Resolución 525/2003
La Resolución No. 525/2003 del Ministerio del Azúcar regula las Unidades Básicas de Producción Cooperativas. Esta norma es emitida por el Ministerio del Azúcar en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 67 de 1983 y el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 1994.
- Las Unidades Básicas de Producción Cooperativas tienen personalidad jurídica propia (Artículo 2, Decreto-Ley No. 142/1993).
- Su objeto fundamental es la producción agrícola cañera, no cañera y pecuaria.
- Los principios de funcionamiento incluyen: vinculación del hombre al área, autoabastecimiento del colectivo de obreros, ingresos asociados a la producción y autonomía de gestión.
- El Decreto-Ley No. 142/1993 define las características principales de su funcionamiento y faculta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para dictar regulaciones fundamentales.
- El Ministerio del Azúcar forma parte de la Administración Central del Estado (Decreto-Ley No. 67/1983).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 525/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley. No 67 de 19 de abril de 1983, dispone que el Ministerio del Azúcar forme parte integrante de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: Según establece el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1994, entre las facultades conferidas a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, se encuentran la de dictar, en el límite de su competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo; y, en su caso, para los demás Organismos, los Organos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el Sector Cooperativo, Mixto, Privado y la población.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 142 de fecha 20 de septiembre de 1993 del Consejo de Estado creó dentro de las estructuras empresariales de los Ministerios del Azúcar y de la Agricultura, las Unidades Básicas de Producción Cooperativas, integradas por su colectivo obrero, cuyo objeto fundamental es la producción agrícola cañera, no cañera y pecuaria, sustentada en los principios de:
- a) vinculación del hombre al área;
- b) el autoabastecimiento del colectivo de obreros y sus familiares con esfuerzo cooperado y el mejoramiento de sus condiciones de vida;
- c) los ingresos de los trabajadores están asociados rigurosamente a la producción alcanzada; y,
- d) desarrollar ampliamente la autonomía de la gestión y administrar sus recursos haciéndose autosuficiente en el orden productivo. Dispone además en su Artículo No. 2, que las mismas tendrán personalidad jurídica propia y define las características principales de su funcionamiento, así como faculta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para dictar las regulaciones fundamentales.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 21 de septiembre de 1992, adoptó el