Resolución 525
El Reglamento del Registro Central de Fertilizantes regula la organización y funcionamiento del Registro, así como las atribuciones y obligaciones del Director y el Registrador. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura.
- El Registro Central de Fertilizantes es dirigido por el Director de Suelos y Fertilizantes y forma parte de la estructura de la Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura.
- Los productos fertilizantes deben ser inscritos en el Registro Central de Fertilizantes para su uso y comercialización.
- El proceso de inscripción incluye la presentación de solicitudes, caracterización y ensayos de campo, y evaluación por un grupo de expertos.
- El certificado de inscripción tiene una vigencia de cinco años y puede ser prorrogado.
- El Registro lleva libros de inscripción de productos fertilizantes nacionales y extranjeros.
Texto íntegro
GOC-2021-969-O120 RESOLUCIÓN 525/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, en su
Artículo 27 establece que el uso y comercialización de los fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos, requieren la autorización de la autoridad competente y su inscripción en el Registro Central de Ferti-lizantes adscrito al Ministerio de la Agricultura.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el citado Decreto-Ley, es necesario derogar la Resolución 369 “Reglamento de funcionamiento del Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba”, así como la 381, que la modifica, ambas del Ministro de la Agricultura, de 30 de julio de 2019 y 23 de agosto de 2021, respectivamente, y dictar un nuevo reglamento adecuado a la legislación vigente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
3545 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 RESUELVOÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE FERTI- LIZANTES.
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular: a) La organización y el funcionamiento del Registro Central de Fertilizantes, en lo adelante el Registro; b) las atribuciones y obligaciones del Director y el Registrador; c) el cobro de los honorarios y servicios de caracterización y ensayos de campo; d) la aprobación y prórroga de las inscripciones; e) lo relativo a los libros del Registro; f) sobre las reclamaciones; y g) el control estatal de la inscripción de los productos fertilizantes.
Artículo 2. Este Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que soliciten la inscripción de fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos.
CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
Artículo 3. El Registro tiene su sede en las oficinas del Ministerio de la Agricultura, al formar parte de la estructura de la Dirección de Suelos y Fertilizantes, y es dirigido por su Director.
Artículo 4. El Registro tiene como función tramitar las solicitudes de inscripción y prórroga de fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos.
Artículo 5. El Director de Suelos y Fertilizantes designa a un especialista para que desempeñe el cargo de Registrador.
Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el
Artículo 36 del Decreto 52 “Re-glamento del Decreto-Ley 50 sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, los productos a registrar se evalúan y aprueban por un grupo de expertos que auxilia al Registro en la adopción de esta decisión.
Artículo 7.1. El grupo de expertos sesiona de manera ordinaria cada cuatro meses y puede ser convocado extraordinariamente cuando sea necesario por el Director de Sue-los y Fertilizantes. 2. A las sesiones del grupo de expertos son invitados representantes de entidades en correspondencia con el tipo de producto a inscribir.
Artículo 8. En las sesiones de trabajo del grupo de expertos se evalúa la información remitida por el Registrador con la caracterización del producto y los resultados de los ensayos de campo efectuados en los casos que procedan, y se emiten los criterios sobre la aprobación o no de su inscripción.
CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Y DEL REGISTRADOR
Artículo 9. Le corresponde al Director de Suelos y Fertilizantes, en relación con el Registro, las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Suscribir el acuerdo que formaliza el proceso de registro;
3546 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 b) solicitar a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y las entidades de regulación y control el nombramiento de su representante en el grupo de expertos que auxilia al Registro; c) invitar al grupo de expertos de las instituciones que procedan y a las que se les reconocen los resultados de las pruebas de caracterización y ensayos de campo; d) establecer convenios de colaboración entre la Dirección de Suelos y Fertili-zantes y los jefes de las instituciones que prestan los servicios certificados de caracterización y ensayos de campo; e) autorizar la inscripción del producto, en correspondencia con los criterios del grupo de expertos; f) emitir dictamen técnico para las exportaciones e importaciones y otras autorizaciones que, por excepción, se requieran; g) cancelar los certificados de productos inscritos, cuando se detecten violaciones de las normas legales vigentes o por otras causas, y notificar a las entidades importadoras, exportadoras, al solicitante y a otras personas que procedan; y h) brindar la información que se requiera por las autoridades competentes.
Artículo 10. Le corresponde al Registrador las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Recibir las solicitudes, facilitar las gestiones del proceso de registro y ejecutar los trámites posteriores; b) conformar el expediente del producto con la información referida en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución, los dictámenes de los resultados de la caracterización y de los ensayos de campo, así como los requeridos por el Registro a las instituciones facultadas; c) coordinar con las instituciones la ejecución de la caracterización y ensayos de campo del producto; d) otorgar al solicitante carta de presentación dirigida a las instituciones que prestan los servicios certificados de caracterización y ensayos de campo; e) garantizar el acceso a los miembros del grupo de expertos a la información disponible en el expediente y subscribir el acta de confidencialidad para el uso de la información; f) evaluar con alguno o todos los miembros del grupo de expertos los dictámenes de resultados de la caracterización química, así como de los ensayos de campo y pruebas toxicológicas y ecotoxicológicas que se realicen; asimismo, aportarles los elementos que posibiliten su pronunciamiento para la aprobación del producto; g) elaborar el dictamen técnico y el certificado de inscripción del producto; h) custodiar y conservar los libros del Registro, documentos y expedientes de los productos, con la discreción y confidencialidad de la información que aporta el solicitante; i) asentar en los libros del Registro y en el servicio Web de Registros Públicos del Ministerio de la Agricultura las inscripciones de los productos y notas que correspondan; j) hacer uso de las tecnologías de la información y la comunicación para interactuar con el solicitante; k) requerir, en los casos que proceda, la certificación ante notario de las copias de los documentos, así como la legalización de los que no sean expedidos en la República de Cuba; l) cumplir con las indicaciones y regulaciones vigentes en materia de registros públicos;
3547 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 m) registrar de forma expedita los productos que solo requieran verificación de su composición química, de común acuerdo con las autoridades nacionales reguladoras que correspondan y el Director de Suelos y Fertilizantes; n) emitir el certificado de inscripción o de prórroga de los productos que correspon-dan; y ñ) mantener actualizado el registro de los productos y publicar la Lista Oficial de Fertilizantes Autorizados, conocido como LOFA.
CAPÍTULO IVDEL COBRO DE LOS HONORARIOS Y SERVICIOS DE CARACTERIZACIÓN Y ENSAYOS DE CAMPO
Artículo 11.1. Las personas interesadas en inscribir un producto presentan al Registra-dor la información establecida en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución, y aportan los sellos de timbre que gravan los documentos públicos, en correspondencia con lo esta-blecido en las disposiciones vigentes. 2. El pago de la solicitud de inscripción es de: a) 600 pesos para los productos nacionales de composición orgánica; b) 1 200 pesos para los productos nacionales de composición mineral; y c) 2 400 pesos para los procedentes de entidades extranjeras o mixtas.
Artículo 12.1. El Registrador entrega al solicitante un documento donde conste la re-cepción de los sellos de timbre, el original se incorpora al expediente del producto. 2. Los sellos de timbre se archivan, cancelados con el cuño oficial del Registro y la firma del Registrador, al dorso de las últimas hojas del Acuerdo que formaliza el proceso de registro, firmado por las partes.
Artículo 13. El pago por los servicios de análisis de caracterización y ensayos de cam-po del producto que determine el Registrador o los que sean de interés del solicitante, se efectúan a la entidad autorizada para su ejecución, en correspondencia con las tarifas aprobadas a tales efectos y previa suscripción de contrato entre el solicitante y la entidad ejecutora.
CAPÍTULO VDE LA APROBACIÓN Y PRÓRROGA DE LAS INSCRIPCIONES Y LOS LIBROS DEL REGISTRO
Artículo 14.1. La aprobación de la inscripción de los productos se realiza una vez que concluya el proceso de elaboración del expediente y los resultados de las pruebas o ensa-yos que se realizaron. 2. La vigencia de la aprobación referida en el apartado anterior es de cinco años, con-tados a partir de la fecha de asiento en el Libro de Registro.
Artículo 15. Los términos en que se ejecutan las pruebas o ensayos referidos en el apartado Primero del artículo anterior son los siguientes: a) Hasta seis meses para la ejecución de las determinaciones analíticas y evaluaciones requeridas para caracterizar el producto, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acuerdo entre el solicitante y la entidad que ejecuta las evaluaciones; y b) hasta dos años para la ejecución de los ensayos de campo que determine el Registra-dor, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acuerdo entre el solicitante y la entidad que ejecuta las pruebas de campo.
Artículo 16.1. La obtención del certificado de inscripción se condiciona a la presentación del solicitante en el Registro, previo pago de los honorarios y los servicios técnicos de análisis y ensayos de campo, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento.
3548 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 20212. El certificado de inscripción contiene el número de registro, el nombre del Registra-dor, la denominación del producto, la persona natural o jurídica solicitante, el número de la solicitud, la vigencia del documento, la fecha de emisión, la firma del Registrador y el cuño de la oficina, al que se adjunta un dictamen con las propiedades y característica del producto. 3. El producto registrado que se use o comercialice incumpliendo las condiciones u obligaciones especificadas en el dictamen técnico emitido por el Registrador genera la pérdida, de oficio, del certificado de inscripción.
Artículo 17.1. La inscripción para el uso y comercialización de los productos se prórroga cada cinco años. 2. A los efectos de formalizar la solicitud de prórroga, el interesado presenta la soli-citud con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento del registro en el “Modelo de solicitud de prórroga”, según Anexo 3 de la presente Resolución, y garantiza que el producto no tenga cambios en sus ingredientes activos, de tenerlos se inicia el proceso para una nueva inscripción. 3. El Registrador, de oficio, puede extender la prórroga por un tiempo mayor a cinco años y no mayor de diez, de acuerdo con los resultados alcanzados en el período de uso.
Artículo 18.1. El Registro inscribe los productos en dos libros, “Libro Primero Pro-ductos Fertilizantes Nacionales” y “Libro Segundo Productos Fertilizantes Extranjeros”. 2. Los libros se integran por cuadernos, denominados Tomos, los que se identifican con un número ascendente, comenzando por el uno y cuentan con hojas foliadas de forma consecutiva.
Artículo 19. La inscripción en los referidos Tomos se realiza por el Registrador al concluir el proceso de registro, para lo cual se utiliza tinta negra o azul, y se asienta lo siguiente: a) Número de orden consecutivo; b) número de la solicitud de inscripción y fecha; c) nombre comercial; d) entidad fabricante del producto; e) entidad comercializadora; f) tipo de producto; g) nombre de la persona natural o jurídica, cubana o extranjera, solicitante; h) número del certificado otorgado y fecha; i) número de la prórroga otorgada y fecha; j) nombre y firma del Registrador; y k) cuño de la oficina.
CAPÍTULO VIDE LAS RECLAMACIONES
Artículo 20.1. La persona natural o jurídica que solicite la inscripción de un producto y que transcurridos dos años y medio no haya obtenido una respuesta, puede reclamar al Director de Suelos y Fertilizantes, el que dispone de diez días hábiles para emitir un pronunciamiento. 2. De no emitir una respuesta el Director de Suelos y Fertilizantes, o existir inconfor-midad con esta, el solicitante puede presentar reclamación ante el Ministro de la Agricul-tura, quien la resuelve en un término de treinta días hábiles. 3. En caso de persistir la inconformidad, el solicitante recurre a la vía judicial, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la respuesta a su recla-mación ante el Ministro.
3549 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021
CAPÍTULO VIIDEL CONTROL ESTATAL DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS PRODUCTOS FERTILIZANTES
Artículo 21. El Ministerio de la Agricultura, a través del Sistema Nacional de Suelos y Fertilizantes, ejecuta acciones de control a las entidades comercializadoras de productos fertilizantes, a las unidades productivas y productores individuales que los usan, para comprobar que se encuentran inscriptos y que cumplen con las especificaciones de cali-dad definidas.
Artículo 22.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud ejecutan acciones de control de los fertilizantes importados en puertos y aeropuertos, a los efectos de comprobar que estos estén inscriptos. 2. Los productos que no se encuentren inscriptos son decomisados y se custodian por la Empresa Mayorista de Suministro Agropecuario hasta que concluya el proceso de registro.3. Los productos que no sean aprobados, su destino se determina conforme a las nor-mas legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Director de Suelos y Fertilizantes responde por el control del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución, y a estos efectos dicta los procedimien-tos internos que resulten procedentes.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones 369 “Reglamento de funcionamiento del Re-gistro Central de Fertilizantes de la República de Cuba”, y 381, que la modifica, ambas del Ministro de la Agricultura, de 30 de julio de 2019 y 23 de agosto de 2021, respecti-vamente.
TERCERA: Esta Resolución entra en vigor a los noventa días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio de la Agricultura.
DADO en la Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2021, “Año 63 de la Re-volución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ANEXO 1 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNFecha: _______A: Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba Atte. Registrador El que suscribe, _____________, en mi condición de productor____; distribuidor comer-cializador____; representante____ de la empresa _____________, y en cumplimiento de las normas establecidas por el Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba, hago solicitud de inscripción del producto cuyos datos generales se relacionan a continu-ación: 1. Nombre comercial del producto: 2. Nombre genérico del producto:
3550 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 20213. Tipo de producto: fertilizante_____; enmendante-corrector______; estimulante_____; otro_____, detallar; 4. Composición: mineral___; orgánico___; organomineral____; biológico___; otro ___, detallar; 5. Nombre, dirección y contactos del fabricante: 6. Nombre, dirección y contactos del distribuidor: 7. Nombre, dirección y contactos del representante: Se requiere acompañar la siguiente documentación en idioma español: a) Documento acreditativo como representante de la entidad solicitante; b) escritura notarial de constitución de la empresa o entidad que pretende registrar el producto; c) información técnica del producto, Anexo 2; d) muestra de la etiqueta con la que se comercializa; e) foto del producto en su envase; f) relación de países donde está autorizado, con las indicaciones del número de regis-tro y usos recomendados; g) patente de invención en el caso de que exista; h) hoja de seguridad; y i) ficha técnica. Para el caso de productos que contengan organismos vivos, se presenta el certificado que otorga el Centro de Seguridad Biológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Me comprometo a suministrar cualquier otra información que se considere necesaria para completar la evaluación del producto. Declaro bajo mi responsabilidad que los datos que se adjuntan a esta comunicación son ciertos y verificables. Nombre y apellidos Firma Solicitante ANEXO 2 INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE EL PRODUCTO1. Nombre comercial del producto: 2. Forma de presentación: líquido __; granulado __; sólido cristalizado____; polvo __; peletizado__; otra forma, detallar__. 3. Color: 4. Olor característico: 5. Fórmula del producto, si procede: 6. Composición. Listar los componentes o materias primas utilizadas en la preparación del producto: 7. Concentración de los principios activos y otros componentes. Completar los siguientes puntos según proceda de acuerdo a las características y composición del producto. Las concentraciones se expresarán, siempre que sea posible, en rangos. a) Macronutrientes primarios. Señalar en % total la concentración de nitrógeno, señalando su parte en N-nítrico, N-amoniacal, N-ureico, N-orgánico, pentóxido de difósforo (P 2 O5) y óxido de potasio (K 2 O). Especificar su solubilidad. En el caso de la urea, referir el % de Biuret.
3551 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 b) Macronutrientes secundarios. Señalar la concentración en % total de azufre comoSO3 , calcio como CaO y magnesio como MgO, especificando su solubilidad y si se usa algún agente quelante. c) Micronutrientes disponibles. Señalar la concentración en mg kg -1, gL-1 o % de boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo), zinc (Zn), sodio (Na) y cloro (Cl), especificando su solubilidad y si se usa agente quelante. d) Otros componentes. Señalar el % total de materia orgánica, carbono orgánico, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, aminoácidos, vitamina, otros. e) Metales pesados. Señalar la concentración máxima en mg kg-1 de cadmio (Cd), cromo (Cr), mercurio (Hg), níquel (Ni), plomo (Pb), otros metales pesados. f) Microorganismos. Señalar el o los tipos de microorganismos y su concentración en ucf ml-1.8. Densidad:9. Humedad, solo para sólidos, rango asegurado: 10. Solubilidad en agua en %: 11. pH, rango asegurado: 12. Contenidos de ácidos libres: 13. Precauciones durante su almacenamiento y uso, en caso afirmativo detallarlas.• Inflamable: Si___, No___• Explosivo: Si___, No___• Corrosivo: Si___, No___ 14. Compatibilidad con otros productos de uso agrícola, en caso negativo detallarla.Si____, No____15. Relleno utilizado: 16. Características de los envases en que se distribuye el producto, detallar.• Material de composición.• Sistema de cierre• Capacidad. 17. Granulometría en sólidos, rango asegurado en mm. 18. Riesgos de compactación para sólidos o de precipitación en caso de líquidos, en caso afirmativo detallarlos. Si____; No____. 19. Condiciones de almacenamiento: 20. Período de caducidad: 21. Principales bondades del producto: 22. Cultivos para los que propone su uso, usos propuestos: 23. Dosis media recomendada por cultivos, con su unidad de medida: 24. Momento de aplicación recomendado:• Antes de la siembra_____; en la siembra_____; posterior a la siembra_____; en cualquier momento_____. 25. Frecuencia de aplicación por ciclo de cultivo.• Una vez: ____; de dos a tres veces: ___; más de tres veces: ____. 26. Formas de aplicación:• Directo al suelo: ___; localizado: ___; a voleo____.• Foliar: ____.• Fertirriego: ___.• Otra forma, detallar: ___.
3552 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 202127. Precio del producto estimado: FOB______, CIF______ 28. Estudios toxicológicos y ecotoxicológicos realizados con anterioridad, adjuntar los realizados o declarar causas de por qué no se han realizado: Si ____; No ____. 29. Información ecológica.• Impacto ambiental determinado: Si ___, detallar; No ___, detallar causas.Para el caso de los bioproductos se informa, además:30. Nombre científico de los microorganismos que componen el producto. 31. Criterios y procedimientos que se utilizaron para identificar el o los microorganismos en condiciones de laboratorio. 32. Concentración microbiológica, naturaleza e identidad de las impurezas que acompañan los microorganismos, método y formas de producción y parámetros de calidad. 33. Técnicas utilizadas para el control de calidad. 34. Tipo de formulación o inoculante para su aplicación líquida o sólida. 35. Estabilidad y viabilidad de los microorganismos.Para todos los productos:36. Técnicas analíticas que se utilizan para la caracterización de los índices fundamentales de calidad del producto. Declaro bajo mi responsabilidad que los datos que se adjuntan a esta comunicación son ciertos y verificables. Nombre y apellidos Firma (Solicitante) ANEXO 3 SOLICITUD DE PRÓRROGA Fecha de solicitud: ___________ A: Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba Atte. Registrador El que suscribe, con domicilio legal en _______________________, en mi condición de (productor__; distribuidor__; representante__) de la empresa ____________________, y en cumplimiento de las normas establecidas por el Registro Central de Fertilizantes, hago la solicitud oficial de Prórroga del producto cuyos datos son: 1. Nombre comercial del producto: ____________________ 2. Tipo de producto: FERTILIZANTE___; ENMENDANTE___ ESTIMULANTE___ (Mineral___; Orgánico___; Organomineral____; Biológico___; Otro (detallar) ___ 3. Registrado con el certificado No. ____________________ 4. Fecha de vencimiento del registro: ___________________ Relaciono a continuación las variaciones respecto a las características con las cuales fue registrado anteriormente (se refiere a todos los datos técnicos ofrecidos en los anexos 1 y 2 utilizados para su registro).______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________Declaro bajo mi responsabilidad que los datos reflejados en esta comunicación son ciertos y verificables. Nombre y apellidos Firma (Solicitante)
3553 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021