Resolución 170

Otorgamiento de la Distinción Por la Cultura Nacional

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2002-12-13
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2002 (2002-12-16)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 170 del Ministerio de Cultura regula el otorgamiento de la Distinción 'Por la Cultura Nacional' a personas que se han destacado en la labor cultural y educativa en Cuba. La Distinción es otorgada por el Ministro de Cultura, según lo facultado por el Decreto-Ley No. 30 de 1979.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 170

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30 “Sobre Condecoraciones”, de fecha 10 de diciembre de 1979, creó, entre otras, la Distinción "Por la Cultura Nacional", facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

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POR CUANTO: El Ministerio de Cultura quiere reconocer la destacada labor de un grupo de compañeros del sector de la cultura, pertenecientes al Instituto Superior de Arte, quienes con sus experiencias en el trabajo docente han contribuido de manera significativa a la educación de nuevas generaciones de artistas y el desarrollo de los mejores valores de nuestra cultura.

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POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado en el Por Cuanto anterior, y a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente al efecto, se dicta la presente Resolución.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado el que suscribe como Ministro de Cultura.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar la Distinción "Por la Cultura Nacional" a los compañeros que al pie se relacionan, en atención al trabajo realizado y los méritos alcanzados en la educación de las nuevas generaciones, lo cual ha redundado en beneficio de nuestra cultura nacional.

| Ela Egoscue Guevara | Profesora | | - | - | | Ileana García García | Profesora | | Ramón Cabrera Salort | Doctor en Ciencias Pedagógicas | | Raúl Navarro Padrón | Profesor Titular |

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SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa les sea otorgada en acto solemne.

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TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Dirección de Cuadros de este Ministerio y; por su conducto, a los interesados y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de diciembre de 2002.

Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura

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INTERIOR

RESOLUCION CONJUNTA No. 2

MINISTERIO DEL TRANPORTE–MINISTERIO DEL INTERIOR

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POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No. 1 de los Ministros del Transporte y del Ministro del Interior, de 19 de agosto de 1999, quedó establecido el procedimiento para la autorización de las conversiones de vehículos.

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POR CUANTO: De la aplicación práctica de lo dispuesto en dicho cuerpo legal, surgió la necesidad de que se modificaran el Apartado SEGUNDO y los incisos c) y f) del Apartado QUINTO de esa disposición, lo cual se realizó mediante la Resolución Conjunta No. 2 de ambos Ministros, de 14 de agosto del 2000.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las razones que condujeron a la implantación de tales procedimientos han variado, resulta necesario que se deroguen estas disposiciones a los efectos de ordenar de acuerdo a las condiciones actuales las situaciones previstas en dichos instrumentos.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final

- Séptima del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado TERCERO establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus Jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4, la de: “Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema de organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Derogar las resoluciones Conjuntas No. 1 y 2, dictadas por los que resuelven, de 19 de agosto de 1999 y 14 de agosto del 2000 respectivamente.

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SEGUNDO: Se faculta al Viceministro Primero del Ministerio del Transporte y al Viceministro del Interior para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a los Viceministros Primeros y Viceministros de los Ministerio del Transporte y del Interior, al Inspector General del Transporte, a los Directores de Uniones, Asociaciones, Empresas, Jurídico, Unidades Presupuestadas y demás entidades que integran el Sistema del Ministerio del Transporte; a los Directores de las Direcciones y Empresas Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, de transporte del Poder Popular; a los Jefes de Organos del Aparato Central, Organos lineales, a los Jefes del Ministerio del Interior Provinciales y del Municipio especial Isla de la Juventud, y de Unidades de Subordinación Directa del Ministerio del Interior, y cuantas personas naturales o jurídicas requieran de su conocimiento.

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CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de agosto del 2002.

Alvaro Pérez Morales Ministro del Interior

Ministro del Trasporte General de Cuerpo de Ejército

Abelardo Colomé Ibarra