como la documentaciónconcerniente a la Cadena de Guarda y Custodia, se mantienen en un lugar seguro y prote-gido, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autorizadas.

CAPÍTULO V

DECISIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS CRIMINALÍSTICOSO INVESTIGADOS

Artículo 29. La autoridad competente, antes de poner término a una investigación, sepronuncia acerca del destino de los elementos criminalísticos o investigados, ya sea parasu extracción definitiva en un determinado período de tiempo o para mantener su custodia.

Artículo 30.1. Para la devolución de los elementos criminalísticos o investigados, pro-cedentes del delito o relacionados con este a sus dueños, media la orden escrita de la auto-ridad actuante. El responsable del cuarto recibe a la persona y le solicita su identificaciónoficial.

2. En ese caso la persona debe reconocer como suyo el elemento que se le exhibe y elresponsable del local consigna el movimiento en el registro correspondiente, y deja cons-tancia con copia del acta de entrega.

Artículo 31.1. La destrucción o arrojo de los elementos criminalísticos o investigados,solo procede cuando lo disponga la autoridad correspondiente o se trate de objetos osustancias cuya conservación a largo plazo puede constituir peligro para la salud humanao las instalaciones donde se conserven y no puedan utilizarse para ningún fin industrial.

2. El procedimiento de destrucción o arrojo es responsabilidad de la autoridad actuanteo del perito criminalista, según corresponda, se asienta en el registro correspondiente, yse ejecuta de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 225 de la Ley 143 “Del Proceso Penal” y en las demás disposiciones y normas.

Artículo 32. Todos los elementos criminalísticos o investigados, se conservan en loslocales por los plazos que establece la ley, relacionados con:

a) La prescripción de la acción penal, según la tipicidad delictiva a las que esténasociados;

b) en correspondencia con las normas y metodologías de trabajo de la Criminalística; y

c) según disposición de la autoridad competente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de las fuerzas que intervienen en la Cadena de Guarda y Cus-todia, garantizan su cumplimiento en cada una de las etapas contempladas en la presente Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 60 días posteriores a la fechade su publicación.

COMUNIQUESE al Fiscal General de la República, al Presidente del Tribunal Supre-mo Popular, a la Contralora General de la República, a los ministros de Justicia y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 18 días del mes de septiembrede 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Ministro del Interior

General de División

Lázaro Alberto Álvarez Casas