Resolución 560/2002
La Resolución No. 560/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros. Establece una tasa por la utilización de servicios e instalaciones de aeropuertos nacionales para pasajeros de vuelos internacionales.
- La tasa se paga en moneda libremente convertible por pasajeros de vuelos internacionales.
- La cuantía de la tasa es de 25 pesos convertibles o moneda libremente convertible.
- El tipo de cambio es regulado por el Banco Central de Cuba.
- La resolución modifica la Resolución No. 15/1998 y deroga la Resolución No. 45/1998.
- La resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2003.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 560/2002
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título IV, Capítulo II, artículos 60, 61 y 62, establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros, cuyo pago se realizará directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto nacional a otro extranjero, en moneda libremente convertible, en la
- cuantía establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de otros organismos vinculados al tránsito aéreo internacional de nuestro país; y en su Disposición Final Quinta, inciso b), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 15, de fecha 12 de mayo de 1998, tal y como quedase modificada por la Resolución No. 45, de fecha 29 de diciembre de 1998, ambas de este ministerio, se establece, entre otros, la cuantía de esta tasa, equivalente a veinte (20) pesos convertibles o moneda libremente convertible, según el tipo de cambio regulado por el Banco Central de Cuba; siendo necesario modificarla, al objeto de incrementar a veinticinco (25) pesos convertibles o moneda libremente convertible dicha cuantía.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el apartado Primero de la Resolución No. 15, de fecha 12 de mayo de 1998, tal y como quedase modificado por la Resolución No. 45, de fecha 29 de diciembre de 1998, ambas de este ministerio, el que quedará redactado de la forma siguiente:
“Primero: Establecer la cuantía de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, equivalente a veinticinco (25) pesos convertibles o moneda libremente convertible, según el tipo de cambio regulado por el Banco Central de Cuba”.
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SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 45, de fecha 29 de diciembre de 1998, de este ministerio.
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TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir del primero de enero del 2003.
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CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y Precios
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