Resolución 524

Reglamento para el uso y control del financiamiento del Programa Nacional de Conservación y Mejoramiento de los Suelos

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2021-09-16
Publicada en
Gaceta No. 120 Ordinaria de 2021 (2021-10-22)
Páginas
33–46
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El Reglamento para el uso y control del financiamiento del Programa Nacional de Conservación y Mejoramiento de los Suelos regula el acceso a financiamiento y compensación de gastos para la conservación y mejoramiento de suelos. Es emitido por el Ministerio de la Agricultura.

Texto íntegro

GOC-2021-968-O120 RESOLUCIÓN 524/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, establece que le corresponde al Ministerio de la Agricultura organizar, planificar, implementar y con-trolar la conservación, el mejoramiento, el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes; para ello cuenta con un financiamiento estatal que compensa los gastos de la ejecución de los estudios, medidas y acciones que se realicen con este fin, así como con incentivos y mecanismos financieros para evaluar los servicios ecosistémicos que aportan los suelos, y estimular a los productores individuales y unidades productivas estatales y no estatales.

POR CUANTO: El Decreto 52 Reglamento del Decreto-Ley “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 1 de sep-tiembre de 2021, establece que, para acceder al financiamiento y la compensación de los gastos, así como a los incentivos y mecanismos financieros que se autoricen a los usuarios de los suelos, deben cumplir con los requisitos que se regulan en la disposición jurídica específica del Ministro de la Agricultura.

3532 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DEL FI- NANCIAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SUELOS, INCENTIVOS Y MECANISMOS FINAN- CIEROS.

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer las regulaciones que rigen para acceder al financiamiento y la compensación de los gastos, así como a los incentivos y mecanismos financieros que se autoricen a los usuarios de los suelos y lo relativo a su uso y control.

Artículo 2. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a las personas na-turales o jurídicas, usuarios de los suelos.

CAPÍTULO IIOBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS SUELOS PARA SOLICITAR, PLANIFICAR Y ACCEDER AL FINANCIAMIENTO

Artículo 3. Los usuarios de los suelos, al solicitar financiamiento para la compensación de los gastos de los estudios, medidas y acciones del Programa Nacional de Conservación y Mejoramiento de los Suelos, presentan un expediente al especialista de Suelos y Fertilizan-tes de la Delegación Municipal de la Agricultura, contentivo de: a) El certifico actualizado de la posesión legal de la tierra; b) el resumen de los factores limitantes de los suelos; c) el plan anual de conservación y mejoramiento de los suelos, desglosado por medi-das a ejecutar y meses; d) la representación gráfica o esquema donde se definan las medidas a ejecutar en cada área; e) el proyecto de conservación y mejoramiento de los suelos en las áreas y para las medidas que correspondan; f) la constancia de la ejecución de los estudios, medidas o acciones que se solicitan ser financiadas; g) las fichas de los gastos incurridos; y h) las evidencias documentales de las acciones ejecutadas, facturas y fotos.

Artículo 4.1. En el expediente referido en el artículo anterior se incluye, además, los documentos que acreditan las acciones realizadas por la Delegación Municipal de la Agri-cultura con posterioridad a la solicitud, tales como: a) Copias de las certificaciones realizadas por los especialistas municipales de suelos, debidamente firmadas, con definición de la calidad de las medidas de acuerdo con lo establecido en la Norma Cubana NC 881:2012 “Medidas sencillas de Conservación de Suelos. Especificaciones”; b) actas y documentos de los controles estatales realizados por los especialistas muni-cipales o provinciales de suelos a las áreas para las que solicita el financiamiento, antes de la certificación; y c) los informes con la evaluación de los impactos posterior a la ejecución de las me-didas que se financiaron, en correspondencia con el set de indicadores aprobados a tales efectos. 2. El expediente se conforma en un original y dos copias, que se archivan por un tér-mino de 3 años; el original, en el Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes, y las

3533 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 copias, una en la Delegación Municipal de la Agricultura y la otra se entrega al usuario que accede al financiamiento, como constancia de su otorgamiento y su uso.

Artículo 5.1. Los usuarios de los suelos planifican el financiamiento del Programa Nacional de Conservación y Mejoramiento de los Suelos anualmente, como parte del proceso de elaboración del plan de la economía, y en correspondencia con los estudios, medidas y acciones a ejecutar, el cual se desglosa por meses. 2. Para elaborar el referido plan, se tienen en cuenta los factores limitantes de los sue-los, considerando la fragilidad y topografía del ecosistema.

Artículo 6.1. Los especialistas de Suelos y Fertilizantes de las delegaciones munici-pales de la Agricultura presentan un resumen de las propuestas de financiamiento para la compensación de los gastos, con sus respectivos expedientes, a los jefes de los departa-mentos provinciales de Suelos y Fertilizantes. 2. En el caso del municipio especial Isla de la Juventud, las empresas y unidades productivas presentan la solicitud al jefe del departamento de Suelos y Fertilizantes del territorio, quien remite la propuesta a la Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura.

Artículo 7. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes eva-lúan las propuestas referidas en el artículo anterior y dictaminan la factibilidad de la ejecución de los estudios, medidas y acciones, según las prioridades aprobadas para cada territorio, y remiten la propuesta a la Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura.

Artículo 8. El Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura eva-lúa las propuestas que presentan las delegaciones provinciales de la Agricultura y del municipio especial Isla de la Juventud, y las remite a la Dirección General de Economía Agropecuaria y Desarrollo de este organismo.

Artículo 9. El Director de Suelos y Fertilizantes, una vez aprobado el plan y definida la cifra del financiamiento, realiza las acciones siguientes: a) Reevalúa, según las prioridades, los montos financieros solicitados por cada provincia y ajusta las que correspondan; b) notifica el nuevo desglose al Departamento de Finanzas del Ministerio de la Agricultura; y c) el jefe del Departamento de Finanzas del Ministerio de la Agricultura, de conjunto con el Director de Suelos y Fertilizantes, notifica las cifras aprobadas a las delega-ciones provinciales de la Agricultura y del municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 10.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud desglosan mensualmente las cifras aprobadas. 2. Los delegados municipales de la Agricultura consolidan el plan del municipio y no-tifican la cifra aprobada a las empresas, unidades productivas y otras entidades usuarias de los suelos, a las cuales se les aprobó el financiamiento. 3. Las empresas, unidades productivas y otras entidades usuarias de los suelos bene-ficiadas con el financiamiento, desglosan la cifra que corresponde a cada productor de acuerdo con la medida a ejecutar.

CAPÍTULO IIIDE LOS ESTUDIOS, MEDIDAS Y ACCIONES A FINANCIAR

Artículo 11.1. Los estudios, medidas y acciones a financiar son: a) Construcción de barreras vivas, muertas y bordos de desagües o canales de desviación; b) establecimientos de coberturas vivas y muertas al suelo;

3534 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 c) construcción de tranques en colectores naturales; d) construcción de muros de contención; e) rectificación de cárcavas; f) aplicación de enmiendas minerales y orgánicas a los suelos, incluye todo el proceso para el compost, humus de lombriz, cal agrícola, zeolita, fosforita y otras enmiendas; g) mejoramiento de los sustratos degradados en los organopónicos, en ciclos no inferiores a tres años, excepto las aplicaciones sistemáticas de humus y compost y las nuevas inversiones; h) aplicación de relleno vegetal, con certificación de calidad, en los casos que proceda; i) estudios de suelos, de factores limitantes, agroproductividad, fertilidad y actualiza-ciones de mapas de los balances de la tierra a diferentes escalas de trabajo y otros mapas temáticos de suelos; j) elaboración de los esquemas y ejecución de proyectos integrales de conservación y mejoramiento de suelos que correspondan; k) ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de suelos y fertilizantes por un término no superior a un año y siempre que se cumplan con las indicaciones que aparecen en el Anexo 1; l) siembras de áreas para la obtención de semillas para abonos verdes; m) aplicación de tecnologías de incorporación de abonos verdes; n) ejecución de drenajes en áreas agrícolas y mantenimiento a canales de drenaje secundario y terciario; ñ) mantenimiento a las medidas permanentes de conservación de suelos; o) ejecución de terrazas individuales, planas, continuas y de banco, su mantenimiento y rehabilitación; p) construcción de zanjas y surcos de absorción y su mantenimiento; q) construcción de nuevos centros especializados de producción de compost y humus de lombriz; r) protección de fajas hidrorreguladoras en ríos y embalses, cuando se establezcan plantaciones de frutales y forestales como medida de conservación de suelos y siem-pre que el pago no sea asumido por el fondo de desarrollo forestal; s) recogida de obstáculos que limiten la producción agropecuaria, siempre que no sea el desmonte de áreas; t) subsolación y nivelación del terreno con la utilización de equipos e implementos específicos para esta actividad y en la profundidad que garantice el rompimiento del piso de aradura o área compactada; u) ejecución del monitoreo y evaluación de los impactos de las medidas de conserva-ción y mejoramiento de suelos, según la metodología establecida; v) capacitación técnica en materia de conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos, a través de talleres, cursos prácticos e impresión de materiales divul-gativos, siempre que se cumpla con las indicaciones que aparecen en el Anexo 1; w) asesoría técnica y metodológica, ejecutada por entidades especializadas, dirigida a la ejecución, control de las obras y de las medidas de conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos; e x) implementación de áreas con agricultura de conservación, siempre que se cumpla con los principios de esta tecnología y las indicaciones del Anexo 1.

3535 GACETA OFICIAL22 de octubre de 20212. Los estudios, medidas y acciones de la agrotecnia que corresponde a cada cultivo no son objeto de financiamiento.

Artículo 12. El financiamiento se utiliza con énfasis en la ejecución de estudios, me-didas y acciones integrales que respondan al concepto de superficie agrícola beneficiada, dando solución al 75 % o más de los factores limitantes que afectan a los suelos, en la misma unidad de superficie.

CAPÍTULO IVCERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS ESTUDIOS, MEDIDAS Y ACCIONES

SECCIÓN PRIMERADe la certificación de los estudios, medidas y acciones

Artículo 13. La certificación de los estudios, medidas y acciones de conservación y mejoramiento de los suelos se ejecutan por los especialistas de Suelos y Fertilizantes de la Delegación Municipal de la Agricultura, con la participación del técnico que atiende la actividad de suelos en la empresa y el productor o jefe de la unidad productiva, y la super-visión del Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes.

Artículo 14. En el proceso de certificación se elabora el Modelo Único de Certifica-ción, establecido como Anexo 2 de la presente Resolución y, además, un acta de la acción de certificación, donde consta lo siguiente: a) Cumplimiento de las obligaciones para acceder al financiamiento, por parte de los usuarios de los suelos; b) ejecución de las medidas y acciones, así como del recorrido por el área para comprobar su calidad y el cumplimiento de las normas técnicas vigentes; c) análisis de las fichas de gastos reales presentadas por el productor o entidad que incurrió en los gastos, aprobada por el director de la empresa o jefe de la unidad productiva que administra la tierra; y d) evaluación de los documentos que avalen los gastos y correspondencia entre el monto a certificar y los gastos reales incurridos en las acciones directas, priorizando las medidas que hayan sido evaluadas con calificación superior de acuerdo con la Norma Cubana 881:2012 “Calidad del Suelo. Medidas sencillas de conservación de suelos. Requisitos generales y demás metodologías establecidas”.

SECCIÓN SEGUNDADel pago de los estudios, medidas y acciones

Artículo 15. El Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura planifica y certifica los pagos a los estudios, medidas y acciones ejecutados a nivel nacional o territorial por entidades del Ministerio de la Agricultura o de otros organismos, en correspondencia con las prioridades que se definan y cumpliendo con las formalidades establecidas en la presente Resolución.

Artículo 16.1. Los pagos de las certificaciones que se realicen centralmente por el Ministerio de la Agricultura se ejecutan a través del Departamento de Control del Presu-puesto del referido organismo. 2. La certificación se ejecuta por el Director de Suelos y Fertilizantes, su sustituto legal y el especialista que controla el proceso de certificación del financiamiento, quienes elaboran el expediente con los documentos que acrediten los estudios, medidas y acciones efectuadas y con las copias de las facturas que procedan.

Artículo 17.1. El pago de las demás certificaciones se ejecuta por los departamentos de Economía de la Delegación Provincial de la Agricultura, cuando el expediente cumpla con lo establecido en la presente Resolución.

3536 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 20212. Se realizan mediante transferencias bancarias o cheques nominativos a favor de los usuarios de los suelos, en el plazo de hasta sesenta días naturales posteriores a la fecha en que se notifica el certifico a la Delegación Provincial de la Agricultura y a la del munici-pio especial Isla de la Juventud.

Artículo 18.1. Para el caso de las certificaciones que se hacen en el mes de noviembre, el plazo para ejecutar el pago es de hasta treinta días naturales. 2. Las certificaciones de los estudios, medidas y acciones que excepcionalmente se ejecuten en el mes de diciembre se pagan en el año siguiente.

Artículo 19. Las causas de los incumplimientos o atrasos en los pagos se notifican a los usuarios de los suelos por los jefes de los departamentos de Economía de las delegaciones provinciales de la Agricultura y del municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 20. Los financiamientos asignados para compensar los gastos en que incurrie-ron los usuarios de los suelos no son objeto de retención por ninguna causa o desviados a otras entidades que no se certifiquen estatalmente.

CAPÍTULO VDE LOS INCENTIVOS Y MECANISMOS FINANCIEROS POR LOS BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LOS SUELOS

Artículo 21. Para acceder a los incentivos y mecanismos financieros por los bienes y servicios ecosistémicos que aportan los suelos es obligatorio elaborar un expediente, por parte del solicitante, en el que conste: a) Certificado actualizado de los propietarios, usufructuarios o poseedores de tierra inscritos; b) identificación contable, de manera diferenciada, de los ingresos y gastos originados por la ejecución de las medidas de conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos; c) documento o informe del estudio, los factores limitantes y la agroproductividad de los suelos de los usuarios de los suelos, emitido por las dependencias especializadas que realizan el servicio científico técnico; d) certificación emitida por el especialista municipal de suelos sobre las medidas de conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos que se ejecutan, sus valoraciones económicas y el cumplimiento de las acciones para el enfrentamiento al cambio climático; e) evaluación técnica emitida por la entidad prestadora de servicios científico técni-cos, que incluye los impactos económicos, sociales, ambientales y tecnológicos que aportan la ejecución y el mantenimiento de las medidas de conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos en la unidad productiva, y la evaluación económica de los bienes y servicios ambientales; y f) certificación emitida por la autoridad competente, donde acredite que el usuario del suelo presenta una situación financiera favorable y no tienen créditos vencidos.

Artículo 22.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes ydel municipio especial Isla de la Juventud proponen al Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura los usuarios de los suelos que pueden solicitar el acceso a los incentivos y mecanismos financieros por bienes y servicios ecosistémicos. 2. La propuesta referida en el apartado anterior se presenta en el cuarto trimestre de cada año fiscal, para incluirse en la planificación del financiamiento del año posterior.

Artículo 23. El Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura elabora los avales a favor de los usuarios de suelos que califiquen para acceder a los

3537 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 incentivos y mecanismos financieros, de conformidad con lo establecido en el Decreto 52, de 1 de septiembre de 2021.

CAPÍTULO VIDEL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO Y RESPONSABILIDADES

Artículo 24.1. El control del financiamiento del Programa Nacional de Conservación y Mejoramiento de los Suelos se ejecuta en todos los niveles. 2. En el municipio: a) Los delegados de la Agricultura establecen sistemáticamente el control a la ejecución de las certificaciones y a la calidad de los estudios, medidas y acciones ejecutadas para la conservación y el mejoramiento de los suelos, estableciendo los registros que procedan; asimismo, ejecutan análisis sobre el comportamiento de la ejecución del financiamiento, definiendo las áreas y certificaciones emitidas; b) las empresas, unidades empresariales de base y unidades productivas verifican las fichas de gastos y la ejecución de las medidas certificadas, de acuerdo con la calidad establecida en las normas vigentes; y c) los especialistas de Suelos y Fertilizantes controlan mensualmente la ejecución del financiamiento estatal aprobado para cada usuario del suelo. 3. En la provincia: a) Los delegados de la Agricultura controlan y supervisan la ejecución de las certifi-caciones y los pagos, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución; asimis-mo, ejecutan evaluaciones trimestrales sobre el comportamiento de la ejecución del financiamiento por ramas, sectores y empresas de las entidades existentes en su territorio; b) los jefes de los departamentos de Suelos y Fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud concilian mensualmente el importe que se certifica con los jefes de los departamentos de Economía para su pago, de conformidad con el modelo “Conciliación del financiamiento del Programa Nacional de Conservación y Mejo-ramiento de los Suelos”, establecido en el Anexo 3 de la presente disposición; c) los jefes de departamentos de Suelos y Fertilizantes, así como del municipio especial Isla de la Juventud, evalúan, mensualmente, el cumplimiento del financiamiento y, semestralmente, el impacto de los mismos; y d) el jefe del Departamento de Economía de la Delegación provincial de la Agricultura supervisa las fichas de gastos reflejadas en el modelo “Ficha de gastos para solicitud del financiamiento del Programa”, según el Anexo 4 de la presente disposición. 4. En el Ministerio de la Agricultura, el Director de Suelos y Fertilizantes ejecuta ac-ciones de control mensuales, con muestreos a las delegaciones provinciales y municipales de la Agricultura, a las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, unidades empresariales de base y unidades productivas que se seleccionen, para compro-bar el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 25. El Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura, a los efectos del control y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución, tiene las siguientes responsabilidades: a) Dirige metodológicamente el proceso de control del financiamiento que se asigna a los usuarios de los suelos; b) consolida mensualmente la ejecución del financiamiento; c) efectúa las modificaciones presupuestarias que correspondan con las inejecuciones detectadas; y d) notifica a los departamentos provinciales de suelos y fertilizantes de las delegaciones provinciales de la Agricultura las modificaciones presupuestarias antes citadas, con

3538 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 la firma del jefe del Departamento de Finanzas y el Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura.

Artículo 26. El jefe del Departamento de Finanzas del Ministerio de la Agricultura, a los efectos del control y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución, tiene las siguientes responsabilidades: a) Dirige metodológicamente y controla el proceso de elaboración de las fichas de gastos; b) supervisa mensualmente la ejecución del financiamiento y ejecuta las transferencias centrales que procedan a las delegaciones provinciales de la Agricultura para el pago de los estudios, medidas y acciones certificadas; c) realiza comprobaciones a los usuarios de los suelos beneficiados con el financia-miento, e informa los resultados de estas al Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura; y d) notifica las modificaciones presupuestarias que ocurran a los departamentos de Economía de las delegaciones provinciales de la Agricultura, en un documento ava-lado con la firma del jefe del Departamento de Finanzas y el Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los jefes de los departamentos provinciales de suelos y los delegados muni-cipales de la Agricultura, al concluir cada año fiscal, realizan un cierre de la ejecución del financiamiento suscribiendo un acta firmada por los especialistas que atienden la activi-dad en la provincia y en los municipios por el especialista de Suelos y Fertilizantes, la que contiene los aspectos siguientes: a) Plan asignado, real certificado y pagado; b) destino del financiamiento de acuerdo con las prioridades establecidas en el De-creto 52, de 1 de septiembre de 2021; c) cantidad de entidades y unidades productivas a las que se les certificó financiamiento; d) causas de los impagos por parte de economía que existan; e) certificación referida a que los expedientes cumplen con lo dispuesto en la presente Resolución; f) referencias a las principales deficiencias detectadas en los controles propios y del organismo superior; así como de otros órganos de regulación y control; y g) otras consideraciones que procedan. El acta se archiva con los expedientes de las certificaciones de los financiamientos ejecutados en el año.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura eva-lúa mensual y trimestralmente, según corresponda, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, informando a la máxima dirección del organismo sobre el proceso de certificación y uso del financiamiento.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro

3539 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 ANEXO 1 INDICACIONES PARA COMPLEMENTAR LA DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES QUE SE PAGAN POR EL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SUELOS 1. Ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de suelos y fertilizantes por un término no superior a un año.Las propuestas de los proyectos se presentan por la entidad ejecutora al jefe del Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud, los que deben estar orientados a dar solución a problemáticas refe-ridas a la degradación de los suelos del territorio o estudios específicos. Se analiza técnicamente el resultado que se espera del proyecto por un grupo de expertos creado a tales efectos, y se aprueba o no mediante un Dictamen, en corresponden-cia con la solución que aporte. Nunca el proyecto debe abarcar más de un año, pues la fuente financiera para el Programa de Conservación y Mejoramiento de los Suelos es del Presupuesto Estatal y se planifica anualmente.2. Capacitación técnica en materia de conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos (talleres, cursos prácticos e impresión de materiales divulgativos).Para poder materializar el pago por este concepto es necesario: a) Tener elaborado el plan de capacitación; puede ser presentado por la entidad que ejecutará la capacitación (Escuela de Capacitación, ACTAF, ACPA, uni-dad productiva u otra entidad que proceda); b) el expediente para la certificación debe contar con el listado de los participantes, con firma y carné de identidad, el programa con los temas impartidos, copias de las facturas por los servicios y aseguramientos que se hayan adquirido para la capacitación, copias de las facturas del alquiler de locales y otros.3. Establecimientos de coberturas vivas y muertas al suelo.Las coberturas vivas que se pueden certificar son aquellas especies específicas para este concepto, no se incluyen las coberturas vivas del suelo en cultivos temporales como calabaza, boniato y los residuos de cosecha de la caña de azúcar. Las coberturas vivas están asociadas a la protección de los suelos en lugares donde existan cultivos específicos que las requieren como el café y al establecimiento de cobertura para la agricultura de conservación, entre otras.4. Implementación de áreas con agricultura de conservación, siempre que se cumpla con los tres principios de esta tecnología.Para certificar y pagar medidas o acciones por este concepto se tiene en cuenta que previamente no hayan sido pagadas por el Programa de Conservación y Mejoramiento de los Suelos, que el área a certificar cumpla con los tres principios (mínimo disturbio o movimiento del suelo, cobertura y rotación) y que se encuentre en esas condiciones al menos durante 2 años. Los gastos deben estar acreditados con facturas u otros documentos que posibi-liten a la unidad productiva a la que se vincula el productor elaborar la ficha de gastos reales, en correspondencia con lo que se establece en la presente Resolución. Pueden ser objeto de pago las acciones siguientes: a) Acondicionamiento del área para establecer la agricultura de conservación, recogida de obstáculos, subsolación y nivelación; b) compra de semillas y siembra para el establecimiento de la cobertura;

3540 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 c) aplicación de herbicidas para el establecimiento de las coberturas; d) acondicionamiento de la cobertura con rolo cuchillo u otra forma que garantice una correcta cobertura.5. Acciones que se ejecuten por un interés del Ministerio de la Agricultura, procediéndose de la forma siguiente:a) Emisión de certifico por la Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura, que avale la ejecución de la acción a financiar; b) el Departamento de Finanzas del Ministerio de la Agricultura transfiere el monto financiero previamente certificado, el que se contabiliza por el Departa-mento de Control del Presupuesto, a través de la figura financiera Programa de Conservación y Mejoramiento de los Suelos; c) el pago a la entidad ejecutora se realiza directamente por el Departamento de Control del Presupuesto, previo contrato y factura firmada, certificada por el Director de Suelos y Fertilizantes; d) en el caso de terceros, el pago se materializa por el Departamento de Control del Presupuesto a través de la Empresa de Aseguramiento y Servicios.

3541 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 ANEXO 2 MODELO ÚNICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SUELOS Provincia: __________________________ Municipio: ___________________________PERSONA NATURAL O JURÍDICA ACCIÓN A PAGAR COORDENADA CENTRO DE LA FINCA CANTIDAD (ha) PRECIO UNITARIO (por ha) IMPORTE MES QUE SE SOLICITA 1 2 3 4 5 6 = 4 por 5 7 Certifico que los datos que se reflejan se comprobaron en el terreno,otorgándose la calidad de acuerdo a lo establecido en la NC 881: 2012 Superior Primera Segunda Confeccionado Aprobado Especialista Director Provincial de Suelos Director de Empresa (Administra la tierra) Nombre y apellidos: Nombre y apellidos: Firma: Firma: Fecha: Fecha: Cuño:

3542 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 ANEXO 3 CONCILIACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SUELOS Provincia: _____________________________ Unidad de medidas en miles de pesos Cierre: __________________ Ramas Lugares de trabajo Entidad productiva Plan año Plan H/F Real H/F Áreasbeneficiadas(ha)Certificado Pagado Observaciones:____________________ _____________________Jefe Departamento Provincial de Suelos Jefe de Economía Dirección Provincial de Finanzas, CAP Delegación Provincial de la Agricultura, Minag

3543 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 ANEXO 4 FICHA DE GASTOS PARA SOLICITUD DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA Unidad de medida en miles de pesos Entidad que solicita (1) Municipio (2) Provincia (3) Sucursal bancaria (4) Cuenta bancaria estandarizada (5) Fecha de cierre (6) No. consecutivo: (7) Presupuesto aprobado Ejecución real hasta el mes anterior Ejecución del mes Ejecución acumulada Financiado Pendientede financiar(8) (9) (10) (11) (12) (13) Otras transferencias corrientes presupuestadas Observaciones (15) Cuño Conservación y mejoramiento de los suelos Estatal No estatal Gastos registrados en el centro de costo (14) UM: M.CUP UM: M.CUP Materiales Combustibles Energía Las personas que firmamos este modelo certificamos que losdatos que obran se corresponden con los asientos existentes en la contabilidad Salarios Otros gastos de la fuerza de trabajo Otros gastos Solicitados por: Nombre y apellidos (16) Total Firma Se aprueba la ficha de gastos por el Director de la Empresa o el Jefede la Unidad Productiva, según corresponda, de acuerdo a donde se generó el gasto Cargo Número del carné de identidad Aprobado por: (17) (Firma) Número CI: Se suscribe por el jefe del centro de costo de la entidad que generó el gasto o por el productor, según corresponda Nombre y apellidos:

3544 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 Metodología para llenar el modelo de ficha de gastos del Anexo 41. Entidad que solicita: nombre de la Empresa o Unidad Productiva que generó el gasto que se solicita certificar con el financiamiento aprobado. 2. Municipio donde se ejecutó la medida. 3. Provincia donde radica la entidad en la que se ejecutó la medida. 4. Sucursal bancaria donde opera la entidad. 5. Cuenta bancaria estandarizada con que opera la entidad. 6. La fecha de cierre es el día, mes y año que se informa. 7. El número consecutivo de la ficha de gastos del Programa Nacional de Conserva-ción y Mejoramiento de los suelos. 8. Presupuesto aprobado: es el presupuesto aprobado por este concepto para laentidad.9. Ejecución del mes anterior, debe coincidir con lo informado, acumulado hasta el mes anterior al cierre. 10. Se informa el real ejecutado. 11. Ejecución acumulada: es la suma de las columnas 2 y 3. 12. Es el efectivo pagado a la empresa, según su estado de cuenta. 13. Pendiente de financiar, es igual a la columna 4 menos 5. 14. Gastos del mes que se informa los registrados en el centro de costo. 15. Observaciones: se refleja cualquier otro dato de interés. 16. Solicitado: por el jefe del centro de costo de la entidad que genera el gasto o el productor individual, donde reflejará su nombre y dos apellidos, firma y el cuño de la entidad. 17. Aprobado: por el director de la Empresa que tiene en administración la tierra o a la que se encuentra vinculada la Unidad Productiva, para el pequeño agricultor el jefe de la Unidad Productiva a la que se encuentra vinculado.________________