Resolución 37/2004
Texto íntegro
RESOLUCION No. 37/2004
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: La dirección del país reconoce la importancia del trabajo de los Profesores-Instructores de Arte en la formación de valores y la elevación del nivel cultural integral de nuestra población.
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POR CUANTO: En correspondencia con lo expuesto en el POR CUANTO anterior se ha decidido establecer una organización salarial que a la vez que reconozca, estimule el desempeño de los trabajadores que realizan esta importante actividad.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar para los Profesores-Instructores de Arte graduados de las Escuelas de Formación de Instructores de Arte, y para los Profesores Instructores de Arte en ejercicio de su profesión en las manifestaciones de Música, Teatro, Danza, Artes Plásticas y Literatura, en el sistema de casas de cultura, los salarios mensuales siguientes:
Los salarios anteriores se conforman por 3 niveles, el primero o de menor cuantía corresponde al salario del cargo y los dos restantes se aplican de acuerdo con los resultados de la evaluación técnica docente, tal como está establecido en el Apartado OCTAVO de la Resolución No. 21 de 11 de mayo del año 2000.
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SEGUNDO: Los Profesores-Instructores graduados de las Escuelas de Formación de Instructores de Arte, perciben el salario de la plaza que ocupen y reciben el tratamiento y los beneficios salariales aprobados por las condiciones específicas para los centros docentes donde se desempeñen.
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TERCERO: Los Profesores-Instructores de Arte reciben un pago adicional por años de servicios prestados en la actividad, en la cuantía y forma siguiente:
A partir de cumplir los 30 años de servicios prestados en la docencia, se mantendrá cada dos años, el incremento mensual de $10.00 pesos por dicho concepto.
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CUARTO: Al momento de la aplicación de esta Resolución los niveles salariales establecidos en el Apartado PRIMERO, se aplican a los Profesores-Instructores de Arte que se encontraban desempeñando la actividad y habían sido evaluados, tomando como referencia para dicha aplicación, los resultados de la última evaluación técnica realizada, de conformidad con el procedimiento implementado para ellos por el Ministerio de Cultura.
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QUINTO: La aplicación de lo que por la presente se establece comienza a regir a partir del 1 ro. de septiembre del 2004.
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SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la antes dicha Resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de noviembre del 2004.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social