Resolución 52/2026

Regulaciones Complementarias sobre la Comercialización, Importación, Fabricación o Ensamblaje y Desarme de los Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2026-07-30
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2026 (2026-08-04)
Páginas
38–52
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La Resolución 52/2026 regula las actividades de comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de vehículos de motor, remolques y semirremolques en Cuba. La norma establece requisitos técnicos y disposiciones para el funcionamiento del Comité Evaluador de Medios Automotores (CEMA). Emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 52/2026 RESOLUCIÓN 52

POR CUANTO: El Decreto Ley 338, “De la Misión del Ministerio del Transporte”, de 31 de agosto de 2016, en su Artículo ÚNICO establece que este ministerio tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobiernoen materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea. Incluyendosu infraestructura y los servicios auxiliares y conexos para satisfacer las necesidades de interés público.

POR CUANTO: El Decreto 163 “De la Transmisión de la Propiedad de Vehículos de Motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 28 de julio de 2026, dispone en su Disposición Final Primera que corresponde al Ministro del Transporte establecer las regulaciones y procedimientos vinculados a su contenido regulatorio.

POR CUANTO: La Resolución 208 de esta autoridad, de 28 de julio de 2021, resuelve aprobar las Indicaciones para regular los requisitos mínimos de la importación, comercia-lización, reparación, control y destino final de los motores de combustión interna; aplicables a las personas jurídicas dedicadas a la importación, comercialización, reparación y control de motores de combustión interna y personas naturales autorizadas a prestar los servicios de reparación y comercialización, a partir de obtener la Licencia de Operacióndel Transporte para tales fines.

POR CUANTO: La Resolución 180 del Ministro del Transporte, de 30 de diciembre de 2024, establece las normas complementarias al Decreto 119 “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, la que requiere ser actualizada, orientado a fortalecer la participación de los nuevos actores de la economía nacional de manera integral, coherente y sostenible con la gestión económica y socialestatal en beneficio del interés público, alineado con el contenido regulatorio del citado Decreto.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos d) del

Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA COMERCIALIZA- CIÓN, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE Y DESARME DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto: a) Normar el funcionamiento del Comité Evaluador de Medios Automotores, en lo adelante CEMA; b) establecer los requisitos técnicos para la importación, comercialización, ensamblaje y fabricación, de vehículos de motor, remolques y semirremolques; c) establecer las disposiciones para regular y controlar la actividad de reparación, desarme y recuperación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, los motores, así como su comercialización; y

d) definir las regulaciones relativas al control administrativo del organismo sobre lasventas de los vehículos de motor.

CAPÍTULO IISOBRE EL COMITÉ EVALUADOR DE MEDIOS AUTOMOTORES

Artículo 2. El CEMA se rige por el Reglamento que se expone en el Anexo 1 de la presente Resolución.

CAPITULO IIILOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ENSAMBLAJE Y FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

SECCIÓN PRIMERADe los requisitos para la importación y comercialización por las personas jurídicas autorizadas

Artículo 3. Las personas jurídicas autorizadas a importar y comercializar vehículos de motor, remolques y semirremolques, incluyendo las destinadas al turismo o para uso propio, realizan la importación mediante los proveedores y las marcas previamente aprobados por el CEMA, cumpliendo los requisitos siguientes: i. El proveedor debe ser representativo del mercado automotriz y contar con la autorización del fabricante o su representante, para los vehículos que comercialice, ofreciendo el correspondiente acceso a los canales de distribución y sistemas o plataformas globales digitales, la garantía técnica por más de un año para los vehículos nuevos y más de seis meses para los de uso, el servicio posventa en el territorio nacional, por todo lo cual responde la comercializadora autorizada, incluyendo laexistencia de piezas de repuesto y agregados, el personal calificado, la literatura deservicio y el equipamiento especializado, así como asistencia en carretera 24 horas. ii. Las características técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que se importan, se ajustan a las normativas y condiciones de la infraestructura vial, del clima, y de los dispositivos de telecomunicaciones que hagan uso del espectro radioelectrónico, así como las medioambientales, según la legislación que corresponda en cada caso. iii. Según el tipo y calidad de los combustibles, las importaciones se realizan de vehí-culos clasificados bajo las normas europeas inferiores al EURO IV para el Diésel y EURO V para la gasolina, o con adecuaciones específicas del fabricante para lascondiciones del combustible en Cuba. iv. Las importaciones de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, se realizan de las marcas y modelos previamente aprobadas por el CEMA, ya sea por el propio proveedor, o de manera concertada con el proveedor que representa la marca en el país. v. Las importaciones que se realizan de vehículos eléctricos se acompañan de las correspondientes estaciones de cargas, mediante el uso de fuentes renovables de energía, con capacidad de carga equivalente a la cantidad de vehículos que se adquiere,según las regulaciones técnicas establecidas en la normativa específica correspondiente.vi. Se someten a protocolos de pruebas oficiales, lotes mínimos iniciales, de los vehículos de motor que se pretendan importar de forma masiva, a los efectos de identi-ficar acciones correctivas de mejoras.

Artículo 4. La Dirección General de Transporte Automotor de este ministerio, mantiene actualizada la relación de marcas y modelos autorizados a importar, así como de los proveedores que las representan en el país.

Artículo 5. Los vehículos de motor a los que se refieren los artículos precedentes debentener originalmente proyectado y montado de fábrica el timón a la izquierda y cumplir lasespecificaciones de seguridad técnica y vial que disponen las normativas vigentes.

Artículo 6. Para la importación y comercialización de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, las personas jurídicas autorizadas cumplen, además de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de las presentes, lo siguiente: a) Tener hasta diez años de antigüedad, desde su fecha de fabricación, para los vehículos de las clases ciclomotor, motocicleta, triciclo, auto, auto rural, camioneta, panel, microbús y hasta quince años para los ómnibus, camiones, cuñas, remolques y semirremolques; y b) no tener daños como consecuencia de accidentes, ni faltantes de componentes de los sistemas principales.

Artículo 7. Las personas jurídicas, autorizadas a importar y comercializar vehículos de motor, remolques y semirremolques, mantienen las evidencias del cumplimiento de los requisitos antes mencionados en la documentación de compra, la cual se conserva durante cinco años, contados a partir de la fecha de la declaración ante la Aduana General de la República, en lo adelante “la Aduana”.

Artículo 8. Las entidades que desarrollan la actividad de renta para el turismo, cuyos vehículos pasan al término de su explotación a otras personas jurídicas y naturales, según se decida por la autorizad facultada, realizan sus compras de las marcas y proveedores, por reposición o incremento, previamente autorizados por el CEMA.

SECCIÓN SEGUNDADe los requisitos para la importación por las personas naturales y los colaboradores

Artículo 9. Las personas naturales autorizadas a importar vehículos de motor, mediante la entidad importadora autorizada, se ajustan a las marcas de vehículos aprobados previamente por el CEMA y cumplen además los requisitos técnicos que se establecen en los artículos 5 y 6 de las presentes.

Artículo 10.1. Las personas naturales autorizadas a importar directamente ciclomotores, motocicletas, triciclos, autos eléctricos y remolques ligeros de hasta 750 kilogramos de capacidad de carga, responden de que el embarque del equipo se realice armado ocon un nivel de desarme que permita identificar que se trata de un equipo completo y sinexceso de partes, siempre que el documento de transporte internacional o la factura, losidentifique como tal.2. El equipo que se embarque con un desarme diferente al admitido en el apartadoanterior y no se puede definir, en el acto de entrega, si corresponde a un equipo completoy sin partes adicionales, la Transitaría no lo presenta a despacho de la Aduana y contrata a la entidad Servicios Automotores S.A. (SASA) u otra que autorice quien resuelve, paraque identifique si constituye o no un equipo completo; de certificar que el equipo clasifica como un equipo completo, se procede a su entrega, transfiriendo a la persona beneficiada o al embarcador, los gastos en los cuales se incurre en ese acto de certificación, con laevidencia que corresponda.

. De no certificarse como un equipo completo, la empresa Transitaria procede segúnlas regulaciones vigentes para estos procesos, comunicando al corresponsal el resultado obtenido, quedando a su decisión reexportarlo, asumiendo los gastos en que incurre la Transitaria por ese acto.

SECCIÓN TERCERADe los requisitos para el ensamblaje y fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Artículo 11. Las personas jurídicas autorizadas para realizar la actividad de fabricación o ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques, que se dispongan a comercializar sus producciones directamente o a través de pasarelas de comercio electrónico, se acreditan ante el CEMA y se inscriben en la plataforma web de ventas de vehículos del Ministerio del Transporte, a los efectos de tributar de manera oportuna la información de las ventas y cumplirlas obligaciones fiscales establecidas; con el registro en el CEMA se habilita el correspondientefacsímil en el Departamento de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Artículo 12. Las personas jurídicas no estatales cubanas interesadas en participar en el ensamblaje y comercialización de vehículos de motor eléctricos de las clases, ciclomotor, motocicleta, triciclo y auto, con sus correspondientes estaciones de carga con fuentes renovables de energía, tramitan ante el Ministerio del Transporte, a través del Gobierno Provincial del Poder Popular del territorio al que pertenece, el proyecto de ensamblaje y comercialización, mediante fundamentación, que incluye los detalles de la propuesta, el aval del Gobierno Provincial y la evaluación en primera instancia del posible uso del plantel industrial estatal local, así como otras valoraciones en interés del territorio; una vez evaluada la propuesta en el CEMA y aprobada por la instancia prevista en la legislación vigente, se tramita ante el Consejo de Ministros; una vez autorizado el proyecto queda registrado en el CEMA y se ajusta al objeto social, habilitándose el correspondiente facsímil en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Artículo 13. Las personas jurídicas autorizadas para realizar la actividad de ensamblaje o fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, para su comercialización cumplen lo siguiente:i. Contar con la certificación que emite la institución técnica que define el que suscribe, de la línea de producción y del proyecto de vehículo a ensamblar o fabricar. ii. Las importaciones de las partes y piezas o módulos para el ensamblaje se realizan, directamente en caso de contar con la autorización del ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o a través de una entidad importadora-comercializadora autorizada, cumpliendo los requisitos establecidos para la importación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. iii. Las marcas y modelos que se fabrican o ensamblan, cuentan con la autorización del fabricante para el caso de marcas anteriormente registradas, o con el debido registroen la Oficina Cubana de Patrimonio Industrial.iv. Los vehículos que se fabriquen o ensamblen, se dotarán de todos los atributos que caracterizan al mercado automotriz internacional, en lo referido al catálogo de piezas, el manual de servicios, los esquemas eléctricos, las herramientas especiales, la capacitación y homologación del personal y las instalaciones que prestarán los servicios de garantía y posventa en todo el territorio nacional.

SECCIÓN CUARTADel control de la importación, la comercialización, el ensamblaje y fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Artículo 14. Las entidades importadoras y comercializadoras, así como las de la industria nacional autorizadas, se acreditan ante el CEMA y previa solicitud, reciben la aprobacion de los proveedores, marcas y modelos de vehículos de motor, remolques y semirremolques a importar y comercializar y con el registro en el CEMA se habilita el correspondiente facsímil en el Departamento de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior; además, registran oportunamente las ventas en la aplicación diseñada para este propósito y concilian con el Ministerio del Transporte, antes del día diez de cada mes, la cantidad de medios importados, comercializados, fabricados o ensamblados y su destino, los importes de las ventas, de los impuestos especiales y aduanales aplicados, correspondientes al mes anterior.

Artículo 15.1. El Ministerio del Transporte organiza y realiza al menos un control anual, con la participación de los miembros del CEMA y otras entidades que se convoquen, a la actividad de importación, comercialización, de ensamblaje, fabricación, recuperación y desarme de vehículos de motor, remolques y semirremolques a las entidades importadoras, comercializadoras, desarmadoras y de la industria que fabrican o ensamblan vehículos de motor, incluyendo la formación y aplicación de precios. 2. La ocurrencia de no conformidades graves o de forma reiterada por las personas jurídicas autorizadas para la comercialización de vehículos de motor, remolques y semirremolques, sin la debida transformación de la situación creada, puede conllevar ala suspensión temporal o definitiva de las autorizaciones emitidas, previa evaluación yaprobación mediante Acuerdo del CEMA.

CAPÍTULO IVSOBRE LA ACTIVIDAD DE DESARME Y RECUPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DE USO, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y SU COMERCIALIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 16.1 Los vehículos de motor, remolques y semirremolques pertenecientes a personas jurídicas cubanas y extranjeras, que resulten disponibles, como consecuencia de su reposición, baja técnica o del sistema del turismo, entrega voluntaria, comiso por la Aduana General de la República o abandono de sus propietarios, sin que se pretenda su adjudicación por personas con derecho, tienen como destino, en primera instancia, la comercialización hacia los destinos priorizados, según se aprueba cada año. 2. Los vehículos de motor no comercializables, debido a su estado técnico; pero que sean reparables o recuperables, se destinan para su comercialización por la comercializadora autorizada, por reposición a las personas naturales interesadas, mediante el escalafón que organiza la página web a tales efectos. 3. Cuando las condiciones técnicas de los vehículos de motor no permitan su reparación o recuperación, se entregan a las entidades desarmadoras autorizadas, según sedefine en la presente Resolución, para su desarme y la comercialización de sus partes,piezas y agregados.

Artículo 17. La adquisición, recuperación y/o comercialización de los vehículos demotor a los que se refiere el Artículo precedente se realiza, según su clase, con el destinoy por las entidades que se relacionan a continuación: i. Corporación CIMEX S.A.: vehículos ligeros, tales como ciclomotores, motocicletas, triciclos, autos, autos rurales, microbuses, paneles y camionetas. ii. Empresa de Equipos y Aplicaciones “Narciso López Roselló”, del Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica: Camiones, cuñas, remolques y semirremolques. iii. Empresa de Servicios Automotores Especializados, del Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor: Ómnibus. iv. Servicios Automotores S.A., ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, autos, autos rurales, camionetas, paneles y microbuses que la corporación CIMEX S.A. declara no comercializables, pero pueden utilizarse para reponer vehículos de motor de personas naturales, mediante el escalafón que organiza el orden de los interesados. v. Empresa de Soluciones Mecánicas (SOMEC): camiones, cuñas, remolques y semirremolques especializados de la construcción.

Artículo 18. El desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que no resulten comercializables, se realiza en la provincia donde se registra el medio, por las entidades siguientes: i. Empresa de Producciones Varias (PROVARI): motos, triciclos, cuatriciclos, autos, autos rurales, camionetas, paneles y microbuses, donde existen entidades de dicha empresa. ii. Empresa de Servicios Automotores Especializados: ómnibus. iii. MCV Comercial: vehículos de las marcas que comercializa entre las que se encuentran Mercedes Benz y Fotón, en todas sus clases. iv. Empresa Integral de Servicios Automotores: vehículos de motor de todas las clases, remolques y semirremolques. v. Empresa de Equipos y Aplicaciones “Narciso López Roselló”: camiones, remolques y semirremolques. vi. Empresa “Ramón López Peña”: remolques y semirremolques. vii. Entidades autorizadas a comercializar los vehículos de motor en la modalidad de arrendamiento: las marcas y modelos de vehículos de motor, remolques y semirremolques que comercializa. viii. Empresa de Soluciones Mecánicas (SOMEC): camiones, cuñas, remolques y semirremolques especializados de la construcción. ix. Otras que el Ministro del Transporte autorice.

Artículo 19. Las personas jurídicas estatales o con participación estatal, con flotasde vehículos de motor, remolques y semirremolques, que resulten baja técnica, pueden realizar su desarme en instalaciones habilitadas al efecto, siempre que ello contribuya deforma directa con la elevación de la disponibilidad técnica de las flotas de transporte público de carga y pasajeros, previa autorización expresa de quien suscribe, para cada caso y con este propósito cumplen los requisitos siguientes:a) Tener la contabilidad de la entidad certificada; yb) disponer y cumplir las condiciones técnicas y organizativas establecidas, que garanticen la calidad del desarme y el control y destino de las partes piezas y agregados.

Artículo 20.1. Las entidades desarmadoras autorizadas comercializan las partes, las piezas, los agregados y los motores; así como las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por reposición, a las personas jurídicas.

. En todos los casos, la comercialización de las carrocerías, cabinas, chasis y cuadrosde motos, se realiza sin el motor y la caja de velocidad; el comprador certifica, ante el vendedor, el destino final que tendrá la carrocería, cabina, chasis o el cuadro de moto quese repone. 3. Las personas naturales pueden adquirir carrocerías, chasis, cabinas y cuadros de moto, nuevos y de uso procedentes del desarme, a través de Servicios Automotores S.A., siempre que sean de la misma marca y modelo de la que se repone. 4. Los cambios de cabinas de camiones, ómnibus y cuñas tractoras de diferentes marcas y modelos, cuyos proyectos técnicos demuestren la compatibilidad técnica del cambio, así como la seguridad automotor, se tramitan por las direcciones provinciales de transporte y se envían a la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte, para ser evaluados por el CEMA y de proceder su aprobación por quien resuelve.

Artículo 21.1. La tramitación ante el Registro de Vehículos, para los cambios de carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de moto, requiere el documento de adquisición, la bajadel que se repone y su destino final, según la normativa vigente. 2. El destino final de las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos lo certificauna entidad desarmadora autorizada, en correspondencia con el

Artículo 18 de la presente Resolución.

SECCIÓN SEGUNDADe los vehículos de motor que concluyen su explotación en el Sistema del Turismo.

Artículo 22.1. Los vehículos de motor que concluyen su explotación en la empresa del Transporte Turístico, TRANSTUR S.A. en calidad de baja del Sistema del Turismo, se venden por esta a la Corporación CIMEX S.A., excepto los ómnibus, que se comercializan a la Empresa de Servicios Automotores Especializados Motor Centro; con estefin, considerando los requisitos de cumplimiento del tiempo límite de explotación de losvehículos de motor; según se expone a continuación: i. Hasta dos años de explotación para los autos de las categorías económicas o medios y para las motocicletas. ii. Hasta tres años de explotación para los autos de las categorías medio alto o de lujo, así como los autos rurales y los microbuses. iii. Hasta cinco años de explotación para los ómnibus que posean entre diecisiete a treinta asientos. iv. Hasta siete años de explotación para los ómnibus que posean más de treinta asientos o doble piso. v. Garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas principales de los vehículos y su completamiento.2. Cuando el tiempo límite de explotación del lote de vehículos de motor que se defineen el numeral 1 del

Artículo 22, no se cumpla, se solicita la correspondiente extensión debidamente fundamentada por la empresa del Transporte Turístico, al Ministro del Transporte, para su análisis en el CEMA.

CAPITULO VSOBRE LA ACTIVIDAD DE REPARACIÓN, CAMBIO, CONTROL Y REGISTRO DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.

Artículo 23.1. Las personas jurídicas y las personas naturales aprobadas como trabajadores por cuenta propia, autorizadas por la Licencia de Opera¬ción del Transporte a

realizar servicios de reparación de equipos mecánicos y de com¬bustión, pueden instalar por reposición los motores que adquieran en las comercializadoras estatales autorizadas a vehículos de motor propiedad de personas jurídicas y naturales. 2. Las personas jurídicas y las personas naturales aprobadas como trabajadores por cuenta propia autorizadas por la Licencia de Opera¬ción del Transporte a realizar servicios de reparación de equipos mecánicos y de com¬bustión, no están facultados para fabricar o ensamblar vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como comercializar motores de combustión, que no sean por la reposición de uno instalado en el vehículo e inscrito debidamente en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior. 3. Las personas jurídicas, así como los trabajadores por cuenta propia, autorizados por la Licencia de Opera¬ción del Transporte a realizar servicios de reparación o cambio de motores de vehículos de motor, deben estar acreditados en el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Artículo 24.1. Las personas jurídicas y los trabajadores por cuenta propia autorizados por la Licencia de Opera¬ción del Transporte a realizar servicios de reparación o cambio de motores de vehículos de motor, están obligados a entregar al cliente una factura parasu inscripción en las oficinas del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, la que debe cumplir los requisitos mínimos de control establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, así como los números del motor instalado y del que se sustituye.2. Para los trámites con las oficinas de inscripción del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio de Interior, con el objetivo de actualizar el cambio del motor a un vehículo, se presentan los documentos de origen del motor instalado, a saberfactura o certifico de la propiedad del motor emitido por la autoridad reconocida, y paralas personas jurídicas, la constancia del destino del motor sustituido.3. Las entidades reparadoras están obligadas a conciliar con las oficinas del Departamento Nacional Registro de Vehículos del Ministerio del Interior los motores que se encuentran como fondo de giro o de reparación, conciliación que se cumple con una frecuencia trimestral.

CAPÍTULO VISOBRE EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE VENTA EN LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS AUTORIZADAS

Artículo 25. Las entidades comercializadoras actualizan el control administrativo de ventas de los vehículos de motor del Ministerio del Transporte, por cada operación que realizan, incluyendo la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios que se establece para las ventas de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según su clase y categoría que establece el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 26.1. El Ministerio del Transporte y el Departamento Nacional del Registro de Vehículos, realizan conciliaciones mensuales con las entidades comercializadoras, a los efectos de actualizar la información en el control administrativo de ventas de vehícu-los de motor, remolques y semirremolques; verifican la aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente; exigen responsabilidad por las desviaciones y comprueban su recti-ficación, si existieran, según proceda.2. Las evidencias de las conciliaciones realizadas se archivan en las entidades comercializadoras por un periodo de hasta cinco años.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan la presente disposición normativa a las características internas de sus respectivos organismos y sus sistemas empresariales.SEGUNDA: Los vehículos provenientes del tráfico comercial y no comercial que resulten decomisados o declarados en abandono por la Aduana General de la República, se extraen del recinto aduanero para su comercialización por las entidades que se establecen en el

Artículo 17, y para el desarme; según lo dispuesto en el

Artículo 18, ambos de la presente Resolución.TERCERA: Las partes, piezas y agregados provenientes del tráfico comercial y no comercial, que resulten decomisados o declarados en abandono por la Aduana General de la República, correspondientes a cada tipo de vehículo, se extraen del recinto aduanero para su comercialización por las entidades en correspondencia a lo regulado en los artículos 17 y 18 de la presente Resolución y por Servicios Automotores S.A.

CUARTA: Las personas jurídicas autorizadas a importar, fabricar y comercializar vehículos de motor, remolques y semirremolques, deben estar acreditados en el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

QUINTA: El Anexo 2 de la presente Resolución establece el glosario de términos ydefiniciones con el fin de ser aplicado en el proceder de esta norma jurídica.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los anexos 1 y 2 a la presente Resolución son parte inseparable de la misma y de igual valor legal.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones 208, de 28 de julio de 2021 y la 180, de 30 de diciembre de 2024.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los siete días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DÉSE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior,de Economía y Planificación, Energía y Minas, Ciencia Tecnología y Medio Ambiente,Industrias, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Comercio Interior, Educacion Superior, Finanzas y Precios, Comunicaciones, Turismo, la ministra presidenta del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros y al director general de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana a los 30 días del mes de julio de 2026.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro

ANEXO IREGLAMENTO DEL COMITÉ EVALUADOR DE MEDIOS AUTOMOTORESEl Comité Evaluador de Medios Automotores, en lo adelante el CEMA, tiene las funciones siguientes: 1. El CEMA, es el órgano encargado de: a. Acreditar a las entidades importadoras y comercializadoras y de la industria nacional, aprobadas por los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Comercio Interior, así como las de Inversión Extranjera aprobadas por el Consejo de Ministros, apercibiéndolos de las obligaciones establecidas para garantizar lo regulado en las normas jurídicas aprobadas sobre la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación. b. Evaluar y aprobar, según corresponda, las propuestas que se presenten por las en-tidades importadoras, comercializadoras y de la industria nacional, previa certificación delas organizaciones superiores de dirección a las cuales se subordinan, de los proveedores, las clases, marcas y modelos de vehículos de motor, remolques y semirremolques, que comercializarán en el mercado nacional, dando prioridad a los proveedores que cuenten con contratos de representación de marcas de vehículos. Para ello informan las características del proyecto, su propósito y el cumplimiento de los requisitos establecidos. c. Establecer y controlar el Registro de Marcas de Vehículos de motor, garantizando su actualización permanente. d. Monitorear el proceso de implementación de la política aprobada para la comercialización, importación y transmisión de la propiedad de los vehículos de motor y conciliar las propuestas de ajuste que se requieran. e. Evaluar el desempeño de las entidades autorizadas sobre el cumplimiento de las regulaciones establecidas y en caso de incumplimientos, previa evaluación en el pleno delCEMA, aprobar la suspensión temporalmente o definitiva de la importación y comercialización de determinadas marcas y modelos de vehículos de motor, remolques y semirremolques. f. Evaluar y proponer para su aprobación, la autorización de homologación para el ensamblaje y la fabricación de medios de transporte en el territorio nacional. g. Conciliar nuevas políticas encaminadas a mejorar la movilidad sostenible de los pasajeros y las cargas en las condiciones de Cuba, en armonía con el medio ambiente y las aspiraciones de desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. 2. El CEMA se reúne de forma regular una vez al mes y de manera extraordinaria, cada vez que sea convocado por el Presidente del Comité, las entidades que soliciten la presentación de sus propuestas, las podrá convocar a rendir cuenta sobre su desempeño. 3. Las misiones principales de los miembros del comité están en correspondencia con la rectoría de los organismos y entidades que representan. 4. Las propuestas evaluadas conciliadas por el CEMA, serán aprobadas por el Ministrodel Transporte y se notificará al solicitante en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su acuerdo en el CEMA. 5. Las entidades presentan al CEMA sus propuestas de nuevos proveedores y nuevasmarcas y modelos de vehículos de motor, remolques y semirremolques, previa certificación de las organizaciones superiores de dirección a las cuales se subordinan, cumpliendo con la información que aparece en el formulario básico siguiente:

FORMULARIO BÁSICO PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS MARCAS Y PROVEEDORES. 1. DATOS GENERALES a) entidad comercializadora: _______________________ b) domicilio: ____________________________c) numero de identificación tributaria: _____________________d) representante legal: ______________________ e) datos de contacto: Teléfono: ____________email: ____________________ 2. INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE VENTAS a) cantidad de establecimientos en cuba: ___ b) cantidad de showrooms para la venta de vehículos: ___ c) capacidad de almacenamiento para vehículos (m 2): d) área total: __________ área techada: ________a. posee un área funcional específicamente dedicada a la atención y seguimiento aclientes: si ___ no ___ b. emplea proformas de contrato estándar para la venta: e) si ___ no ___ a. tiene sistema automatizado de gestión de ventas: f) si ___ nombre __________________________________ no ___a) tiene vendedores certificados por alguna marca: si ___ no ___ cantidad ___ marca(s): _______ 3. INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE POSTVENTA a) posee talleres para servicio de postventa: Propios (área, en m 2) _________ subcontratados (área, en m 2) _________ ubicaciones _________ b) total de estaciones de trabajo en talleres: ___ c) posee servicio de auxilio en la vía: si ___ no ___ propio ___ subcontratado ___ d) capacidad de almacenamiento para repuestos (m 2): ____________ ubicaciones ____________ e) promedio de inventario mensual de repuestos (usd): ___________ f) posee sistema informático de gestión de taller y almacenes: no ___ si ___ nombre ______________________________ desarrollador _________ _________________________g) posee infraestructura específica de postventa para la atención a vehículos eléctricos: no ___ si ___ cantidad de estaciones de trabajo: ___ ubicaciones ___________ Declaro bajo mi responsabilidad que los datos contenidos en este documento, tanto en su parte general como en sus anexos, son verídicos y se corresponden con el estado actualdel asunto o proceso al que se refieren al momento de firmar el presente.Fecha: _______________ _____________________________ Representante legal: ____________________(firmar y acuñar)

MARCAS Y PROVEEDORES 1. INFORMACIÓN SOBRE LA MARCA 1.1. denominación completa y correcta en caracteres latinos: ___________________________________________________________________ 1.2. caracterización visual (insertar imagen): 1.3. fabricante: _________________ 1.4. país: __________________________ 1.5. clases y modelos de la marca a comercializar: _________________________________________ 1.6. vehículos nuevos____ de segunda mano____ ambos___ 1.7. vínculos con la industria nacional: (describir) 1.8. modalidad de adquisición de los vehículos de la marca por la entidad comercializadora: Contrato de distribución o concesión mercantil _____ Agencia o representación comercial ___ Compras de importación ___ Otra ___ (describir debajo) ____________________________________________________________________ 2. INFORMACIÓN SOBRE EL PROVEEDOR DE LA MARCA 2.1. nombre del proveedor: _________________ 2.2. país: __________ 2.3. código Mincex: ________________ 2.4. naturaleza del proveedor: Fabricante ___Afiliado del fabricante ___Posee el permiso de exportación del país de origen ___ Distribuidor autorizado por el fabricante ___ Re-distribuidor autorizado por un distribuidor del fabricante ___ Otra ___ (describir debajo) ____________________________________________________________________ 2.5. volumen de ventas de la marca en los últimos 3 años (en cantidad de unidades): en general ______________ en cuba ____________ 2.6. posee sistema de gestión online de las compras o pedidos: no___ si___ nombre _________________________________________________ desarrollador ____________________________________________________ 2.7. exige contractualmente a la entidad comercializadora el cumplimiento de prácticas estándar en la actividad de comercialización de la marca (estándares de concesionario): si ___ no ___ 2.8. garantiza acceso a los portales de literatura especializada de la marca, catálogosde piezas y especificaciones del fabricante: si ___ no ___ (describir debajo de qué formase garantiza) ____________________________________________________________________ __ 2.9. condiciones mínimas de garantía que ofrece para la marca (indicar plazo y condiciones generales): ____________________________________________________________________

__ 2.10. implementa programas de capacitación técnica de la marca: no ___ si ___2.11. implementa programas de certificación de vendedores de la marca:no ___ si ___ 2.12. posee deposito aduanal in-bond autorizado: no ___ si ___ localización: ______________________________________________ capacidad: __________________ 2.13. posee establecimiento o representación en cuba: no ___ si ___ 3. SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE POSTVENTA EN CUBA: Talleres de servicio propios: no ___ si ___ área (m 2) _________ ubicaciones __________________ 3.1.3.2. talleres de servicio subcontratados: no ___ si ____ 3.3. equipamiento especializado de la marca: no____ si_____ 3.4. capacidad de almacenamiento de repuestos: area (m 2) _________ 3.5. consignación de repuestos: no ___ si ___ 3.6. instalaciones de capacitación no ___ si ___ Indicaciones generales para el completamiento del formulario. 1. Cada entidad comercializadora presenta una única Parte General, acompañada de un Anexo 1 por cada una de las marcas que comercialice o pretenda comercializar. 2. En caso de que se necesite aportar información de algún aspecto particular y queel formato no lo permita, no modificar el formato ni agregar información no solicitada enel punto en cuestión. En tal caso, aportar o precisar la información mediante documento escrito adicional y adjuntarlo al formulario. 3. Documentos generales a adjuntar:- Certificación legal expedida por la Asesoría Jurídica de la entidad comercializadora. 4. Documentos específicos a adjuntar:a) Respecto al apartado 1.6 del Anexo 1, si se marcan las opciones de “contrato de distribución o concesión mercantil” o “agencia o representación comercial”, será obligatorio aportar una de las siguientes alternativas: - copia del contrato correspondiente, o- carta firmada por el representante legal del proveedor de los vehículos de la marca, dando fe de la existencia de la relación jurídica declarada. b) Respecto al apartado 2.4 del Anexo 1, si se marcan las opciones de “distribuidor autorizado por el fabricante” o “re-distribuidor autorizado por un distribuidor del fabricante”, será obligatorio aportar una de las siguientes alternativas: - copia del contrato correspondiente, o- carta firmada por el representante legal del fabricante, o el distribuidor del fabri-cante que confirió los derechos, dando fe de la existencia de la relación jurídica declarada.c) Respecto al apartado 2.4 del Anexo 1, si se marca la opción de “comercializador intermediario”, será obligatorio aportar un documento del fabricante, o alguno de sus distribuidores autorizados, que acredite la autorización para suministrar vehículos de dicha marca por el proveedor en cuestión. Si lo entienden pertinente, las entidades comercializadoras podrán adjuntar otros documentos que amplíen o precisen la información declarada en el formulario.

ANEXO IIGLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Término Definición Auto de Alta Gama Desde el segmento “D” y en adelante, con más 4500 mm de largo. Auto Rural de Alta Gama Tracción en el eje trasero y delantero. Con largo superior a los 4500 mm, tener hasta 3500 Kg de peso. Camioneta de Alta Gama Es un vehículo concebido y construido para el transporte de cargas, de doble cabina, cuyo receptáculo en su parte posterior se ubica una plataforma para la carga no especializada. Auto categoría “A” Miden entre 3300 mm y 3700 mm de largo. Los motores tienen hasta 1.6 litros de cilindrada. Auto categoría “B” Miden entre 3700 mm y 4250 mm de largo. Los motores hasta 1.8 litros de cilindrada. Auto categoría “C” Miden más 4250 mm y hasta 4500 mm de largo. Los motores hasta 2.0 litros de cilindrada. Auto categoría “D” y superiores. Miden más de 4500 mm de largo. Motores de más de 2 litros. Cuadriciclo Automóvil de cuatro ruedas con carrocería, cuyo peso en vacío o tara sea inferior o igual a 400 kg o 500 kg si se trata de vehículos destinados a la transportación de mercancías, no incluido el peso de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW, y su velocidad por construcción de hasta 50 km/h. Estos vehículos de motor se inscriben como autos Cuatriciclo Es un vehículo de motor de cuatro ruedas, con un cuadro de motocicleta como soporte y se inscribe como motocicleta. Carrocería Es la parte del vehículo en la que reposan los pasajeros o las cargas, así como los elementos mecánicos y eléctricos del vehículo. Está provisto de cristales de seguridad, puertas laterales, montantes laterales y un techo, creando así un compartimiento cerrado total o parcialmente. Cabina Es el espacio del vehículo en el que van el conductor y los pasajeros. Cuadro Es la pieza base de una motocicleta, ciclomotor y cuatriciclo, en elcual se fijan los otros componentes que conforman el equipo completo.Chasis Es la estructura interna que aporta sostén, rigidez y forma al medio detransporte, donde se fijan los agregados.Camioneta no especializada Es un vehículo de motor concebido y construido para el transporte de cargas, de simple cabina, cuyo receptáculo en su parte posterior se ubica la plataforma para para la transportación de cargas, cuya carga máxima autorizado no excede los 3,500 kilogramos. Puede ser de tracción simple o doble. Camioneta Especializada Es un vehículo de motor concebido y construido para el transporte de cargas, de cabina simple o doble cuyo receptáculo de carga en su parte posterior se ubica la parte especial para la transportación de cargas, cuya carga máxima autorizada no excede los 7,500 kilogramos. Puede ser de tracción simple o doble. Panel Panel es un vehículo con cuatro ruedas, concebido y construido para el transporte de cargas, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, constituida por una zona de carga de formas ortogonales y techada cuya capacidad de carga máxima autorizado no excede 3,500 kilogramos. Puede ser de tracción simple o doble tracción.

Término Definición Triciclo Es un vehículo de motor de combustión, hibrido o eléctrico, con una rueda delantera, con ruedas instaladas en un eje motriz trasero, en posición perpendicular al eje central del vehículo, con capacidad para transportar, en su parte posterior cargas y pasajeros, según su capacidad y se inscribe como motocicleta. Extensor de rango Equipo o dispositivo generador de energía para la carga de las baterias de un vehículo eléctrico._________________ ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA