Resolución 522

Autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-12-03
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
16–18
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La Resolución No. 522 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Artemisa en el Registro Nacional de Constructores. El Ministerio de la Construcción emite esta resolución en virtud de sus facultades para inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas que pretendan actuar como constructoras.

Texto íntegro

GOC-2019-189-O9 RESOLUCIÓN No. 502/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Artemisa, inte-grada al Grupo Empresarial Artemisa, con domicilio legal en la provincia de Artemisa, solicitó autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor, emitiéndose la Resolución No. 410/2018, de 10 de septiembre de 2018, en la cual se consignó erróneamente su denominación.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

382 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Artemisa, integrada al Grupo Empresarial Artemisa, con domicilio legal en la provincia de Artemisa.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República.

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Provincial de Construcción y Man-tenimiento Artemisa, integrada al Grupo Empresarial Artemisa, con domicilio legal en la provincia de Artemisa, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa Provincial de Construcción cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras en los objetivos autorizados.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras de arquitectura hasta dos niveles. b) Viviendas hasta dos niveles incluyendo su estructura. c) Viviendas de más de dos niveles solo en las actividades de albañilería, instalaciones y terminaciones.2. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de apuntalamiento, demolición, conservación, reconstrucción, remo-delación, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo en los objetivos autorizados. b) Áreas verdes vinculadas al proceso constructivo. c) Recogida de escombros y desechos sólidos vinculados al proceso constructivo y factores climáticos.2.1. Tipos de objetivos:a) Obras de arquitectura. b) Áreas verdes vinculadas al proceso constructivo. c) Obras viales d) Recogida de escombros vinculada al proceso constructivo. e) Viviendas en general.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Derogar la Resolución No. 410/2018, de fecha 10 de septiembre de 2018.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

383 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2018.René mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________